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jueves, 19 de octubre de 2023

Contrato de trabajo

 Artículos  Contrato  de trabajo 

Octubre  2023


Constancia de entrega Contrato de trabajo

  Obligación de entregar el contrato  de trabajo

1 Obligación legal

2. Infracción por incumplimiento 

3.Modelo  de formato

domingo, 15 de octubre de 2023

Constancia de entrega Contrato de trabajo

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  Obligación de entregar el contrato  de trabajo

3.Modelo  de formato  Descargar  aqui


CONSTANCIA DE ENTREGA CONTRATO  DE TRABAJO 

Conste por el presente documento  , en cumplimiento al  artículo 83º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR,  la constancia  de entrega del Contrato  de trabajo  suscrito con el trabajador  , cuyos datos se incluyen  a continuación. 

Contrato  de trabajo  :  ...( sujeto  a modalidad , tiempo parcial , .. )

Especificar  : ..  ( Ejemplo  si es sujeto  a modalidad  indicar  Por Necesidad  de Mercado,  Suplencia,  etc )


Fecha de Suscripción  :

Trabajador  

Apellidos  y nombres:

DNI    :


Fecha de entrega  :


Doy fe que se recibió  copia del contrato  de trabajo  señalado  en este documento.


Firma       

Apellidos y nombres 


Huella dactilar

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Infracción por incumplimiento

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  Obligación de entregar el contrato  de trabajo

2.Infracción  por incumplimiento 

No acreditar el cumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, conforme al numeral 25.21 del artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.


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Obligación legal

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Obligación de entregar el contrato  de trabajo

1.Base legal

Conforme al artículo 83º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, el empleador debe entregar al trabajador, una copia del contrato de trabajo dentro del  término de tres (3) días hábiles contados desde el  inicio de la prestación del servicio.

En la Resolución Nº 687-2023-SUNAFIL/TFL-Primera  Sala, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido que esta obligación se acredita del siguiente modo:

- Con el cargo de entrega de los contratos de trabajo.

- Con la constancia de recepción que haya dejado el trabajador en el mismo contrato.

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domingo, 30 de julio de 2023

Contrato de trabajo

 Artículos  sobre Contrato  de Trabajo 

Julio 2023

Contrato de  trabajo 

Renovación automática de contrato por estar con descanso medico

  Si  el trabajador está gozando de un descanso médico ¿La empresa se encuentra obligada a renovar su contrato?  Leer aqui

https://laboraperu.blogspot.com/2023/07/renovacion-automatica-de-contrato-por.html?m=1

viernes, 17 de junio de 2022

Simular labores temporales

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Contrato laboral 

Simulación  labores 

Desnaturalización 

Simular labores de naturales permanente como si fueran temporales, incurre en el supuesto de desnaturalización del contrato

Fuente : Resolución 004-2022-SUNAFIL/TFL,expediente sancionador 015-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA

Contratar trabajadores bajo la modalidad por incremente de actividad con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales, incurre en el supuesto de desnaturalización del contrato, previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, lo que acarrea que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad de las trabajadoras se haya convertido en uno de duración indeterminada.

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sábado, 19 de octubre de 2019

¿Interrupción de la continuidad laboral ?


¿ Cuanto tiempo debe transcurrir sin contrato de trabajo , para que una  misma relación laboral se considere como nueva ?



CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Delimitan la interrupción de la continuidad laboral
Renovación de contratos con intervalo de 45 días afecta la permanencia.

La prestación de servicios de una persona mediante la renovación de contratos con intervalos de 45 días interrumpen  la continuidad de la relación laboral que pueda tener.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18751-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema con la cual se delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad.

Fundamento
En el caso materia del expediente una mujer demanda que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios (CAS) suscritos con una institución para que se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague beneficios sociales con una indemnización por despido arbitrario.

El supremo tribunal determinó que la prestación de servicios de la demandante se desarrolló en dos períodos, del 1 de marzo del 2005 al 28 de febrero del 2009; y del 15 de abril del 2009 al 28 de febrero del 2014, con una interrupción de 45 días.

Así, concluyó que ese lapso de interrupción de la prestación de servicios se encuentra fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la demandante prestó servicios de forma continua e ininterrumpida a la institución demandada.

Más aún si no se logró acreditar la prestación de servicios efectiva durante el período de interrupción, precisó el colegiado.

Por tanto, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la institución demandada en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral.


A tener en cuenta  si es empleador ....

¿ Cuanto es el tiempo de interrupción que permite generar una nueva relación laboral?

La Corte Suprema, en la Casación N° 16734-2016 Lima Este, señaló que en un período de interrupción de más de 20 días entre dos contratos a plazo fijo se inició un nuevo vínculo laboral con el segundo de ellos.



Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

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c.- Modelo de boleta de pago en formato word

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________________________

Régimen laboral actividad privada
La legislación laboral peruana ordenada y actualizada para un rápido conocimiento de las normas vigentes.

Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?




viernes, 10 de junio de 2016

Manual contratos de trabajo sujetos a modalidad 2016



Documento en formato PDF
105 Paginas

Reune en un solo documento :
a.- Tratamiento de los diversos contratos sujetos a modalidad actualizados al año 2016

b.- Tratamiento de la inspección laboral en la fiscalización del cumplimiento d elas normas sobre contratos sujetos a modalidad.


Usted recibira :
Manual en formato PDF contratos de trabajo sujetos modalidad

Formatos contrato sujetos modalidad en word



Contenido
Matriz normativa
Capítulo I
Nociones Generales

1.- Concepto
2.- Característica
3.- Objeto del contrato de trabajo
4.- Normatividad legal

Capítulo II
Conceptos previos por conocer

1.- Definiciones
a.- Contrato de trabajo sujeto a modalidad
b.- Las labores ordinarias
c.- Las labores complementarias
d.- Labores permanentes .
e.- Labores temporales
f.- Desnaturalización
2.- Ámbito de aplicación
3.-Clasificación de los contratos sujetos a modalidad


Capítulo III
Contratos de naturaleza temporal

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato por inicio o incremento de actividad
b.-Contrato por necesidades del mercado
c.- Contrato por reconversión empresarial

Capítulo IV
Contratos de naturaleza accidental

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato ocasional
b.-Contrato de suplencia
c.-Contrato de emergencia

Capítulo V
Contratos para obra o servicio

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato para obra determinada o servicio específico
b.-Contrato intermitente
c.- Contrato de temporada
Capítulo VI
Requisitos formales para la validez de los contratos sujetos a modalidad
1.-Formalidades esenciales
1.1.- Documento por escrito
1.2.- Conocimiento y registro en el Ministerio de trabajo
Capítulo VII
Normas comunes

1.- Plazos máximos
2.- Un mismo trabajador diversos contratos sucesivos
3.- El periodo de prueba
4.- Indemnización por despido arbitrario
5.- Normas sobre seguridad y salud en el trabajo : Anexo al contrato
Capítulo VIII
Derechos y Beneficios

1.- Igualdad de derechos
2.- Periodo de prueba
3.- Condiciones laborales
4.- Derechos colectivos


Capitulo IX
La renovación del contrato sujeto a modalidad

1.- Renovación de contratos
2.- Derechos y beneficios acumulados en el transcurso del tiempo
2.1.- La compensación por tiempo de servicios
2.2.- El descanso vacacional
2.3.- Verificación en inspección laboral

Capítulo X
Desnaturalización de los contratos

1.- Concepto
2.- Acciones sancionables
3.- La desnaturalización por tipo de contrato sujeto a modalidad
3.1.- Contratos temporales
3.2.- Contratos de naturaleza accidental
3.3.- Contratos para obra o servicio


Capítulo XI
Trabajadores permanentes: limitaciones

1.- Recontratación prohibida
2.- El trabajador permanente

Capítulo XII
Elección del tipo de contrato a ser aplicado

1.- Los factores a considerar
a.- Por su naturaleza
b.- Por su duración.

Capitulo XIII
La fiscalización por SUNAFIL

1.- Las modalidades de inspección laboral
2.- La visita inspectiva a los centros y lugares de trabajo
3.- Los contratos sujetos a modalidad
3.1.- Formalidades generales
3.1.1.- Documentos a revisar
3.2.- La causa objetiva
3.3.- Obligación del empleador


ANEXOS
1.- Procedimientos
2.- TUPA Ministerio de Trabajo relacionados : Contratos sujetos a modalidad

3.- Normas legales relacionadas
4.- Registro de contratos ante el Ministerio de Trabajo
5.- Infracciones laborales

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Valor del documento : S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

Forma de pago

Usted recibira :
a.- Manual en formato PDF contratos de trabajo sujetos modalidad

b.- Formatos contrato sujetos modalidad en word

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 999062932 informando del envio del boucher respectivo
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Forma de entrega :
En 05 minutos a traves de su correo personal


Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles

Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

jueves, 9 de junio de 2016

Nuevo Protocolo SUNAFIl sobre fiscalizacion de contratos de trabajo temporales

Aprueban el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL
Publicado : 09/06/2016
_________________________________



¿ Que es lo que presenta el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII ?
Se desea contar con un instrumento tecnico-normativo que determine las acciones a seguir para el desarrollo de las actuaciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas sobre los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

En realidad se quiere unir criterios de interpretación de las normas laborales aplicados a contratos para evitar la inestabilidad juridica en el empleador.


El Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII presenta la siguiente información :
1.-Criterios generales y especificos a verificar en los contratos de trabajo sujeto a modalidad
2.- El periodo de prueba
3.- Las condiciones laborales
4.-Remuneracion
5.-Jornada
6.-Lugar del servicio
7.-Duracion de los contratos
8.-Derechos colectivos
9.-La renovacion del contrato
10.-Mantenimiento de derechos y beneficios acumulados en el transcurso del tiempo
11.-Desnaturalizacion de los contratos



Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII

Lima, 2 de junio de 2016
VISTOS:
El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 08-2016/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones, de manera particular, la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas justas de separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de causalidad, siendo una de sus manifestaciones concretas su aplicación al momento de la contratación;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los casos y con los requisitos que la presente establece;

Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de
contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales para su validez, las normas comunes, los supuestos de su desnaturalización, los derechos y beneficios de los trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;

Que, de acuerdo artículo 3 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, la Inspección tiene entre sus funciones, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales;

Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción leve en materia de relaciones laborales, no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición;

Que, el numeral 24.7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, prevé que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro;

Que, de acuerdo al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación;

Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunafil como responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversos sectores (empleadores, trabajadores, académicos y público en general) los cuales han sido revisados y analizados en su oportunidad en el proceso de elaboración del texto final de este instrumento normativo;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el informe del visto, que el protocolo que se recomienda aprobar, servirá para precisar las pautas de optimización del ejercicio de la función inspectiva en materia de fiscalización de los contratos sujetos a modalidad;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

jueves, 4 de junio de 2015

La asignación familiar como parte del sueldo

¿ Es ilegal hacer que la asignación familiar forma parte del sueldo mensual del trabajador?

Una persona al ingresar a laborar , su empleador le indica que su sueldo mensual es de S/ 1,500.00
Para eso le envia un memorandum donde se indica su sueldo a ganar.
Su relación es a traves de un contrato a tiempo indeterminado. Lo cual se realiza de forma verbal, debido a eso no firma ningún documento.

Pero su sorpresa fue mayor al recibir su primer sueldo , en su boleta de pago se presentaba asi su remuneración :
Basico   .......................... S/ 1,425.00
Asignación familiar ....... S/  75.00
Total    ........................... S/ 1,500.00

¿ Es esto ilegal?
No.

En realidad , al parecer hubo un problema de comunicación entre el trabajador y el empleador.
Si deseamos pensar lo  menos malo.

Al decir que su remuneració total es de S/ 1,500 , le falto indicarle que se dividiria de la forma como se presento en la boleta de pago .

Ademas el trabajador supuso , creyo , intuyo , dedujo , penso .... que su sueldo de S /1,500 se incrementaria con S/ 75.00 por asignación familiar . En total penso recibiria S/ 1,575.00

Lo cual no le manifesto el empleador.

Moraleja : En lo sucesivo cuando usted sea contratado y esta relación sea a tiempo indeterminado pida a su nuevo empleador que le explique como sera su sueldo y que partes la conformarian.

Eso le evitara sorpresas desagrables.

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Las horas de trabajo para ingresar a planilla

¿ Cuantas horas maximo y minimas debe laborar un trabajador para estar en planilla ?

No existe un número minimo y maximo para que un trabajador debe estar en planilla.

Quizas se confunde esta situación por que las normas laborales establecen un número minimo de horas para gozar de determinados derechos laborales . Ejemplo : Compensación tiempo de servicios o la protección contra el despido arbitrario.

Un trabajador contratado a tiempo parcial , conoce bien de esta situación.

¿ Y entonces?
Para estar en planilla , la persona contratada debe reunir las siguientes condiciones :
a.- Estar subordinado a las ordenes , instrucciones , control y posibles sanciones del empleador
Ejemplo : Estar sujeto a un control de asistencia.

b.- Realizar un trabajo personal
Es decir nadie mas que la persona contratada puede realizar las labores para el empleador.
Ejemplo : Un operario de almacen , el cual es el unico que puede realizar esas tareas en la empresa.
No pudiendo  el trabajador enviar a un familiar o amigo suyo para que lo reemplace.

c.- Recibir una remuneración.
Por el trabajo realizado debe cobrar un monto acordado..
El hecho que se le pague por boleta , recibo o un simple papel en blanco , es lo de menos
Son solo adornos.

Asi que ya sabe  para esta en planilla el tiempo de labor no es el criterio que debe utilizarse.

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sábado, 18 de agosto de 2012

Los contratos temporales: requisitos de forma y de fondo

Un contrato temporal debe cumplir diversos requisitos para ser validos.
Estos son de forma y de “ FONDO

De forma
Los contratos sujetos a modalidad deben cumplir los siguientes requisitos formales :
1.- Deben ser hechos por escrito. 
Un contrato sujeto a modalidad verbal no existe.

2.-  Deben ser presentados al Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo
Esto mediante el sistema virtual de presentación de contratos.
Se paga una tasa y se tiene un plazo para ser presentados.

3.- Que no excedan del plazo maximo legal establecido
Esto en función del tipo de contrato sujeto a modaldad.
Dichos plazos pueden ser de 3 o 5 años.
Salvo algunos que no tienen plazo de duración .

Hasta aquí , un gran porcentaje de empleadores se afanan por cumplir estos requisitos , sin embargo hay uno mas y es determinante de su valor real de dicho documento.

De fondo
4.- Que se encuentre justificado.
Este requisito no suele ser cumplido por muchos empleadores.
De hay que en una visita inspectiva , muestren el cumplimiento de los anteriores 03 requisitos ( De foma ) , pero al tratar de justificar dicha contratación , no tienen respuesta  ( De fondo).

Esto invalida el documento convirtiendolo en el peor de los casos , en un contrato a tiempo indeterminado.

Si el empleador se percata de dicha situación y procede a despedir al trabajador , este podra reclamar su reposición ahora en el Poder Judicial

vea tambien :
Es usted un buen empleador

Manual " ABC de la legislación laboral 2012