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sábado, 19 de octubre de 2019

Empleadores deben informar a sus trabajadores sobre libre elección entre ONP o AFP


En caso la empresa incumplan con esta obligación, la SUNAFIL  podrá imponer una sanción de hasta 94.500 soles.

Obligación laboral 
 Los empleadores que deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados sobre la libre elección entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Para ello, deberán entregarles el Boletín Informativo .

El plazo de entrega de la copia del boletín es de cinco días hábiles contados desde el inicio del vínculo laboral del trabajador.

¿ Que contiene ese documento?
Este documento hace referencia a la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, incluyendo las características y diferencias de los sistemas pensionarios vigentes, tales como son las AFP y ONP.


También se detalla el acceso a la pensión, beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como los costos previsionales y montos pensionarios.

De esta forma, se espera que con dicha información el personal pueda elegir libremente el sistema de pensiones al que desee acogerse.

¿ Y el trabajador que debe hacer?
Los trabajadores tienen un plazo de 10 días, contados desde la entrega del Boletín Informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección la fecha en que percibe su remuneración asegurable.

Tambien puede ver : ¿ Le interesa la seguridad y salud en el trabajo?

Ver aqui

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Sanciones
¿ Ysi el empleador no cumple?
Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del boletín, la Sunafil podrá sancionar de la siguiente manera:

- Si entregan el mencionado documento fuera del plazo señalado incurren en una infracción que puede merecer una multa entre 966 soles hasta 56.700 soles, dependiendo si es una microempresa o una No Mype.

- Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín Informativo o no respeta el plazo de 10 días para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambiar su decisión, el empleador puede ser sancionado con una multa que va desde 1.890 soles hasta 94.500 soles.


¿ Quiere saber que otras obligaciones laborales debe cumplir ?

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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Régimen laboral actividad privada
La legislación laboral peruana ordenada y actualizada para un rápido conocimiento de las normas vigentes.

Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?




Devolverían los aportes retenidos a afiliados de AFP depositados indebidamente a la ONP


Tribunal Fiscal del MEF estableció como precedente de observancia obligatoria que tanto el empleador como el trabajador “están legitimados o habilitados para solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas a la Sunat por aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)”.

Aunque, según detalla, será el empleador quien continuará siendo el agente retenedor de las aportaciones de pensiones y deberá efectuar el pago correspondiente a la AFP.


Casos para la devolución
El Tribunal Fiscal establece que el empleador podrá solicitar la devolución de aportaciones a la ONP cuando:

1.- El empleador ha declarado y entregado a la Sunat sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención a sus trabajadores (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).

2.- El empleador ha retenido correctamente, pero haya declarado y entregado al fisco una suma en exceso (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).

3.- El empleador ha retenido indebidamente o en exceso al trabajador, entregando dicha retención indebida o en exceso al fisco.

En este último escenario el trabajador si podrá solicitar la devolución, pues todo contribuyente que hubiese abonado al fisco una suma que por ley no le correspondía, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago hubiese sido el agente de retención, por cuanto aquél es titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso.

Sin perjuicio de ello, si el empleador solicitó y obtuvo la devolución antes que el trabajador, no procederá que se devuelva nuevamente dicha suma, esta vez, al trabajador, por lo que este deberá dirigirse al empleador para solicitar la restitución que le corresponde.

Por último, en caso de que tanto el empleador como el trabajador inicien procedimientos de devolución en forma paralela, la Administración deberá verificar la información a fin de determinar la legitimidad antes de proceder con la devolución.

¿Como evitar que sucede esto de nuevo?
Con la aprobación de la Ley de Presupuesto 2020 se activa una disposición para que la Sunat implemente en la Planilla Electrónica los controles necesarios para asegurar el registro correcto del sistema previsional.


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Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?




sábado, 5 de octubre de 2019

Nuevo boletín informativo elección sistema previsional R.M. 239-2019-TR




Aprueban actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, el cual fue actualizado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial Nº 151-2018-TR;

Que, de conformidad con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus modificatorias; y en el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los sistemas previsionales;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del “Boletín Informativo” de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria; La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase la actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Articulo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

@ctualizate




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Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

Y mas ....


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sábado, 18 de junio de 2016

Remuneracion y pension

¿ Cuál es la diferencia entre la remuneración y la pensión?
La naturaleza de la pensión es distinta  al de la remuneración.


La pensión
La pensión es una asignación periódica que brinda a un ex trabajador por los servicios que presto en el pasado por cuya finalidad es la de protegerlo frente a las contingencias y eleva su calidad de vida .
Ejemplo
La pensión por jubilación
La pensión por sobrevivencia

La remuneración
La remuneración es la contraprestación que se otorga a un trabajador por parte del empleador por las labores efectivamente realizadas.
Ejemplo
La remuneración mínima vital
La asignación por productividad

Base legal  Cas 1626 05 Cajamarca

miércoles, 20 de enero de 2016

Reajuste de pensiones D.L. 20530

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen D.L. 20530 de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nro 28449 y 28789

Publicado : 20/01/2016
Vigencia : 21/01/2016
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Para recordar:
Las pensiones percibidas por beneficiarios qeu hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyo valor no exceda de 02 UIT vigentes en cada oportunidasd , seran reajustadas al inicio de cada año.
Base legal : Articulo 4 Ley 28449

¿ Como se calcula el valor anualizado de las pensiones?
El valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto maximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantia , invalidez y sobrevivencia es de 28 UIT vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension.

¿ Cual es el reajuste?
El reajuste es de S/ 38.00 para los pensionistas que cumplan con el requisito de no exceder su pension anualizada de 28 UIT.
Ademas de haber cumplido 65 años o mas de edad al 31 de diciembre 2015.

¿Desde cuando es el reajuste?
A partir de Enero 2016

Disponen reajuste de pensiones percibidas
por pensionistas del régimen del
Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº
28789 y autorizan transferencia de partidasDECRETO SUPREMONº 005-2016-EFEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado;
Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, durante el año 2016 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 950,00);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2015, siendo este de 4,40%;
Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobado mediante la Ley Nº 30372, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 83 744 856,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales.
Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- Transferencia de partidas

(...)
2.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales
.Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modifi cación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2016, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.