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jueves, 19 de octubre de 2023

Sistema Privado de Pensiones

 Artículos  afp net

Noviembre  2023

¿Qué es AFPnet?

• Es un servicio gratuito para todos los empleadores.

• Simplifica la tarea de preparar, declarar y pagar las planillas de AFP.

o No requiere conocer la AFP y calcula automáticamente los aportes. En caso de pago tardío, también calcula los intereses moratorios.

o Las planillas se presentan vía internet.

o Los pagos se pueden hacer en línea desde AFPnet y también en bancos (vía Internet o en agencias).

• Permite realizar la afiliación de sus trabajadores al SPP.

Registre su empresa en AFPnet 

Ingrese a AFPnet

¿Olvidó  su clave ? ¿ Se bloqueó  su usuario?


Administre sus usuarios y opciones

• El usuario Administrador “ADM0001”, es activado con los datos de la persona a quien se indicó como: “Usuario Administrador de AFPnet" al momento de registrar su empresa.

• Los demás usuarios se crearán con el prefijo EMP y usted les puede asignar una o más opciones de AFPnet dependiendo de las tareas que realizarán.

• El usuario o usuarios que tengan la opción Administración>Usuarios es el único que puede crear usuarios, asignar o retirar accesos. Un usuario EMP también puede tener acceso a esta opción.

a. Cree nuevos usuarios en AFPnet

b.Modifique los datos de un usuario de AFPnet

c. Asigne accesos a un usuario de AFPnet

d. Asigne una contraseña a un usuario de AFPnet



Afiliar nuevos trabajadores en el SPP:

1. Registre sus afiliaciones al SPP

1.1 Afiliación individual

1.2. Afiliación masiva




Conozca qué trabajadores están afiliados a una AFP 





Consulte y pague sus Planillas y Regularizaciones 


Gestionar Obligaciones de Pago.
1 Consulta de Obligaciones de Pago por Afiliado 

1.2 Mantenimiento de Obligación de Pago 


 






Fuente  : Guía de usuario para Empleadores – Gestionar Obligaciones de Pago. Actualización: 30.03.23

Fuente  : Guía rápida para Empleadores – Declarar y pagar planillas y regularizaciones




miércoles, 5 de octubre de 2022

Aporte Afp descontados y no pagadas por empleador

 Sistema  Privado  de Pensiones 

Retenciones  no aportadas

Las pretensiones para recuperar los aportes descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador son imprescriptibles

El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias. 

Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptible.

Resolución N° 765-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Leer la Resolución  aqui


martes, 14 de junio de 2022

El Bono de Reconocimiento


 Exaportantes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que decidieron cambiarse a una AFP, pueden solicitar ante la ONP una solicitud para reclamar el Bono de Reconocimiento. 


¿ Qué es el Bono de Reconocimiento ( En adelante BdR) ?

Se trata de un bono extraordinario por hasta 60 mil soles que reconoce los años de aportes realizados a la ONP , acumulados  antes del traspaso a una AFP  .


Los requisitos.  Además de ser exaportante del SNP, para poder acceder a este bono  reconocimiento  debes cumplir con ciertas condiciones y estas dependen de la fecha en las que realizaste tus aportes:

Bono 1992: haber estado afiliado al SNP con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y ya estar inscrito en alguna AFP. 

Que sus aportes se hayan realizado por un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

Bono 1996: haber estado afiliado al SNP y luego a una AFP desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97. 

Ser aportante por un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

Bono 2001: Que el aporte al SNP haya sido en un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

Bono 20530: Según la la Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a los afiliados a dicho régimen que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.


- Bono 2002 :  Para ex aportantes a la ONP  desde el 01/01/2002 en adelante 

No existe este beneficio 


¿Cuándo podra cobrarlo? El pago depende de la situación previsional particular en la que se encuentres al momento de presentar tu solicitud:

a. Emisión y redención ordinaria: si la o el titular es menor de 65 años.

 En este caso, el bono se paga el último día hábil del bimestre anterior a aquél en el cual la o el titular cumpla la edad de jubilación legal (65 años).


b. Emisión y redención simultáneas: si la o el titular tiene 65 años o más, ha fallecido o le ha sido declarada una discapacidad total permanente. 

En dichos casos, el BdR se pagará a lo los beneficiaros o al titular con discapacidad, dentro de los 90 días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud.


¿ Donde se realiza el tramite? Debe solicitarlo ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliado. 

Ellos contarán con un plazo de 60 días para revisar tu solicitud de emisión del bono y enviarla a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).


miércoles, 19 de mayo de 2021

¿ Cómo saber cuánto dinero tengo ahorrado?

 Sistema Privado de pensiones 


Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) envían un estado de cuenta cada trimestre del año a tu correo electrónico, por lo que podrías realizar la verificación en tu correo.


En caso no puedas verificarlo desde tu mail, puedes revisarlo a través de las páginas oficiales o las aplicaciones de cada entidad:


AFP Integra

Si eres afiliados de esta administradora puedes ingresar al siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion.

En la página mencionada colocas tu número de DNI y una contraseña.


Prima AFP

Ingresa a la página en el siguiente enlace y en la parte que indica "Mi cuenta" colocas el número de tu DNI y contraseña.


AFP Habitat

Para revisar el estado de cuenta en esta AFP debes ingresar a este link: www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta/


AFP Profuturo

Si eres un afiliado de esta AFP puedes ingresar en este enlace para ver tu estado de cuenta.


¿ Cómo saber a qué AFP estoy afiliado?

 Sistema Privado de Pensiones 


En caso no recuerdes a cual de las AFP realizas aportes, puedes verificarlo a través de la plataforma de la SBS en el siguiente enlace:

Ingrese aqui

  

Para saber a que AFP te encuentras afiliado, el tiempo de afiliación, tu Código de Identificación del SPP, tu tipo de comisión, y entre otros detalles, solo debes colocar tu DNI, o tu nombre y apellidos.


viernes, 29 de abril de 2016

Nuevo procedimiento solicitud de pensión sobrevivencia en AFP

Abandono y desacuerdo en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia:
Norma : Circular AFP-154-2016
Publicada : 29/04/2016
Vigencia : 30 dias calendario siguientes de publicada la norma
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Esta circular regula las condiciones en que las AFP pueden declarar el abandono de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia.



Lima, 27 de abril de 2016
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Ref.: Abandono y desacuerdo de beneficiarios en
los procedimientos de solicitud de pensión
de sobrevivencia
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, respecto de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia y regula las condiciones en las que las AFP pueden declarar el abandono de los referidos procedimientos por causas imputables a los beneficiarios, así como el desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98- EF/SAFP y sus modificatorias (en adelante, Título VII).

2. Declaración del abandono
El abandono se configura si luego del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo para que los beneficiarios continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no han demostrado su voluntad de continuar con el proceso.

Por el abandono se determina la conclusión del trámite de la solicitud de pensión de sobrevivencia.
En el supuesto en que se declare el abandono respecto de uno o más beneficiarios o todos los beneficiarios, este no afecta el acceso al derecho a pensión de sobrevivencia.

2.1. Circunstancia de declaración del abandono
Las AFP pueden declarar el abandono cuando los procedimientos se paralizan por causas imputables a los beneficiarios solicitantes de una pensión de sobrevivencia, cuando estos no continúen con el trámite por causas ajenas a la AFP o con respecto a los demás beneficiarios, como son omitir la presentación de documentación, la subsanación de defectos o continuar con la elección de moneda o el proceso de cotizaciones y elección de modalidad de pensión, conforme a lo regulado en los Artículos 94º y 95º del Título VII.

Para ello, los beneficiarios o sus representantes o apoderados solicitan a la AFP continuar con la solicitud de pensión y esta debe continuar evaluando la solicitud, aunque uno o más beneficiarios no hayan manifestado su decisión de iniciar dicho trámite o continuarlo, lo que debe ser informado a los beneficiarios.

2.2. Obligaciones de la AFP
Bajo la circunstancia indicada en el numeral 2.1 en la que los beneficiarios omitan presentarse para continuar el trámite de pensión de sobrevivencia, la AFP debe realizar lo siguiente:

2.2.1. Notificación
En los trámites de pensión de sobrevivencia, la AFP notifica mediante una comunicación escrita dirigida a todos los beneficiarios otorgándoles un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que son notificados, para que se presenten a fin de continuar con el trámite de pensión de sobrevivencia.

2.2.2. Publicación
Las AFP efectúan la publicación de la comunicación señalada en el numeral 2.2.1, en dos diarios de circulación nacional, así como en la página web de la AFP, en los siguientes casos en los que no pueda efectuarse la notificación mediante la comunicación escrita dirigida al beneficiario, por las causales contempladas en el numeral 23.1.2 del Artículo 23º de la Ley Nº27444:

i. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

ii. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

2.2.3. Declaración del abandono Si luego de las acciones indicadas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 y vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles otorgado a los beneficiarios para que continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no se presentasen al procedimiento, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de aquellos beneficiarios que no realizaron las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión de sobrevivencia.

En ese sentido, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que se declaró en abandono a uno o más beneficiarios, la AFP debe enviar una comunicación dirigida al domicilio de cada uno de los beneficiarios involucrados en la declaración de abandono informándoles los fundamentos de la declaración, así como que mantendrán su derecho al cobro de la pensión de sobrevivencia sujetándose a la modalidad que elijan aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión definitiva de sobrevivencia.

En este caso, la suscripción de los documentos necesarios para la determinación de la pensión de
sobrevivencia, tales como el Anexo 16 y/o las secciones faltantes de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, conforme corresponda, se realiza sin necesidad de contar con la totalidad de beneficiarios.

2.2.4. Citación a los beneficiarios para la suscripción de las secciones de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y/o del Anexo 16.

En el plazo de un día hábil de haberse presentado los beneficiarios para continuar con el procedimiento, la AFP verifica que hayan suscrito el Anexo 16 y/o las secciones correspondientes de la solicitud de pensión de sobrevivencia y en el caso en que alguno de los beneficiarios no haya cumplido con tal suscripción, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios que continúan el procedimiento, solicitando se presenten a fin de suscribir las secciones correspondientes y/o el Anexo 16 en la fecha programada por la AFP, en el plazo máximo de diez (10) días de recibida la comunicación, indicando que de no suscribir tales documentos, la AFP declara el abandono de los procedimientos conforme al numeral 2.2.3 de esta circular.

Para la suscripción de los citados documentos, no es necesario contar con la presencia de la totalidad de los beneficiarios.

2.2.5. Notificaciones y citaciones por cada etapa del procedimiento
Si con posterioridad a la citación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedase pendiente la suscripción de otras secciones que no hubiesen sido requeridas conforme al numeral 2.2.4, la AFP debe convocar en una nueva cita a los beneficiarios cuyo procedimiento no fue declarado en abandono.

En el caso de que los beneficiarios no cumplan con acudir a las citaciones en la fecha indicada para la suscripción de las secciones necesarias, el procedimiento se declara en abandono respecto de ellos, conforme al numeral 2.2.3 de esta circular.

En aquellos casos de beneficiarios con domicilio en diferentes ciudades, las citaciones para la suscripción de las secciones correspondientes deben programarse en la agencia más cercana a la localidad del domicilio de cada beneficiario, pudiendo realizarse la suscripción en distintas ciudades.

La AFP debe buscar alternativas que permitan efectuar las citaciones.

2.2.6. Supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúan el trámite de pensión ni acuden a la citación para la suscripción que corresponda

En aquellos supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúa con el procedimiento de pensión de sobrevivencia dentro de los plazos a los que se hace referencia en los numeral 2.2.3 y 2.2.4, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de todos los beneficiarios.

En este supuesto, la AFP debe dejar constancia de la declaración de abandono en un acta, indicando el texto siguiente: “en caso los beneficiarios decidan retomar el trámite de pensión de sobrevivencia, estos deben cumplir con las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión y suscribir el Anexo 16 y/o las secciones pendientes de manera conjunta, quedando a potestad de los beneficiarios recurrir a las instancias judiciales correspondientes frente a cualquier controversia que pueda surgir posteriormente respecto del trámite de pensión de sobrevivencia.”

Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios identificados, el contenido de la mencionada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos.

2.2.7. Otros beneficiarios
Si alguno de los beneficiarios respecto de los cuales se declaró el abandono del procedimiento, o que recientemente fue reconocido como tal judicialmente, se presenta con posterioridad a la declaración de abandono y luego de elegida la modalidad de pensión, mantiene su derecho a cobrar una pensión de sobrevivencia pero sujetándose a la modalidad elegida por aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión de sobrevivencia.

3. Desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir, solicitud de cotizaciones o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia.

La falta de acuerdo se evidencia en la medida que exista una comunicación suscrita por uno o más beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión de sobrevivencia, debido a la falta de acuerdo en el proceso de elección con el resto de beneficiarios, o a través de los mecanismos utilizados por la AFP que registren el desacuerdo de las partes en el proceso de elección del tipo de moneda, solicitud de cotizaciones de pensión, o de la modalidad de pensión de manera previa a la suscripción del Anexo 16, suscripción de la Sección III, o la suscripción de la Sección V, según sea el caso.

3.1. Obligaciones de la AFP
En los casos en que exista falta de acuerdo por parte de los beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión, la AFP debe ceñirse al siguiente procedimiento:

3.1.1. Citación a los beneficiarios
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de los beneficiarios mencionada anteriormente, por única vez, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios a fin que se acerquen en una fecha programada, que no deberá exceder del plazo de diez (10) días hábiles, para indicar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva mediante la suscripción de los documentos correspondientes.

Para ello, en la fecha fijada para la cita deben estar presentes todos los beneficiarios o sus representantes, de ser el caso, para acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según corresponda.

En dicha comunicación, la AFP debe indicar a los beneficiarios que, en caso de no llegar a un acuerdo, la elección se define por mayoría simple y, en caso de no poder llevar a cabo la elección por mayoría simple al persistir el desacuerdo, queda expedito el derecho de los beneficiarios a recurrir a las instancias judiciales, a efectos que el juez resuelva la falta de acuerdo y ordene el cumplimiento de la solución, conforme a sus atribuciones.

Si la totalidad de los beneficiarios o representantes se encuentran presentes el mismo día o en la oportunidad en que es presentada la comunicación solicitando la intervención de la AFP por falta de acuerdo, la AFP puede suscribir con los beneficiarios asistentes un acta con el mismo tenor de la comunicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, con la salvedad de que los beneficiarios podrán acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según sea el caso, el mismo día de suscripción del acta, sujetándose a la elección por mayoría simple u optar por acudir en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la precitada acta, a fin de resolver la falta de acuerdo por mayoría simple.

3.1.2. Elección por los beneficiarios presentes en la cita
En caso que no estén presentes todos los beneficiarios en la fecha fijada en el numeral anterior, la suscripción del Anexo 16 para elección de moneda y/o la suscripción de la Sección V para la elección de la modalidad de pensión definitiva, puede realizarse con la presencia de los beneficiarios asistentes y será por acuerdo de la mayoría asistente conforme a lo indicado en el numeral 3.1.3.

Los beneficiarios que no asistieron a la cita programada quedan sujetos a la elección realizada por los beneficiarios que suscribieron los documentos.

3.1.3. Elección por mayoría de beneficiarios
En aquellos casos en que se presenten más de dos (2) beneficiarios a la cita programada y se mantenga el desacuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva a percibir, la elección se realiza por mayoría simple, motivo por el cual todos los beneficiarios deben sujetarse a la elección por la que opte la mayoría de los beneficiarios presentes en la cita programada, debiendo la AFP dejar constancia de la elección por mayoría en un acta.

Para tal efecto, la AFP debe verificar que el Anexo 16 (elección de moneda) o la Sección V (elección de modalidad de pensión definitiva), según el caso, sea suscrita por la mayoría de beneficiarios presentes en la cita.

En caso que haya beneficiarios que no suscriban el Anexo 16 o la Sección V, el tipo de moneda o la modalidad de pensión que perciban es aquella que corresponda a la elección realizada por mayoría simple.

3.1.4. Falta de acuerdo de beneficiarios
En caso que los beneficiarios presentes en la cita programada no se pongan de acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva y no se puede resolver la elección por mayoría simple, se da por concluida la cita convocada y la AFP debe dejar constancia del desacuerdo en un acta.

En dicha acta, se debe consignar que la elección culminará en la medida que los beneficiarios lleguen a un acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir a través de la suscripción de las secciones del Anexo 16 o respecto de la modalidad de pensión a elegir, según corresponda, quedando expedito su derecho a recurrir a la vía judicial, en caso no pueda resolverse la elección por mayoría simple.

3.1.5. Ausencia de los beneficiarios en la fecha programada para la elección
En el caso de que en la fecha programada no se presente ninguno de los beneficiarios para culminar con la elección del tipo de moneda o el proceso de elección de modalidad de pensión definitiva, se da por concluida la cita, debiendo la AFP dejar constancia de la ausencia de los beneficiarios en un acta cuyo contenido debe ser el mismo que se señala en el párrafo anterior.

Cabe precisar que en los supuestos señalados en los numerales 3.1.4 y 3.1.5, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios el contenido de la precitada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos.

4. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

miércoles, 27 de abril de 2016

Aprueban procedimiento operativo para retiro del 95.5 % fondo de pensiones en AFP

Aprueban el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Norma : Resolución SBS Nº 2370-2016
Publicado : 27/04/2016
Vigencia : 16/05/2016
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Comentarios : El presente procedimiento solo trata del retiro 95.5 % del fondo pensionario del afiliado a una AFP , antes de jubilarse .





Lima, 26 de abril de 2016
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada;

Que, la precitada ley, entre otros aspectos, establece la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal;

Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado por efecto de lo que dispone la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP;

Que, dicho ejercicio de opción de los beneficios previsionales por el que puede escoger un afiliado, debe efectuarse en un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP y empresas de seguros, de modo tal que se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de retiro y/o pensión en el SPP, al momento de cumplir la edad legal de jubilación o por acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001- 2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Entrega: condición de desembolso a un afiliado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años o por acogerse al régimen especial de jubilación anticipada (REJA); dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo;

b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC a solicitud de un afiliado; dichas armadas tendrán una frecuencia establecida por el afiliado y para su cálculo se sujetará a las condiciones de valorización del fondo de pensiones, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega;

c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que, cumpliendo con las condiciones previstas para acceder a una entrega de fondos de pensiones dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, en un porcentaje menor al 95,5% del saldo de su CIC; o ii) total, entrega del 95,5% del saldo de su CIC, en cuyo caso el afiliado no tiene la condición de pensionista;

d) Opciones de retiro y/o Pensión: conjunto de posibilidades que, sobre la base de los alcances de la Ley Nº 30425, un afiliado que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a), puede disponer de múltiples combinaciones que varían entre la administración propia y la cesión total del riesgo de longevidad del saldo de su CIC; esto es, solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC, disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

e) Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, en el que consta, a modo de información referencial y sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso;

f) Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros: documento de fecha definida que emite la empresas de seguros en donde se registra la orientación realizada por el promotor de seguros a un afiliado durante el plazo de asesoría, por efecto de la Ley Nº30425;

g) Formato de Opción de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, debidamente suscrito por el afiliado, en donde consta la decisión del ejercicio del opción de retiro y/o pensión del afiliado y que puede variar entre: i. solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC; ii. disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u; iii. optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC incluye a las cuentas individuales de aportes obligatorios y voluntarios del afiliado; y,

i) Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012: Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto.

Artículo 2º.- Universo de afiliados sujeto a una condición de entrega.
Tienen esta condición, los siguientes afiliados:
a) aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad;

b) aquellos que accedan al REJA.
En todos los casos, la fecha de referencia para su delimitación es la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425.

Los pensionistas por jubilación por retiro programado, renta vitalicia familiar, o renta temporal y renta vitalicia familiar diferida, así como por Renta Mixta y Bimoneda, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos previsionales complementarios que se ofrecen en el SPP, no están comprendidos bajo los alcances del precitado universo descrito en el presente artículo.

Artículo 3º.- Procedimiento operativo de acceso a opciones de retiro y/o pensión en el SPP. Para llevar a cabo este procedimiento, el afiliado que cuente con la condición de ser potencial solicitante de retiro de fondos, debe contar con la debida información y orientación que le permita tomar una decisión adecuada respecto a la disponibilidad del uso de sus fondos.

Para ello, debe sujetarse a los siguientes pasos:
Paso 1: Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a la AFP;

Paso 2: Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión con que cuenta el afiliado;

Paso 3: Elección de las opciones de retiro y/o pensión.

Artículo 4º.- Paso 1: Al cumplimiento de los 64 años, los afiliados reciben la debida orientación de parte de las AFP respecto de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

A dicho fin, las AFP deben establecer las plataformas de orientación bajo medios presenciales y remotos, de modo tal que el proceso de toma de decisiones que deba llevar a cabo a partir de los doce (12) meses siguientes a la edad precitada, se dé en condiciones tales que permitan una adecuada orientación para una toma de decisión informada acerca de las contingencias de la vejez.

En el caso de aquellos afiliados que cumplan los 65 años de edad antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, o que accedan a una jubilación anticipada bajo el REJA, les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la presente resolución.

Para efectos de la entrega de la cartilla a que hace referencia el inciso l) del artículo 41º del Título VII del Compendio del SPP, esta puede ser remitida por medios físicos y/o remotos.

Artículo 5º.- Paso 2: Luego de recibida la información del Paso 1 y cuando el afiliado decida iniciar su proceso de opciones de retiro y/o pensión, se pondrá en contacto con la AFP por los canales establecidos en el artículo 6º, a cuyo efecto la AFP está sujeta a lo siguiente:
a) Amplía, a requerimiento del afiliado, la información contenida en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP;

b) Toma los datos, a modo de declaración jurada, del afiliado y la composición de su grupo familiar;

c) Le alcanza una “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, documento que incluye el menú de principales opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que se abarque todos los escenarios básicos de posibilidades de cómo cubrir la contingencia de la vejez, según el modelo previsto en el artículo 7º;

d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efectos de la Ley Nº 30425, en cuanto a que no contempla la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD a los afiliados regulares pensionistas, en caso opte por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC;

e) Le informa al afiliado acerca de que en caso opte por el retiro del 95,5% de su saldo CIC, y de tener cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años o inválidos, o padres dependientes a la fecha de su fallecimiento, estos no tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia;

f) Le informa al afiliado que en caso ejerza alguna opción de retiro de un porcentaje del saldo de su CIC, no tendrá derecho a garantía estatal;

g) Le informa acerca del tratamiento del retiro del saldo CIC en armadas, sobre la base de la valorización del fondo de pensiones;

h) Le informa el estado de trámite de su bono de reconocimiento a la fecha, de ser el caso.
El afiliado dispone de un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de recepción del documento que refiere el inciso c), para tomar la decisión de su preferencia, respecto a cómo proteger la contingencia de la vejez.

En la “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, para efectos de dar debido cumplimiento de lo dispuesto en los incisos d), e), f) y

g) del presente artículo, la AFP debe informar de modo textual a los afiliados potenciales solicitantes de retiro de fondos, lo siguiente:
Texto correspondiente al acápite d): “Señor(a) afiliado(a):

En caso usted disponga solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, deberá informarse que la Ley Nº 30425 no contempla, en su caso, la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD al afiliado regular pensionista.”

Texto correspondiente al acápite e): “Señor(a) afiliado(a):
En caso usted disponga solicitar la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, debe tener en cuenta que en la medida que no tiene la condición de pensionista del SPP, en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos NO tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia.

Asimismo, en caso opte por retirar un porcentaje del saldo de su CIC, debe conocer que en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos percibirán una pensión de sobrevivencia reducida como consecuencia del porcentaje del saldo de la CIC que hubiese retirado.”

Texto correspondiente al acápite f): “Señor(a) afiliado(a):
En caso usted disponga solicitar la entrega de un porcentaje del saldo de su CIC bajo los alcances de la Ley Nº 30425, NO tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.”

Texto correspondiente al inciso g): “Señor(a) afiliado(a):
En caso usted disponga solicitar la entrega de su saldo CIC en armadas, debe tener en cuenta que los fondos que permanezcan transitoriamente bajo administración de la AFP, se sujeta al tratamiento, retribución, registro y valorización de las cuotas en que se administran los fondos de pensiones.”
Transcurrido el plazo de siete (7) días hábiles previsto en el presente artículo, el afiliado debe acercarse a la AFP a fin de manifestar la opción de retiro y/o pensión de su preferencia, según lo dispuesto en el artículo 8º.

Artículo 6º.- Canales con que cuenta el afiliado para una adecuada información y asesoría al momento de solicitar el ejercicio de opción previsto en la Ley Nº 30425.
Para llevar a cabo este procedimiento, la AFP debe sujetarse a lo siguiente:
a) La AFP debe poner a disposición de los afiliados que deseen ejercer su derecho de opción previsto en la Ley Nº 30425, los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto.

A dicho fin, serán de aplicación los medios previstos en los incisos a), b.1) y b.2) del artículo 12º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012. Adicionalmente, las AFP deben facilitar canales de atención bajo plataformas telefónicas, con citas de atención presencial y/o derivación a orientación bajo medios virtuales, de ser el caso.

b) Tanto para medios presenciales (acudiendo a las agencias o establecimientos de atención de la AFP), como remotos (de modo virtual como telefónico o postal), las AFP le informan a los afiliados los requerimientos acerca de los datos de identificación previstos en los artículos 12Aº y 12Bº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable, para un adecuado ejercicio de la opción de retiro y/o pensión por parte del afiliado.

c) Para el caso de las atenciones por medio telefónico, las AFP deben cumplir con las exigencias de sistemas de grabación telefónica dispuestos en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514- 2012, a fin de certificar la autenticidad de la decisión de elección de la opción de retiro y/o pensión realizada por el afiliado.

Una vez que el afiliado contacte con la AFP acerca de su solicitud de ejercer su opción de retiro, este puede acceder al procedimiento de asesoría previsto en el artículo siguiente.

Artículo 7º.- Opciones de retiro y/o pensión.
A efectos de que el afiliado próximo a ejercer su opción de retiro y/o pensión cuente con un menú de las principales opciones que le ayuden a ejercer su toma de decisiones con responsabilidad, se debe estar a lo siguiente:

a) La AFP le alcanza al afiliado un documento denominado “Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, a modo de información referencial y en el que, sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, se muestre un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso, del modo siguiente:
a.1) Renta Vitalicia familiar;
a.2) Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.3) Retiro programado;
a.4) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.5) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.6) Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado;
a.7) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.8) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
a.9) Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado;
a.10) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.11) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.12) Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado
a.13) Entrega del 95,5% del saldo CIC.

Para efectos de la estimación de los escenarios de orientación mostrados, la tasa de interés técnico para el retiro programado es la que corresponda a cada AFP.

En el caso de la renta vitalicia se calcula tomando en cuenta el promedio ponderado móvil de las contrataciones previsionales registradas en los últimos tres (3) meses disponibles y publicado por la Superintendencia.

b) Durante el plazo previsto en el artículo 5º, las AFP como las empresas de seguros que participen del mercado de rentas vitalicias del SPP, pueden alcanzar información y orientación complementaria acerca de los productos previsionales que podrían ser de interés del afiliado.

En el caso del asesoramiento por parte de una empresa de seguros, el promotor de seguros debe contar con una “Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros”, documento cuyo original debe guardarse en los archivos de la empresa y la copia ser entregada al afiliado.

Dicha constancia debe contar, cuando menos, con la información mínima siguiente:
b.1) Datos de promotor (documento de identidad, nombres y apellidos; empresa de seguros a la que pertenece y cargo);
b.2) Datos de afiliado (documento de identidad; nombres y apellidos; AFP a la que pertenece);
b.3) Datos de la CIC y productos presentados (saldo de la CIC; estimados de los productos previsionales presentados);
b.4) Datos de la asesoría (fecha y hora; lugar; canal utilizado).

Artículo 8º.- Paso 3: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5º, el afiliado comunica su decisión a la AFP suscribiendo el documento “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, en términos del ejercicio de la opción del beneficio previsional de su preferencia. A dicho fin, se está a lo siguiente:
a) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, recibe sus fondos dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de suscribir el formato de decisión correspondiente; bajo los medios de pago comúnmente aceptados para el pago de beneficios en el SPP;

b) En caso disponga algún número de armadas distinto de una (1), debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º; en dicho escenario, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega;

c) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, la cotización del total del saldo de su CIC bajo algún producto previsional, se sujeta a los procedimientos de solicitud de cotización de pensión que dispone Capítulo III del Subtítulo I del
Título VII del Compendio de Normas del SPP y el Anexo Nº1 correspondiente, así como de la exigencia de la documentación e información de sustento de su grupo familiar, para el cálculo y cotización de las pensiones respectivas;

d) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, alguna combinación o mezcla de un porcentaje como opción de retiro de su saldo CIC y de un porcentaje remanente que cotizaría bajo algún producto previsional, se está, según cada caso, a lo que disponen los incisos a), b) y c) del presente artículo;

e) Cualquiera sea el esquema de toma de decisiones de parte del afiliado, ello conlleva a una única selección de una opción de retiro y/o pensión en el SPP;

f) En caso la decisión que opte el afiliado asuma alguna combinación o mezcla con participación de un producto previsional y el afiliado cuente con bono de reconocimiento, para dichos efectos, el valor de redención del bono se sujetará a la regla de decisión elegida por el afiliado, otorgando al afiliado el monto equivalente al porcentaje de entrega en la fecha en que el referido título se redima, de ser el caso.

El mismo tratamiento es aplicable a otros recursos que se acrediten a la CIC con posterioridad a la decisión del afiliado.

Para estos efectos la AFP debe elaborar el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, cuando menos, bajo el contenido mínimo siguiente:
i. Tipo y número de documento de identidad del afiliado;
ii. Nombres y apellidos;
iii. Domicilio, número de teléfono y correo electrónico;
iv. Opción de retiro y/o pensión escogido;
v. En caso se optara por una combinación o mezcla de retiro con un producto previsional, indicar los porcentajes del saldo CIC que corresponda en cada caso;
vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en un número de armadas distinto de una (1), indicar el número.
Para efect
os de lo dispuesto en los literales v. y vi., los porcentajes de retiro se aplican sobre el número de cuotas del saldo del fondo de pensiones.

Dicho formato de decisión debe ser suscrito y firmado por el afiliado, indicando su lugar, fecha y hora.

Alternativamente, en caso manifieste su decisión bajo un medio remoto, la AFP, bajo su responsabilidad, debe premunirse de los mecanismos de resguardo correspondiente, que permitan garantizar la preservación de la manifestación de voluntad del afiliado, bajo las exigencias previstas en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable.

Artículo 9º.- De los afiliados que acceden al Régimen Especial de Jubilación anticipada (REJA).
En el caso de estos afiliados, de conformidad con la Ley Nº 30425, se está a lo siguiente:
a) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto en el artículo 1º del presente procedimiento operativo;

b) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la CIC dispuesto en la Ley Nº29426 y sus modificatorias, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.”

Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo e incorporar los incisos ñ), o), p) y q) del artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, de conformidad con el texto siguiente:

“Artículo 41º.- Al finalizar cada mes, la AFP debe identificar aquellos afiliados que cumplan la edad de jubilación en los siguientes catorce (14) meses y respecto a este subconjunto de afiliados, debe efectuar una revisión respecto de los aportes efectivamente realizados en la CIC del afiliado durante su permanencia en el SPP.

Sin perjuicio del proceso de cobranza, una vez efectuada la referida revisión de la CIC del afiliado y a más tardar doce (12) meses antes de que el afiliado cumpla edad legal para alcanzar la jubilación, la AFP notifica al afiliado lo siguiente:

(...)”
“ñ) el derecho a ser solicitante del retiro de fondos y de acceder a la entrega del saldo de su CIC, en las condiciones previstas en el artículo 1º del “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016.

o) el derecho a contar con información acerca de las opciones de retiro disponibles en el SPP por efecto de la Ley Nº 30425, que varían desde disponer el 95,5% del saldo CIC, cotizar un producto previsional por todo el saldo de la CIC u optar por una mezcla de retiro de un porcentaje de la CIC y con el remanente cotizar un producto previsional de su preferencia.

p) el derecho a ser adecuadamente informado y orientado en la etapa de asesoría por parte de la AFP, una vez que el afiliado ejerza su derecho de opciones de retiro y/o pensión previstas en la Ley Nº 30425.

q) el derecho a contar con una diversidad de canales, tanto presenciales como remotos, para poder ejercer su derecho a opciones de retiro y/o pensión previstas en la
Ley Nº 30425.”

Artículo Tercero.- Sustituir el inciso b) del acápite II del artículo 51º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por el texto siguiente:
b) El afiliado puede solicitar hasta dos (2) productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las características de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia.”

Artículo Cuarto.- Cuando un afiliado se encuentre en el escenario establecido en el inciso d) del artículo 1º del Procedimiento Operativo, la AFP debe identificar el registro contable del 4,5% de su saldo CIC, expresado en valores cuota, continuando bajo su administración en la CIC correspondiente.

Para todo efecto, tratándose de afectaciones de la CIC producto de la existencia de fondos disponibles, es de aplicación el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto lo dispuesto en los incisos iv) y v) del acápite II del artículo 51º, así como el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

Artículo Sexto.- Las AFP, por efecto de la información alcanzada a los afiliados incorporados al SPP prevista en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, provee la información de los registros correspondientes, de modo simultáneo, a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos que disponga la Superintendencia mediante instrucción de carácter general.

Artículo Sétimo.- En caso de afiliados cuyo cumplimiento de los 65 años se materialice antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, deben recibir una información resumida de lo dispuesto por la referida ley, con ocasión de su acercamiento a la AFP en el Paso 1 que dispone el artículo 4º del procedimiento operativo para el ejercicio de opciones de afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA.

Adicionalmente, la información del universo de afiliados comprendidos en el párrafo anterior debe ser proveída por la AFP a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos dispuestos por la Superintendencia en el Artículo Sexto de la presente resolución.

Los afiliados que opten por un retiro total o parcial del fondo, se sujetan, para efectos de la cobertura del seguro previsional, a lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1661-2010-SBS.

Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2016.

jueves, 21 de abril de 2016

Ley 30425 disponibilidad 95.5 % fondo pensiones AFP

Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Norma : Lry Nº 30425
Publicada : 21 Abril 2016
Vigencia : 22 Abril 2016


La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones :

a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente.

b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones.

c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo de pensiones al momento de jubilarse.

Las nuevas situaciones requieren de un reglamento operativo que debera dictar la SBS .


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF,Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIALDE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipadaProrrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Incorporación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Adiciónase la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Artículo 3. Incorporación de un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesIncorpórase un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Obligación del empleador de retener los aportes
Artículo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.

Artículo 4. Incorporación de un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF
Incorpórase un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (...)”.

Artículo 5. Incorporación del artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorpórase el artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Artículo 42-A.- Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad
terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Artículo 6. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.