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martes, 14 de febrero de 2023

Componentes de la Planilla Electrónica

La planilla  Electrónica  , consta de 02 Componentes ...

2 Componentes 

1. T-Registro

Registro de Información Laboral  Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, personal en formación, modalidad formativa laboral, personal de terceros y derechohabientes.

A través de la Clave SOL, Opción mi RUC y otros registros.


2. Plame

Planilla Mensual de Pagos.  Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de los sujetos registrados y prestadores de servicio. 

Se descarga de SUNAT.gob.pe, se elabora, genera archivos, envia en SUNAT Operaciones en Línea. 




miércoles, 8 de febrero de 2023

Errores frecuentes en la elaboración de Planillas de pago

 

Planilla de  pago 

Concepto  :  La planilla de pago es un documento en donde se especifican todos los aspectos que se relacionan con el personal.

Errores en la  elaboración  planilla  de pago 

1. Inconsistencias en los registros de Asistencia.  : Generalmente este error sucede cuando una empresa realiza el registro de forma manual.

2. El Cálculo del importe total en retenciones o cargas sociales  :  Principalmente por  la complejidad que puede tener el cálculo de la retención de 5ta categoría.

3. Manejo incorrecto  de las normas legales aplicadas : Puede que se termine pagando de más o menos a los trabajadores, creando un serio problema laboral. 




martes, 16 de noviembre de 2021

¿ Si nuevo trabajador labora menos de un día y se retira , es obligatorio registrarlo en el Plame?

 


Planilla electrónica

Caso de extrabajador que
laboró un (1) día.

¿Inexigibilidad de su inscripción en el T-Registro?

El caso ...

La sanción:
El inspeccionado fue sancionado por no haber registrado a un extrabajador en la planilla electrónica (infracción tipificada en el RLGIT, art.25, num. 25.20).

Defensa del sancionado :
En su defensa señaló que el
extrabajador ingresó en calidad de prueba, pues sólo asistió un día (fue instruido en el cargo y no retornó al centro de trabajo por voluntad propia). 

Presentó una carta en la que dicho trabajadorreconoció lo señalado.

 
Agregó que el D.S. 015-2010-TR (art. 4-A (1) establece la obligación de inscribir al trabajador en planilla dentro de las 24 horas de haber ingresado; sin embargo, en el caso
dicho plazo no se cumplió (24 horas), pues el trabajador se retiró el mismo día (dentro de las 24 
horas).


Pregunta: ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente?


Fallo Tribunal  Laboral
No.
Las razones son las siguientes:
1. - Toda vez que el extrabajador decidió voluntariamente no continuar con la prestación de servicios, la obligación del registro dentro del plazo se vio restringida.

 
Por tanto, resulta razonable lo señalado por el inspeccionado, esto es, que plazo para proceder al registro (24 horas) no se había vencido. 

2.  En tanto el alta en el T-Registro permite el registro y verificación de la información de los trabajadores (entre otros), en el caso no resultaba obligatoria la inscripción, pues antes de que se cumplieran las 24 horas ya no existía prestación de servicios.

_____________________
1. “4-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ¡¡) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus
servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados”.

Fuente : Res. 346-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-9-21


miércoles, 16 de junio de 2021

Registro en el plame del subsidio por maternidad


Documento  a utilizar:
Para el registro del subsidio necesitaras el CITT que el essalud entrega a la trabajadora.



Llenado del subsidio por maternidad en Plame

Paso N.° 1
Activar concepto
Realizar la habilitación del concepto remunerativo Subsidio por maternidad en mantenimiento de conceptos como figura en la imagen con el código 0915.


Paso N.° 2
Dias subsidiados
Debemos realizar el llenado de la cantidad de días de subsidio tal cual indica en el CITT.

Esto se realizará en la parte de días subsidiados con el código 22 S.I Maternidad pre y posnatal.


Paso N.° 3

Ingresar  monto subsidio  pagado

Se  procede a colocar el monto calculado del subsidio diario, multiplicado por los días que están afectando en el periodo.


Paso N.° 4
Aportes pensiones

Si esta afiliada a la ONP , no.se  a realizar a ningún aporte

Si esta afiliada a una AFP, se debe realizar aporte  al sistema  de pensiones.

Adiccionalmente este aporte debe ser declarado en el  AFP-net.


Ver  artículo  relacionado 

¿;Como solicitar subsidio por Maternidad al Essalud 2021?


Lic Ricardo  Candela  Casas 







martes, 26 de enero de 2016

Planilla electronica 2016 Nueva versión

Res. 010-2016-SUNAT
Nueva versión del Plame
Norma : Res. 010-2016-SUNAT´
Publicado : 24/01/2016
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La Res. 010-2016-SUNAT (publicada  24-1-2016) ha aprobado una nueva versión  del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Nueva versión : Plame 2.9

¿ Cual es el motivo ?
Se requiere ajustar el monto de la Unidad Impositiva tributaria.
Como se recordara dicho concepto a partir del 01 de Enero 2016 es de S/ 3,950.00


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2016/SUNAT

 
Lima, 21 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT , el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601 – versión 2.8;

Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2016, será de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00);


Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada como referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME;

 
Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF;

 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.9, a ser utilizada por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/

SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2016.


b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

 
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.