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sábado, 9 de diciembre de 2023

¿Cómo verificar la validez del reporte de renta 5ta categoría?

 


Reporte o certificado de quinta categoría

El empleador podrá verificar si el reporte o certificado de quinta categoría fue emitido o no correctamente.

 Esto ingresando  a SUNAT operaciones online y lo podrá hacer de la siguiente manera:


– Si recibiste el reporte del citado en su correo electrónico :   Deberá ingresar a SUNAT virtual .

Ubicar el rubro, operaciones sin clave sol.

 Luego consulta a «otras consultas» y selecciona validación de documentos con firmas digital.


Validar documentos con firma digital emitidos por Sunat

Si necesitas verificar la autenticidad de la firma digital de un documento emitido por Sunat, puedes hacerlo vía online.

Este servicio permite validar reportes emitidos en formato PDF que contengan una firma digital de la autoridad tributaria. Por ejemplo: reporte de ficha RUC, reporte de rentas y retenciones, reporte de terceros, entre otros.

Requisitos : Documento en formato PDF.

Antes de iniciar, debes saber: Al ingresar al servicio, tienes que subir el documento que deseas validar en formato PDF y escribir el código que muestra la imagen. Luego, haz clic en “Validar” e inmediatamente el sistema te confirmará si la firma y el documento son auténticos.

Ingrese al servicio  aqui

Se  debe seguir las instrucciones que indique el sistema, hasta que se genere el mensaje de validación.


Si recibiste una representación impresa del reporte :  Deberá escanear el código QR para acceder al documento PDF del reporte y así poder verificar si existe alguna inconsistencia de los datos.


Boletin  ABC Legislacion Laboral 
Diciembre  2023  Ingrese aqui


lunes, 27 de noviembre de 2023

Procedimiento para obtener certificado de rentas y retenciones

Hasta el año 2017 existía la  obligación  de  toda empresa , de   acreditar  los ingresos que había percibido un trabajador en su  trabajo, con la finalidad de que le realicen correctamente el cálculo de renta de quinta categoría , en un posible  nuevo empleo.

 

En la actualidad  la acreditación de  las remuneraciones percibidas y retenidas a los trabajadores según   la Resolución de Superintendencia Nº 350-2017, se traslada al propio  Trabajador  

 El trabajador  entonces  acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

- Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

- El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

 

Desarrollo de los pasos para obtener  reporte de retenciones


 1

Ingresar a www.sunat.gob.pe, opción “Operaciones en línea (SOL)” y hacer clic en “Ingresar” de la opción 1 “Mis trámites y Consultas”.

2

Registra tu RUC, Usuario y Contraseña, seleccionar la opción "No soy un robot" y luego clic en "Iniciar  sesión".


3

Hacer clic en la opción "Personas" luego hacer clic en Otras declaraciones y  solicitudes/ Aportes y retenciones/ Consulta de Contribuciones y Retenciones / Reporte  Electrónico de Rentas y Retenciones


4 

Ubicar el año que se desea solicitar el reporte y hacer clic en "Generar Reporte".


5

Hacer clic en "Ver reporte".


sábado, 18 de marzo de 2023

¿Los préstamos a trabajadores deben pagar interés para efectos tributarios?

 

Resumen :  El Ejecutivo mediante Decreto Legislativo modificó la presunción de intereses respecto a todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón. 

Sin embargo, se mantiene la inaplicación de esta presunción a los préstamos que realiza el empleador a sus trabajadores bajo ciertas condiciones .


Detalles   La reciente modificación al primer párrafo del artículo 26 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo N° 1545, dispone que desde el 1 de enero de 2024: ( Leer norma aqui.  )

...  "Se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste"...

Factor de ajuste : Como factor de ajuste inicial, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.

Además, se dispone que el Ministro de Economía y Finanzas puede modificar los factores de ajuste señalados, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). 

Así como que, para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés.


Prestamos a trabajadores

¿Pagaran interés para efectos tributarios?

No.

Se mantiene la inaplicación de la presunción de pago respecto a estos intereses, para los préstamos a personal de la empresa por :

 1  Concepto de adelanto de remuneración que:  No excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria  (S/ 4,950.00)  . 

UIT 2023 : S/ 4,950 


2 Préstamos  por Vivienda;  No excedan de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (S/ 148,500.00).

UIT 2023 : S/ 4,950 

a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; 

b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 


¿ Todo esto porque? El penúltimo párrafo del artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no ha sido modificado.

¿ Que dice  ese párrafo?  Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de :

 1.  Adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o

2.  De treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos :

a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; 

b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

(...)

Articulos  anteriores




sábado, 16 de enero de 2016

Ingresos afectos y no afectos al impuesto a la renta por quinta categoría


Una asistente de Gerencia , recibe varios ingresos como resultado de su labor en una empresa metalmecánica . En el mes de Mayo ha recibido los siguientes conceptos:
a.- Remuneración mensual
b.- Asignación familiar
c.- Asignación por educación.
Para el pago de sus estudios Post grado en administración
d.- Subsidio por incapacidad temporal .
Esto por 05 días.
e.- Asignación por cumpleaños


¿ Que conceptos debemos tomar en cuenta para determinar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría en dicho mes?


Usted debe saber :
Califican como rentas de quinta categoría los sueldos , salarios , asignaciones , gratificaciones , bonificaciones s, aguinaldos , comisiones (…) , y en general , toda retribución por servicios personales.
Base legal : Artículo 34 inciso a) LIR


¿ Cómo procedemos?
Se deberá considerar como base de calculo del impuesto :
a.- Remuneración mensual
b.- Asignación familiar
c.- Asignación por cumpleaños

El caso de la asignación por educación : Es necesario determinar si se otorga solo a la trabajadora , o si es un concepto entregado a la generalidad de los trabajadores para su capacitación.

Si  solo se otorga a la trabajadora , no cumple con el criterio de generalidad . Por lo cual estará afecto .

No se considerara como base de calculo :
a.- Subsidio por incapacidad temporal
Esto por lo dispuesto en el articulo 18 de la LIR.

 

martes, 11 de febrero de 2014

Devolucion saldos a favor impuesto a la renta 2013 resolucion 042-2014/Sunat

Regulan la presentación a través de Sunat virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido renta de capital y/o renta de trabajo

Norma : Resolución 042-2014 / Sunat
Publicado :  11/02/2014
Vigencia   : 12/02/2014
Salvo el formulario virtual 1649  que estará disponible desde el 17 /02/2014
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Si usted hace  su declaración del impuesto a la renta 2013 utilizando el formulario virtual 683 ( renta anual 2013-persona natural ) , podrá solicitar  la devolución de saldo a favor de las renta de primera , segunda y/o rentas de trabajo.

¿ Como se hace ?
Debe utilizar el formulario 4949 solicitud de devolución o mediante Sunat virtual ( formulario virtual 1649 : Solicitud de devolución por cada uno de dichos saldos ).

¿ Cuales son los requisitos que debo cumplir para poder presentar la solicitud?
Primero :
Haber presentado su declaración impuesto a la renta a través del formulario virtual 683
seleccionando opción " devolución " y con monto mayor a "0" en casilla 159

Segundo :
Ingresar al enlace saldo de devolución , ya sea por renta de capital ( primera categoría ) , rentas de capital  (segunda categoría ) y/o rentas de trabajo.

De no ingresar al enlace en dicha oportunidad , deberá presentar la solicitud a través de alguna dependencia de Sunat adjuntando escrito fundamentado y utilizando el formulario 4949 " solicitud de devolución ".

Salvo que rectifique o sustituya la declaración.

Tercero :
No tener solicitud de devolución pendiente

Cuarto :
No haber sido notificado  por Sunat como improcedente , procedente o no procedente solicitud de devolución.

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Lic Ricardo Candela Casas