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miércoles, 8 de junio de 2022

¿ Descuento en Liquidacion por compensación licencia goce haber Covid-19?

 Termino relación  laboral 

Liquidación 

Licencia  goce haber Covid-19 

Compensación 

¿ Es posible  de realizar descuentos de la Liquidación  Beneficios  Sociales , para compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia al amparo del D.U. 029-2020 ?


Fuente :  Res. 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-7-21

El caso ..

La sanción.  El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de los siguientes conceptos: 

Gratificación (meses de julio y diciembre de 2019, así como del periodo trunco de julio de 2020), CTS (periodo trunco de mayo y junio de 2020) y remuneración vacacional (desde el 8-4-16 hasta el 1-6-20). 


Defensa del inspeccionado  En su defensa, señaló que el descuento no correspondía a un ingreso remunerativo, sino a un crédito a su favor (por el otorgamiento de una licencia con goce de naturaleza compensable por quince (15) días naturales durante el estado de emergencia sanitaria).


Pregunta: ¿El descuento realizado por el inspeccionado fue válido?

Fallo: Sí. Al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que el trabajador cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debía ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y la naturaleza “compensable” de la mencionada licencia. 

En consecuencia, procedía el descuento de los beneficios sociales e, inclusive (en caso de haberlo) de las utilidades a las que tuviera derecho.

En ese sentido, el administrado tenía la facultad de descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando, además, el resto de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.), conforme a ley.




jueves, 3 de marzo de 2022

Pago de remuneraciones o beneficios sociales a través del sistema financiero

 


Mediante el Decreto Legislativo 1529, se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo 150-2007-EF.


Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago.

Las operaciones con un costo de S/ 2000 o US$ 500 deberán ser ejecutadas mediante un medio de pago (depósitos bancarios, cheques, giros, tarjetas).


En lo referente al pago de remuneraciones o beneficios sociales 

Remuneraciones y beneficios sociales

El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago indicado   no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero  a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 *

Base legal : Segunda disposicion complementaria Decreto Legislativo 1529


* Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499

(..)

Artículo 20.- Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero

20.1 Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero.

20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

20.3 Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del/la trabajador/a son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial. En caso haya aceptación expresa del/de la trabajador/a al momento de celebrar el contrato de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta puede compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta que pudiera tener el/la trabajador/a en dicha entidad.

20.4 Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a la parte de la remuneración que se abona en especie. Asimismo, la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios se sujeta al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, normas complementarias, y normas de regímenes especiales que regulan dicho beneficio.

20.5 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral al uso de información generada por el sistema financiero a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.1 del presente artículo.

20.6 La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, así como la aplicación gradual de dicha obligación, considerando criterios tales como zona geográfica y actividad económica; de conformidad con las leyes de la materia que resulten aplicables.


Norma legal  relacionada 


Norma : DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1529

Publicado  : 03/03/2022

Vigencia  :  A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación( desde 04/03/2022) salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente

(...)

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA


Artículo 1. Definición

Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


Artículo 2. Modificación del artículo 3, del epígrafe del artículo 3-A y del primer párrafo del artículo 4 de la Ley

Modifícase el artículo 3, el epígrafe del artículo 3-A, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley, conforme a los siguientes textos:


“Artículo 3. Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.


También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.”

“Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías”

“Artículo 4.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

(…).”

Artículo 3. Incorporación del artículo 5-A a la Ley

Incorpórase el artículo 5-A a la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago

El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.


Segunda. Remuneraciones y beneficios sociales

El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo 4 de la Ley no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.


Tercera. Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas

En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.

Cuarta. Designación de tercero para el pago

En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.

(...)


miércoles, 2 de junio de 2021

Acreditación pago beneficios sociales para evitar multa.

 


¿ Hasta  que momento  se puede acreditar el pago liquidación  de beneficios  sociales,  en un proceso  inspectivo  , para evitar la generación  de multa ?

Si días, horas, minutos o segundos antes de la notificación (por casilla electrónica) de la imputación de cargos (en base al acta de infracción) por parte de la autoridad instructora del procedimiento sancionador, se acredita el pago de la liquidación de todos los beneficios sociales, todas las PROPUESTAS de multa, se ELIMINAN/DESAPARECEN (al ser una eximente) de conformidad a lo establecido en el literal f) del numeral 1 del art ículo 257º del D.S. 004-2019-JUS.


De no acreditar (antes de la notificación de la imputación de cargos) el pago íntegro (hasta el
último sol, céntimo e intereses) de por lo menos 1 de los conceptos que comprenden la liquidación de beneficios sociales, esto implicará que, la infracción (grave o muy grave) subsistirá y respecto a ella,
se impondrá la sanción de multa correspondiente, agregándose a ella, la sanción por el incumplimiento de la medida de requerimiento (infracción muy grave a la labor inspectiva).

Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil


Si le interesa  el  tema.
Puede  revisar ..

Manual  pago  de  Liquidación  beneficios  sociales

Ver información  aqui


Manual  Consignación  de  beneficios  sociales 

Ver información  aqui



Manual pago beneficios sociales trabajador fallecido

Ver información  aqui 


Entre el pago y compromiso de pago liquidación beneficios sociales

 

¿ El cumplimiento  del pago de liquidación  beneficios  sociales  se puede demostrar  con un compromiso   ante el MTPE?

Un acta de conciliación suscrita en el MTPE, un acta "extra proceso'', o cualquier documento en el cual exista un compromiso, intención de pago futuro de parte del empleador hacía su ex trabajador, no es un pago propiamente dicho, es un potencial o posible pago, el cual, per se, no acredita el cumplimiento de la obligación del pago de la liquidación de beneficios sociales.

Fuente : Resolución de Intendenc ia Nº850-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil


Si en el desarrollo de las actuaciones inspectivas a cargo del inspector o equipo de inspectores del trabajo comisionado, la empresa o entidad fiscalizada, no acredita el pago de la liquidación de beneficios sociales y sólo presenta un acta de conciliación o extra proceso (compromiso de pago), se emitirá el acta de infracción con las PROPUESTAS de multa correspondientes, acompañadas de una  infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida de requerimiento.

El caso  :  Se impuso sanción de multa a VITA PHARMA por no acreditar el pago de la liquidación de beneficios sociales de un ex trabajador..
A pesar de mostrar durante  el proceso  inspectivo  de un acta de compromiso  pago liquidación  beneficios  sociales  , resultado de una conciliación  ante el MTPE.

Si le interesa  el  tema.
Puede  revisar ..

Manual  pago  de  Liquidación  beneficios  sociales

Ver información  aqui


Manual  Consignación  de  beneficios  sociales

Ver información  aqui



Manual pago beneficios sociales trabajador fallecido

Ver información  aqui 





sábado, 30 de noviembre de 2019

¿ Que beneficios sociales se generan por trabajar 01 mes?



En una empresa metalmecanica , la rotación de personal es permanente.
Al mes ingresan 50 personas y al termino de la misma se han retirado por voluntad propia 45 .

El area de personal  tiene que hacer las liquidaciones
¿ Se le debe pagar liquidación de beneficios sociales a las personas que laboran  01 mes?

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Si.

La legislación laboral peruana establece requisitos y condiciones que debe cumplir cada trabajador para que se generen "derechos y beneficios sociales"

¿ Que beneficios sociales deben pagarse  a un trabajador que haya laborado solo 01 mes?
Remuneraciones
Las remuneraciones diarias pendientes de pago

Compensación por tiempo de servicios trunco
Dicho derecho se genera al mes completo de servicios

El derecho a la compensación por tiempo de servicios nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral ; cumplido este requisito , toda fracción se computa por treintavos.

Gratificación legal trunca
Si no se contara con el tiempo requerido para la percepción del integro de la gratificación ( seis meses de servicios ) , esta se abonara en forma proporcional a los meses laborados.

Vacaciones truncas
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional , el trabajador debe de acreditar un mes de servicios.

El récord trunco es compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado el trabajador.

¿ Existen otros pagos adicionales?
Si , aunque no lo crea se tiene el derecho al pago de la participación en las utilidades de la empresa , siempre que se haya generado .

Lic. Ricardo  Candela  Casas 

¿ Y como se calculan esos pago?

Para mas información puede ver ...

Manual cálculo liquidación beneficios sociales 2021

 


















Régimen
 laboral Privado

¿ Como se calcula una liquidación de Beneficios Sociales?

En el Manual Calculo liquidación de Beneficios Sociales  se le explica el contenido y forma de calculo de los principales conceptos a ser cancelados al termino de la relación laboral

¿ Usted va a renunciar a su empleo ?
¿ La empresa lo despido ?

En este documento Manual Calculo Liquidación de Beneficios Sociales , se le indica que derechos y obligaciones asume usted al cesar en su trabajo.



El Manual Calculo de Liquidación Beneficios Sociales  es un documento en formato PDF

Documento de 130 paginas


Costo Manual  " Calculo Liquidación de Beneficios Sociales "

S/. 69.00 

( Sesenta y  nueve soles)

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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano 
a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com 
o al teléfono / whassap  989827008
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martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima vital y la actualizacion de las deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.