Mostrando entradas con la etiqueta sindicato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sindicato. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de julio de 2021

¿ Es discriminación sindical cuestionar los motivos para una licencia sindical?

 


La licencia  sindical

¿ Es discriminación  sindical  cuestionar los motivos para una licencia sindical?

Usted abuso..
En algunas organizaciones  sindicales  , existe la " costumbre " , de utilizar la licencia  sindical  para motivos ajenos a su labor gremial.

El cuestionamiento de dicha licencia por el empleador  , era visto como un acto de intromisión  y hasta antisindical.

Existen pronunciamientos de la Sunafil que presentan como una mera " formalidad"  , la autorización  de dicha licencia,  pues  según criterios  de aquel momento  , la licencia  " per se " es aprobada por el empleador  ...
agradezca que el sindicato  se lo comunica.


Nuevos criterios
A Julio 2021  , conforme a lo establecido por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 63- 2021-SUNAFIL/TFL Primera Sala, .no constituye un supuesto de vulneración o afectación al derecho a la libertad sindical, el exigir al sindicato la remisión de permisos sindicales de acuerdo a las formalidades establecidas por la empresa, así como la acreditación de los actos de concurrencia obligatoria respecto de los cuales se solicita licencia sindical.

Ahora ...
Es un acto válido el cuestionar u observar las solicitudes  de  licencia  sindical cuando  de estas no se manifieste la supuesta actividad sindical respecto de la cual se solicita licencia, a fin de evitar  que la inasistencia de  los trabajadores afecte elnormal desempeño de la empresa.

Si es empleador  y tiene una organizacion sindical  en su empresa  , tome nota de este  criterio.

Fuente:  Resolución 63- 2021-SUNAFIL/TFL



viernes, 4 de octubre de 2019

¿ Se deben sellar por el Ministerio los libros de actas y demás documentos ?






DECRETO SUPREMO  N° 017-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de libertad sindical;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad, debidamente sellados por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad, que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad:

a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.

b) El o los libros respectivos en blanco.

En caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.

2.3. De no cumplirse con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el sellado de los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.



Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales es gratuito.

Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Manual sindicalización para el sector privado

Documento en formato PDF
188 paginas



----------  contenido --------


Nociones Generales

1.- Derecho de sindicalización

2.- Afiliación

3.-Constitución de organizaciones sindicales
3.1.- Sindicatos de primer grado
3.2.- Federaciones
3.3.- Confederaciones

4.- Registro de organizaciones sindicales


Durante la gestión del dirigente sindical 

1 – Funciones de las organizaciones sindicales

2 - Obligaciones de las organizaciones sindicales

3 - Impedimentos de las organizaciones sindicales

4.- Organización del sindicato

5.-  Protección y promoción sindical: Fuero Sindical

6.-Protección y promoción sindical: Licencia Sindical

7.-Protección y promoción sindical: Cotizaciones sindicales

8.-Cancelación del registro y disolución

9.- Disolución  de la Organización Sindical


Al finalizar la gestión del dirigente sindical
Informe de actividades
Modelo de informe final

Anexo:

A.- Procedimiento de Negociación Colectiva

B.- Derecho de Huelga

C.- Normas legales relacionadas


D.- Formatos y modelos
Acta de constitución sindicato de empresa.
Nómina de afiliados
Modelo de nomina Junta Directiva
Estatuto del Sindicato ( Modelo base ).

E.- Tramites

_____________________________________________________

Costo manual ...


58.00 Nuevos soles

(Cincuentiocho nuevos soles)




[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito.


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación

En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{

martes, 7 de julio de 2015

Cuota sindical autorización previa del trabajador

Usted puede estar viviendo esto en su empresa :
Los dirigentes del sindicato me solicitan el deposito de la cuota sindical por los trabajadores que tengo laborando,

A dichos trabajadores les pago de acuerdo a tabla salarial vigente ( El régimen de construcción civil tiene una tabla salarial que se aprueba en cada convenio colectivo ) , 

Pero no les hago el descuento por que ninguno esta afiliado al sindicato, 


Pero lo que alegan los del sindicato es que de igual forma se debe hacer el descuento desde el momento que los trabajadores perciben remuneración de acuerdo a tabla salarial.

¿ Es correcto esto?
No.

La remuneración del trabajador es intangible por tener naturaleza alimentaria .
Solo en los casos autorizados por ley expresa se puede aplicar directamente descuentos a la remuneración del trabajador sin su previo consentimiento .
Ejemplo : Retenciones por sistema de pensiones , por pago de renta de quinta categoría , los ordenados por juez ante un juicio por alimentos.

En los demás casos se requiere que el empleador tenga una autorización previa del trabajador.
Caso contrario se estará cometiendo una infracción laboral , sancionada con multa administrativa .

Ver indice del contenido
Las cuotas sindicales
Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.
Base legal : D.L. 25593 , articulo 28


==========================
Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas
sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean
comunes a todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados

Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir
del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.

===================
Descargue aquí
Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

lunes, 27 de enero de 2014

Devolucion de aportes de un sindicato

Un trabajado miembro de un sindicato  solicita por escrito a la Junta Directiva la devolución de sus aportes del periodo correspondiente a 02 años  .

Esto debido a que en un informe de economico se ha determinado que la Junta Directiva que estuvo en actividad hace precisamente 02 años  utilizo mal los fondos de la organización sindical . Se sospecha apropiación de dinero y de compras indebidas.

El trabajador quiere que le devuelvan los aportes que dicha Junta Directiva en cuestión despilfarro.
" Nadie va  usar mi dinero para sus gustos personales "  termina diciendo la solicitud.

¿ Que deberia responderle la Junta Directiva ?

Un caso por resolver
El trabajador  miembro del sindicato debe saber que las aportaciones a la organización sindical no pueden ser devueltas por  el motivo que aduce en su solicitud.

El hecho que haya existido mal uso de los fondos , debe ser investigado y proceder a tomar las medidas pertinentes .
Pero no por la Junta Directiva en actividad , ni por el Ministerio de trabajo.

Los trapos sucios de lavan en casa
Es6e tipo de problemas deben ser resueltos en asamblea general extraordinaria y  por supuesto debe haber una indicación expresa en el estatuto de la organización.

El estatuto es un panfleto
El problema que las causas de expulsión de la organización sindical  en el estatuto del caso comentado es demasiado generico.
Pero puede utilizarse por extensión lo dispuesto en el Codigo Civil en lo referente a Asociaciones.

¿ Y esto por que ?
Por que , aunque muchos no lo crean una organización sindical es una asociación gremial y como tal se rige tambien por el Codigo Civil.

======================
Lic Ricardo Candela Casas
======================