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martes, 7 de febrero de 2023

Regímenes Laborales en el Sector Público

  Sector Público:  Engloba a todas las personas que trabajan en el Estado,

La contratación: En el Sector Público no hay un sólo método de contratación o régimen laboral.



sábado, 24 de agosto de 2019

Unidad de ingreso sector Público 2020

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2020

Resumen : 
Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020
Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;

Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil;

Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1. Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020
Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020.

Artículo 2. Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2020

2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2020, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.


@ctualizate


viernes, 6 de enero de 2017

Dias no laborables compensables sector publico 2017

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante los años 2017 y 2018

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM
Publicado : 06/01/2017
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En el sector Publico
¿ A que se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa , en la cual el servidor publico no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.

¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.

¿ Cual es la diferencia ?
Los días feriados no laborables , no estan sujetos a compensación por el tiempo no laborado.

¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según  el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :


¿ Estos días serán considerados en el computo de los plazos tributarios?
Si.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles

¿ Como se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿ Como debe procederse en caso de  Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si.

¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,

¿ Ese acuerdo que sentido tiene ?
En dicho acuerdo  deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar.

¿ Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Lic. Ricardo Candela Casas


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DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:

Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo