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sábado, 16 de diciembre de 2023

¿ Consulta si trabajador tiene seguro vida ley?

 1. Ingrese  aqui


2. Pulse  Consulta  del trabajador 

3.  Ingrese  los siguientes  datos  obligatorios 

- Tipo de documento 

-  Nro de documento

- Fecha de emisión 

-:Fecha de ingreso  de labores 


4. Presione Consultar

Se verá: detalle  de la póliza o
Ningún ítem encontrado.



jueves, 2 de noviembre de 2023

¿ Como registrar la poliza seguro vida,ley en el Plame ?

 


Paso  Nro 01 

De la Póliza Seguro vida ley

Tenemos  los siguientes  datos 


Se ha contratado  una póliza de seguro vida ley grupal  para 10 Trabajadores.

El valor de la póliza anual  ( SIN IGV) , es de S/ 1,200.00

El valor mensual  de la póliza será:  S/ 10.00

( S/ 1,200 / 12 )

Ese monto se deberá  ingresar en la planilla  de cada trabajador


Paso 02 

En el Plame ( Planilla Electrónica)

Habiendo  ingresado  al Plame  ( Planilla Electrónica 

Ya en el plame  en DETALLE DE LA DECLARACIÓN. 

Elegimos la ventana  TRABAJADOR


a. Declaramos Jornada de trabajo 


b.  Horas  240  semana


c. Declaramos  sus Ingresos 


d. Colocamos su remuneración o jornal básico. 


e. Ahora  vamos  a pestaña  TRIBUTOS


f. Aquí ubicamos  la casilla  de seguro vida ley


g  En esa casilla colocamos  los S/ 10.00

Valor de la Prima Seguro  vida ley .

De este trabajador. 


Final: Estos pasos lo repetimos  para los 09 trabajadores restantes. 

De interés  ...


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.



jueves, 21 de septiembre de 2023

Actualización del Registro Obligatorio seguro vida ley

 


El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los  siguientes supuestos:

a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.

c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

El plazo   : La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días   hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.




Información del Contrato de Seguro de Vida adquirido como ex trabajador

 


Ex trabajador 

Con seguro vida ley  activo.

En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley derivado de una nueva relación laboral, debe informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador.

La información de la existencia del seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador, debe consignarse en los datos del registro.




Registro obligatorio seguro vida ley

 


Conforme al Decreto Supremo Nº 003-2011-TR 2, y modificatorias, la administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.

El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.


Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:

1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.

2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.

3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.

4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.

5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

Esta información se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro vida.



La intermediación y la tercerizacion con el seguro vida ley

 La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la 

actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y en el 

artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, resulta aplicable, 

según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las 

primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento1

.

Continuación derecho seguro vida ley al cese

 En caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida, 

para lo cual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral 

debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el 

periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre 

el monto de la última remuneración percibida.

La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima 

que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, 

extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.

El seguro contratado mantiene su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley N° 29946, 

Ley del Contrato de Seguro.

La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el 

asegurado mientras estaba laborand

Procedimiento de entrega seguro vida ley


La solicitud  de cobro 

Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. 

Función de la compañía  de seguros 

La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.

Tratándose de la presentación del testamento antes indicado sólo tendrá derecho al seguro de vida los beneficiarios.

Menores de edad

Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil.

Otros beneficiarios  posteriores

Los beneficiarios que cobren la póliza, serán responsables solidariamente entre sí el por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.



Monto del beneficio seguro vida ley

 El monto del beneficio es el siguiente:

a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento;

b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente;

c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. 

En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses

Remuneración asegurable seguro vida ley


Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos   meses , según la contingencia. 


Obligaciones del empleador con el seguro vida ley

 


1.El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. 

La contratación de la póliza del seguro lo efectúa con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.

Cabe señalar que la obligación del empleador de contratar el seguro de vida, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro .

2. En los casos de suspensión de la relación laboral, a excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones. 

En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.

3.  La declaración jurada que contiene la relación de beneficiarios del trabajador debe ser entregada bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.


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Obligación del trabajador con el seguro de vida ley

 


El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo precedente y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.

Asimismo, es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.



Del derecho al Seguro de vida

 Conforme al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y 

modificatorias, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir 

del inicio de la relación laboral.

En tal sentido, tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad 

contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del 

Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que 

se refiere el artículo 321 del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde 

a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

martes, 21 de marzo de 2023

Multas por no contratar el Seguro de vida Ley

 Seguro de vida Ley  

Marzo 2023  : ¿ A cuanto asciende  las Multas por no contratar  el Seguro de vida Ley ?

 La no contratación de la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores con derecho a este, ocasiona una INFRACCIÓN GRAVE por cada trabajador afectado 


EMPRESA  : Microempresa

UIT              :  0.11

MULTA (S/); 544.50


EMPRESA    : Pequeña empresa 

UIT                 : 0.45

MULTA (S/)   : 2,227.50


EMPRESA : No MYPE

UIT              : 1.57

MULTA (S/) :  7,771.50

DATO: El monto de la multa es por cada trabajador sin contratación del   seguro de vida ley


BASE LEGAL: Art. 24.12 del DS 019-2006-TR (reglamento de la ley 28806-Ley general de inspección del trabajo) Art. 48 del DS 019-2006-TR (modificado por el DS 008-2020-TR   .

Ver  más artículos  de interés 




miércoles, 15 de marzo de 2023

Incumplimiento seguro vida ley

 SEGURO VIDA LEY

Incumplimiento

La no contratación de la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagarla oportunamente a favor de los trabajadores con derecho a este, representa una INFRACCIÓN GRAVE (por cada trabajador afectado). 

Esto genera una multa la cual corresponde al tamaño de la empresa.


MULTAS POR NO CONTRATAR SEGURO DE VIDA LEY


EMPRESA : Microempresa

UIT             : 0.11

MULTA (S/.) :   484


EMPRESA : Pequeña empresa

UIT             : 0.45

MULTA (S/.) :   1,980


EMPRESA : No MYPE

UIT             : 1.57

MULTA (S/.) :   6,908

El monto de multa es por cada trabajador sin contratación de Seguro Vida Ley.


Base Legal: Art. 24.12 del DS 019-2006-TR (reglamento de la ley 28806-ley general de inspección del trabajo) Art. 48 del DS 019-2006-TR (modificado por el DS 009-2020-TR).






martes, 8 de marzo de 2016

Seguro de vida ley

Ver índice contenido aquí
¿En qué consiste la póliza de seguro de vida?
En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del empleador en favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos

¿ Que requisito debe cumplir el trabajador para tener derecho al seguro de vida ley?

El beneficio del seguro de vida se extiende de manera obligatoria a los trabajadores que tienen cuatro años de servicios .

¿ Que riesgos cubre la póliza de seguro vida ley?
La póliza de seguro de vida cubre los riesgos de Muerte natural y accidental Así como invalidez total y permanente por  accidente




Sabia usted : Este beneficio originalmente se denominaba " Seguro de vida " , pero desde la obligación de registrar los contratos de seguro de vida a favor de los trabajadores en un aplicativo diseñado en la web del Ministerio de trabajo, su denominación cambio a " Seguro de vida ley".


¿Quiénes son los beneficiarios de la póliza de seguro de vida?
El seguro de vida ley  en caso de muerte del trabajador , genera beneficio en su familia.

Siendo beneficiarios el cónyuge , conviviente , descendientes y a falta de ellos , los ascendientes y hermanos menores de dieciocho ( 18 ) años.

Solo en caso de invalidez el trabajador podrá cobrar directamente este beneficio.



¿ Quien paga el seguro de vida ley?
El pago es de responsabilidad exclusiva del empleador?


¿ Existe alguna tasa establecida por las normas para el pago de la prima por seguro de vida ley?
No.
Actualmente se ha dejado que el monto de la prima se regule por el propio mercado


Pago de las primas : Oportunidad
¿ En que momento debe pagarse la prima por el seguro de vida ley?
La prima debe ser pagada un mes antes de su cobertura. Ejemplo : La prima para Marzo deberá ser pagada en Febrero
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¿ A cuánto corresponde la indemnización en la póliza de seguro vida?
El monto de las pólizas se sujeta a la siguiente escala:
 – Por fallecimiento natural del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 16 remuneraciones, que se establecen en base al promedio de lo que percibió en el trimestre previo al deceso
 
– Por fallecimiento accidental del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 32 remuneraciones, tomando como base la úl tima remuneración percibida
 
– Por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente debe abonarse 32 remuneraciones, tomando como base la última remuneración percibida.