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domingo, 10 de diciembre de 2023

Gratificación Registro y declaración en el Plame

 Gratificación por Navidad


1..- Oportunidad

Pago debe ser declarado en el reporte de Diciembre ( devengado y pagado). , el cual se comunica a la Sunat en el mes de Enero según cronograma 


2.- Declaración en el PDT
2.1.- Por pago normal 
Registro y declaración en la
Planilla Electrónica de la
Gratificación por Navidad .


Pasos a seguir : 

a.- En el rubro “ Mantenimiento de conceptos “ se debe activar :gratificación de fiestas patrias y navidad / Ley 29351

- En “ declaraciones” ingrese al rubro “ Mantenimiento de conceptos “

- Seleccionar el código 0400 :” Ingresos, gratificaciones/ asignaciones”

- Activar el concepto “ nuevo”.



b.- Para hacer la declaración
- Ingresar al rubro “declaraciones”
- Casillero “nuevo” llenando datos de presentación:

- I.- RUC

- II.- Razón Social

- III.- Periodo tributario a declarar

- IV.- Rectificactoria :si /no

c.- En detalle de la declaración consignar pago de gratificación.

Previamente registrar trabajadores en modulo :” Registro trabajadores , prestadores de servicios “, en T- Registro 

d.- Registro de pago 
d.1.- Ingresar a “ detalle de declaración”
d.2.- Seleccionar trabajador


d.3.- Ingrese al rubro “ Ingresos , tributos y conceptos”



d.4.- Ingrese al vínculo de “ ingresos , gratificaciones /asignaciones “

d.5.- Registre el monto pagado . Por ejemplo 1,400

Código  ..................406
Descripción ..........Gratificación por Navidad
Ley 29351
Devengado.............1,400
Pagado .................. 1,400






viernes, 3 de diciembre de 2021

Aplicativo CALCULA TU grati.

 


Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ha habilitado el nuevo aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’

Esto con la finalidad de que los trabajadores conozcan de manera referencial, la gratificación que debe abonarles su empleador, con ocasión de la Navidad.

El  plazo vence este 15 de diciembre.

¿ Cómo hacer el cálculo  referencial de la gratificación  Navidad?

Para hacer el cálculo, los usuarios deben ingresar a este aplicativo de la Sunafil,

Pulse aquí 


¿ Qué debe hacer ?
Ďebera  ingresar  los datos de su documento de identidad, así como el número de R.U.C. de la empresa donde laboran o donde laboraron; así como otros datos que podrán tomar de su boleta de pago.

El monto .

Podrán visualizar el monto de la gratificación que les corresponde, de inmediato.

A su correo electrónico..
Luego, el aplicativo enviará ese reporte a su correo electrónico.


¿Quiénes pueden usar ‘CALCULA TU GRATI’?

El aplicativo está dirigido a todos los trabajadores del régimen privado que laboren en pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los trabajadores de las microempresas no perciben gratificaciones.

La bonificación  extraordinaria.

Dado que, junto con el pago de la gratificación, el empleador debe abonar la bonificación extraordinaria, el aplicativo también hará ese cálculo.

Según el trabajador esté asegurado en Essalud o en una Entidad Prestadora de Servicios - EPS.


Algo mas :

Este aplicativo puede usarse para las dos gratificaciones legales, que se otorgan tanto en el mes de julio, por Fiestas Patrias; como en el mes de diciembre, por Navidad.



martes, 13 de julio de 2021

Gratificación Fiestas Patrias 2021 lo que debe saber

 ¿ Que  debe  saber sobre  la gratificación  por Fiestas Patrias  2021?


Primero : ¿ Hasta cuando  se puede  pagar la gratificación  por Fiestas  Patrias  2021?


Segundo : ¿ Un trabajador  de Microempresa  tiene  derecho  a la Gratificación  por  Fiestas Patrias  2021?


Tercero : ¿ Cómo se calcula  la gratificación  por  Fiestas  Patrias  2021 para un trabajador  de Pequeña  Empresa?



Cuarto :¿ Cómo afecta el acuerdo  de reducción  remuneración  en el pago de la Gratificación   por  Fiestas  Patrias 2021?


Quinto : ¿ Que sucede con el trabajador  que ha estado  con licencia  con  goce  de haber  compensable  por el Covid-19?

Sexto : La suspensión  perfecta  de labores  Covid-19 
¿ Afecta  el pago de la Gratificación  por  Fiestas  Patrias  2021 , el estar con suspensión  perfecta  de  labores  Covid?

Autorizada

En trámite 


@ctualizate




Gratificación Fiestas Patrias proporcional


¿ Un trabajador que ingresado a trabajar el 15 junio 2021 le  corresponde gratificaciones proporcionales?


No.

El período a considerar para el cálculo de las gratificaciones de Fiestas Patrias es el  de enero - junio .

Base legal: DS 005-2002-TR, art. 3.3 ).


El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

Base legal: DS 005-2002-TR, art. 3.4 )

Por lo cual al reunir solo 15 días en el semestre no tendrá derecho a Gratificación. 

@ctualizate



miércoles, 4 de diciembre de 2019

¿Un trabajador que ingresa a laborar en el mes de diciembre (2 ó 16) tiene derecho a la gratificación por navidad?



Si un trabajador ingresa a trabajar a partir del mes de diciembre (2 ó 16) no tiene derecho a percibir la gratificación por navidad.

¿ Cual es la base legal de esta decisión?
De acuerdo a los arts.  6 y 7 de la Ley 27735.

¿ Que dice dicha norma ?
El trabajador debe haber laborado como mínimo un mes para poder acceder a dicho beneficio (de manera proporcional).

En todo caso, las mencionadas fechas de ingreso deberán ser tomadas en cuenta para fines del cómputo de la gratificación de fiestas patrias del año siguiente, siempre y cuando cumpla con el plazo antes señalado y con los requisitos previstos en el art. 6 de la Ley 27735.

Manual ¿ Como calcular la gratificación por Navidad 2019 ?


Documento en formato PDF
96 paginas

usted recibirá por su compra :
a.- Manual en formato PDF
b. Aplicativo en EXCEL : calculo gratificación por navidad 2019

martes, 3 de diciembre de 2019

¿ Cuando se puede retener la gratificación?


Para recordar :
Hasta 15 de diciembre, las empresas tienen plazo para realizar el depósito de la gratificación a sus trabajadores. En caso incumplan con esta obligación, las empresas podrían recibir multas de hasta S/94.500


¿ CUÁNDO SE PUEDE RETENER LA ‘GRATI’?
La gratificación puede ser retenida en caso haya una orden judicial que lo autorice, en el caso específico en que exista una demanda por alimentos contra el trabajador.


MULTAS
¿ Y  si el empleador no paga la gratificación?

Si el empleador no cumple con realizar el pago de la gratificación en el plazo correspondiente,
el trabajador tiene dos alternativas: denunciar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.

El plazo de prescripción (de la falta de la empresa al incumplir el pago de la gratificación) es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.

Por último, las multas administrativas que podrían recibir las empresas por incumplir con esta obligación están entre S/5.670 y S/94.500.


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Manual ¿ Como calcular la gratificación por Navidad 2019 ?


Documento en formato PDF
96 paginas



Contenido

Introducción
1.- Matriz legal
2.- Concepto
3.- Gratificación legal
3.1.- Por Navidad
Caso practico


Derecho
1.- Requisitos
2.- Por tipo de relación laboral
3.- Por la permanencia de la relación en el tiempo
4.- Casos prácticos
Recibo por honorarios
Practicante – Modalidad Formativa laboral
Personal Régimen Administrativo de servicios- CAS

Remuneración
A.- Remuneración computable
1.-Remuneración Principal
1.1.-Remuneración Principal  fija
1.2.-Remuneración  Principal variable o imprecisa
2.-Remuneración Complementaria
2.1.-Principio de regularidad

B.- Remuneración no computable

1.1.- Gratificaciones extraordinarias
1.2.-Utilidades
1.3.- Condiciones de trabajo
a.- Concepto.
b.- El costo o valor condiciones de trabajo
c.- Alimentación como condición de trabajo
1.4.-Canasta de Navidad o similares
1.5.- Transporte
1.6.- Educación
1.7.- Asignaciones o bonificaciones diversas.
1.8.- Bienes de la empresa

C.- El caso de la remuneración integral
1.- Normatividad
2.- Beneficios sociales que comprende

D.- El incremento de remuneración
1.- Incremento de la remuneración básica
2.- Incremento por beneficio legal :
2.1.- Incremento percibe 3.3 % del SNP
2.2.- Incremento percibe asignación familiar

E.- Percepción de bonificaciones
1.- Bonificación por metas obtenidas
2.- Bonificación por cierre de balance
3.- Bonificación por tiempo de servicios
4.- Bonificación por día de la empresa

Calculo del beneficio
1.- Formula de calculo

Cuantía del beneficio
Durante vigencia relación laboral
A.- Gratificación completa
B.-Gratificación proporcional
1.-Tiempo mínimo
1.1.-  En razón del ingreso del trabajador

Al finalizar la relación laboral
C.-  Gratificación Trunca
D.- Casos prácticos:
 Gratificación  Proporcional
 Gratificación Trunca

Oportunidad de pago
1.-Fechas limites
2.-Beneficio similar
3.- Pacto de pago posterior

 Constancia del pago
1.-Boleta de pago

 Declaración Planilla Electrónica
1.- Oportunidad
2.- Declaración en el PDT
2.1.-Por pago Normal
2.2.-Si la empresa no pago dicho concepto
2.3.-Pago en forma parcial
3.- Ley 30334 – ¿Cómo declarar las gratificaciones truncas en el PDT PLAME?

Tributación
A.-Régimen transitorio de inafectaciones
1.-Sin descuentos
2.- Descuentos autorizados

3.- La bonificación extraordinaria
3.1.-Origen del beneficio
3.2.-Monto a pagar
3.3.-Afectación
3.4.-Momento del pago
3.5.-Casos especiales
3.5.1.-Afiliado Entidad Prestadora de Salud
3.5.2.-Remuneración Integral
3.5.3.-Gratificaciones pagadas con anterioridad

Regímenes Especiales
1.- Agrario
2.- Acuícola
3.- Trabajador del Hogar
4.- Pequeña Empresa
5.- Construcción Civil
6.- Portuario
7.- Pesquero
8.- Trabajador Artista

Pago extemporáneo
1.-Interés legal a considerar
1.1.-Calculo de interés Legales
1.2.-Caso práctico:
Pago extemporáneo- Interés Legales


  Infracción laboral 
1.-Infracción detectada en inspección:
2.-Cuantía de las multas
Caso práctico:
Multa Administrativa – Inspección Laboral

Base de cálculo de otras obligaciones laborales y tributarias
1.- Compensación por tiempo de servicios
2.- Participación en las utilidades de la empresa
3.- Renta quinta categoría
4.- Liquidación de beneficios sociales

Normas legales 



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Costo documento

58.00 Nuevos soles

(Cincuentiocho nuevos soles)





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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893



También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero :  0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

sábado, 1 de octubre de 2016

Precisan inafectacion de gratificaciones y disponibilidad de compensación tiempo de servicios


Sumilla : Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

Norma : D.S. Nro 012-2016-TR
Publicado : 01/10/2016
Vigencia  : 02/10/2016 

__________________________________________________________

Para recordar :
La ley Nro 30334 ( Publicada el 24/06/2015)  , que entro en vigencia del 25/06/2015 establecio la inafectacuón de las gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad y la disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

Habiendo transcurrido mas de un año de su vigencia por D.S. 012-2016-TR se establece precisiones necesarias en su cumplimiento.





Gratificaciones por fiestas patrias y navidad ___________

¿ En que gratificación se empieza a realizar la inafectación ?
La inafectación dispuesta  es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia.
Es decir del semestre  Mayo-Octubre 2015.


¿ Y aquellas gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad pagadas antes del Semestre Mayo-Octubre 2015 ?
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes del Semestre Mayo-Octubre 2015 ,,  no se encuentran comprendidas en  la  inafectación dispuesta .

Por lo cual el empleador debe aportar por EsSalud
Y el trabajador ser sujeto a retención por Sistema de Pensiones.

¿ Existen situaciones en las cuales no se aplica la inafectación?
Si.
Es el caso de  as retenciones por concepto de Impuesto a la Renta.
Es la situación de aquellos trabajadores a los cuales se les debe descontar el Impuesto a la renta por quinta categoría , sin llegan al mínimo exigido por ley.

Los descuentos autorizados por el trabajador.
Ejemplo : Acuerdo por descuento en algún préstamo personal.
No es valido acordar con el trabajador el descuento por el pago de Aportes al sistema de pensiones.

Los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Ejemplo : Un juicio por alimentos


Trabajadores con Remuneración integral
A los trabajadores que han suscrito un convenio de remuneración integral , ¿ Tambien le son aplicables la inafectación por gratificaciones de Fiestas patrias y navidad?
Si.

La inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

¿ Pero como nos damos cuenta de dicha inafectación?
Dicha inafectación aplicada deberá estar desagregada en la planilla electrónica.

La gratificación proporcional al cese
¿ La inafectación tambien alcanza a la gratificación proporcional que se paga al trabajador al cese ?
Si.

Los regímenes laborales especiales
Tengo trabajadores en el regimen de la Pequeña empresa  ¿ También les aplica la inafectación por pago de Gratificación por Fiestas patrias y Navidad?
Si.
La inafectación  a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad , tambien en los regímenes laborales especiales

La bonificación extraordinaria
¿ En que momento debe pagarse la gratificación extraordinaria?
La gratificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.

Y si el trabajador cesa , ¿ En que momento debe pagarse dicha bonificación extraordinaria?
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

¿ A cuanto asciende la bonificación extraordinaria?
El monto de la bonificación extraordinaria  equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

¿ Pero si el trabajador no aportaba a EsSalud , sino a una EPS?
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.




Compensación por tiempo de servicios ______________

Monto disponible a retirar 
¿A cuanto asciende el monto disponible a retirar de la Compensación por tiempo de servicios?
Los trabajadores  podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Forma de calculo del monto disponible a retirar
1.- Caso trabajador con remuneración fija
¿ Como se hace el calculo respectivo?
La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos .

2.- Caso trabajador con remuneración imprecisa o variable
¿ Como se hace el calculo respectivo?
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
La última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.

¿ Y si el trabajador a laborado menos de 06 meses?
Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

El monto no disponible
¿ Como se obtiene el monto no disponible?
El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en cada caso , según corresponda.


Comunicación a las entidades financieras
¿ Como se realiza la comunicación a la entidad financiera del monto intangible del trabajador?
Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.

¿ En que plazo debe realizarse dicha comunicación a la entidad financiera?
Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

¿ Si el empleador no lo hace , o demora sin justificación , como proceder?
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

¿ Pero el empleador a cometido una falta laboral , que le pasaria?
Lo previsto se aplica , sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.

¿ Y que sucede con aquella obligación del empleador de realizar la comunicación a la entidad financiera de forma automática en los meses de Abril y Octubre ? ¿ Esta vigente?
 La obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley Nro  30334 y el D.S. 012-2016-TR.

Por lo cual dicha obligación ha sido derogada.

Trabajadores con mas de una cuenta por Compensación tiempo de servicios

¿ Como se debe proceder con aquellos trabajadores que tienen mas de una cuenta por Compensacióm por tiempo de servicios?
En esta situación se consideran los siguientes casos :

1.- Trabajadores con más de una cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa en moneda extranjera de un mismo empleador.
En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.

¿ Que debe considerar la entidad financiera para realizar la conversión de moneda?
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.

2.- Trabajadores con mas de una cuenta de deposito de Compensación por Tiempo de Servicios activa  por distintos empleadores .
 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distinto empleadores, para efectos de los límites establecidos  cada cuenta se administrará de manera independiente;
 No debiendo sumarse los saldos.


Manuales Laborales electrónicos

Manuales Laborales electronicos 
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DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-TR

Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015;

Que, a efectos de la aplicación de la referida ley en el régimen laboral de la actividad privada es necesario precisar las disposiciones referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Cualquier mención que se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma.

CAPÍTULO I
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES
Artículo 2.- Alcance de la inafectación
La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia.

La excepción a la inafectación dispuesta en el referido artículo comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales
Están comprendidas en la inafectación las gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 4.- Trabajadores con convenios de remuneración integral
En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.

Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.

En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria
El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Artículo 7.- Regímenes especiales
La inafectación dispuesta por la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal.

CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 8.- Monto disponible
Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos seis (6) meses.

Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.

Artículo 9.- Comunicación a las entidades financieras
Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.

Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.


Artículo 10.- Trabajadores con más de una cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa

10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.

La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.

10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distinto empleadores, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.

Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta por dicha norma.

SEGUNDA.- Fiscalización
El cumplimiento de lo establecido por el presente decreto supremo será responsabilidad de la autoridad inspectiva competente, según la norma de la materia.

TERCERA.- Obligación de comunicación del monto intangible
Entiéndase que la obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente decreto supremo.

CUARTA.- Derogatoria
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis


viernes, 10 de julio de 2015

Lo que necesita saber de las gratificaciones por Fiestas Patrias 2015





¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias ?
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. .


¿ Si estuve con descanso medico , tambien consideran ese tiempo como laborado?
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿ A cuanto equivale la gratificación por fiestas patrias 2015?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
Ejemplo : Si usted gana S/ 1,000
Y a laborado desde Enero a Junio 2015
Su gratificación sera : S/ 1,000 mas la bonificación extraordinaria

Si usted gana S/ 1,000
Y a laborado desde Mayo a Junio 2015 ( Solo dos meses )
Su gratificación sera proporcional : S/ 333.33 mas la bonificación extraordinaria
( 1,000 / 6 ) x 02 meses


¿ Que remuneración se toma como base para el calculo de la gratificación por fiestas patrias?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio ( este monto le llaman : "remuneración computable").
Ejemplo : Si usted en Mayo ganaba S/ 800.00 , pero desde Junio le incrementan y percibe S/ 1,000
Se tomara en cuenta el ultimo monto : S/ 1,000


¿ Este monto es igual en caso de laborar en un regimen especial, por ejemplo en una Microempresa?
No . En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:

Trabajador del hogar : 50 % de la remuneracion mensual
Sector agrario : Comprendido en la remuneracion minima diaria
Pequeña empresa : 50 % de la remuneracion mensual
Microempresa : No tiene derecho

Soy trabajador comisinista ¿ Como calculo mi gratificación por fiestas patrias 2015?
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.

No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

¿ Cuándo vence el plazo para su pago?
El plazo para el pago vence el 15 de julio de 2015

El empleador puede pagar la gratificació por fiestas patrias desde el 01 hasta el 15 de Julio .


¿Y si termina mi contrato o ceso en la empresa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

Los días de labor no se pagan.

Ejemplo : Si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable
Por haber laborado solo un mes en el semetre ( Enero - Junio)



Los descuentos en las gratificaciones legales
¿A qué están afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

¿ Eso significa que no estan afectas a ningun descuento?
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).




La bonificación extraordinaria
¿ En que consiste la bonificación extraordinaria?
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

¿ A cuanto equivale dicha bonificación extraordinaria ?
Al 9 % del aporte a EsSalud

¿ Si estoy afiliado a una Entidad prestadora de salud ( EPS), como seria mi caso?
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.


La remuneración integral
¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?
Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.



Incumplimiento en el pago de la gratificacion
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/. 192,500

¿ Eso es todo?
Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.



En el sector Público
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
En dicho sector se considera la gratificación con el nombre de " Aguinaldo"

¿ Por que tiene ese nombre de " Aguinaldo"?
Porque su forma de calculo y los requisitos para su percepción son totalmente diferentes que en sector Privado.

¿ Y a cuanto asciende dicho aguinaldo por fiestas patrias?
El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00

¿ El trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios ( CAS) , tambien tiene derecho al aguinaldo por fiestas patrias?
Si
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).

¿ Cuales son las caracteristicas de este aguinaldo por fiestas patrias?
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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