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miércoles, 5 de febrero de 2014

Resolución 034-2014/Sunat



Norma      : Resolución 034-2014/Sunat
Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)
Publicado : 05/02/2014
Vigencia  : 06/02/2014

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Comentarios :
El sistema de libros y registros electrónicos ( SLE-PE ) se estableció por Resolución de Superintendencia 286-2009/Sunat
En dicha norma aparece la versión 1.0

La versión 3.0 se establece por Resolución Superintendencia 248-2012/Sunat

La nueva versión
Se indica una nueva versión : 3.0.2
Estará disponible en Sunat virtual desde el 07/02/2014

¿ Desde cuándo se deberá utilizar la versión 3.0.2?
Desde el 08/02/2014

¿ Hasta cuando se podrá utilizar la versión 3.0.2?
Hasta el 30/04/2014

Lic Ricardo Candela Casas
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Texto nomra Resolución 034-2014/Sunat

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2014/SUNAT

Lima, 4 de febrero de 2014

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos
(SLE-PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones;

Que el artículo 3° de la mencionada Resolución de Superintendencia aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 1.0;

Que, posteriormente la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT aprueba el PLE versión 4.0 disponiendo que este estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2014 y que con anterioridad a dicha fecha se continuará utilizando el PLE versión 3.0 aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT. Agrega que la versión 4.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 1 de mayo de 2014 incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente;

Que sin perjuicio de lo establecido por la norma a que se refiere el considerando precedente resulta necesario optimizar el PLE a utilizar con anterioridad al 1 de mayo
de 2014 para lo cual debe aprobarse una nueva versión del citado aplicativo;

Que la optimización del PLE antes mencionada no implica una variación en las obligaciones vinculadas al llevado de manera electrónica de los libros y/o registros
vinculados a asuntos tributarios establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de la nueva versión del PLE sólo optimiza el aplicativo a utilizar hasta el 30 de abril de 2014;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN

Apruébese el PLE versión 3.0.2 el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 7 de febrero de 2014. La SUNAT, a través de sus
dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

La versión 3.0.2 deberá ser utilizada a partir del 8 de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 8 de febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.