Mostrando entradas con la etiqueta trabajo familiar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta trabajo familiar. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de enero de 2014

El trabajo familiar y el goce de beneficios laborales

El trabajo familiar

Usted tiene un negocio como persona natural .
En ella emplea a su Padre  y un hijo .
Ambos realizan labores permanentes en su negocio.
Cierto día su hijo le exige que le pague beneficios sociales pues encontró otro empleo mejor.



¿
Persona natural con negocio?

Empezamos con problemas  ¿ A que llama usted " persona natural con negocio"?
Es el termino que se da a la persona emprendedora que forma un negocio presentándose ante la sunat ,obteniendo el RUC respectivo.

La denominación de la persona natural con negocio seria :
" zapatería de Juan Pérez "

nótese que aquí no aparece el termino SAC. SA. SRLTA
reservado  a personas jurídicas , que no es el tema de este articulo.
¿ Tiene derecho al pago de beneficios sociales ?

Lo que dice la escasa ley laboral sobre la materia
En la legislación laboral peruana solo el D.S. 003-97-TR trata de manera escueta sobre el tema.

La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado , con el titular o propietario de un negocio como persona natural , conduzca  o no directamente el negocio , no genera relación laboral , salvo pacto en contrario .

La consanguineidad
¿ A que se llama consanguineidad?
La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción).

Medición de la consanguineidad
¿ Como se mide la consanguineidad ?
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico.
Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.

Sobre el reclamo del hijo prodigo
En nuestro caso , el hijo no tendrá derecho a exigir pago de beneficios sociales

La conyugue
¿Y si la que reclama es la conyugue que labora con el esposo en un negocio de persona natural ?
Tampoco se genera el derecho a exigir derechos laborales.

¿ Y si fuera la conviviente o concubina ?
Esta situación es diferente , en este caso deberá pagarle los beneficios laborales de ley.

======================
Lic. Ricardo Candela Casas
======================