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lunes, 1 de enero de 2024

¿El permiso por Maternidad se considera para el record vacacional?

 


Descanso vacacional 

Récord 

¿Para el gozo de las vacaciones se considera como labor efectiva, las licencias por maternidad o incapacidad temporal?

Si

Por D.Leg. 713, art. 12  se considera  como tiempo laborado para el récord vacacional  , entre otros:

* Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no superen los 60 días al año (inc. d).

* El descanso pre y post-natal (inc. e).


Descanso vacacional anual  :¿ El adelanto y fraccionamiento de vacaciones se puede acordar vía plataformas digitales ?

Resumen : Es factible  , pero la plataforma  digital debe cumplir ciertos  requisitos 

Leer aqui


domingo, 30 de julio de 2023

Vacaciones

 Artículos  descanso  Vacacional  

Enero 2024

¿El permiso por Maternidad se considera para el record vacacional? 

Resumen : Si .

Por D.Leg. 713, art. 12  se considera  como tiempo laborado para el récord vacacional  Leer aqui



Julio 2023

Descanso vacacional anual

¿ El adelanto y fraccionamiento de vacaciones se puede acordar vía plataformas digitales ?

Resumen : Es factible  , pero la plataforma  digital debe cumplir ciertos  requisitos 

Leer aqui

https://laboraperu.blogspot.com/2023/07/el-adelanto-y-fraccionamiento-de.html?m=1

martes, 21 de marzo de 2023

Computo del Record Vacacional

 


Para efectos del computo del récord vacacional se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. 

En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.


Días computables por excepción

a)La jornada ordinaria minima de cuatro horas.

b)Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un dia.

c)La jornada cumplida en dia de  descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

d ) El descanso previo y posterior al parto.

e) Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no supere 60 días al año,

f) El permiso sindical

g ) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio (individual/colectivo) o decisión del empleador.

h) Los días de huelga  que haya sido declarada improcedente o ilegal 

i)  El periodo vacacional correspondiente al año anterior.

Ver  más artículos  de interés 


martes, 14 de marzo de 2023

Fraccionamiento del descanso vacacional

 

Descanso  Vacacional :

Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a trainta (30) días calendario (Régimen General), una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de servicios.

Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente:

Un bloque de al menos quince (15) dias calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en (02) periodos:

- Un periodo de al menos  (07) días calendario ininterrumpidos.

- Un periodo de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos.

El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) dia calendario.


Formalidades

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. 

En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.  


martes, 4 de octubre de 2022

Obligacion del empleador ante fraccionamiento vacacional trabajador

 Descanso Vacacional 

Vacaciones fraccionadas: Exigencia de la existencia de un acuerdo previo y por escrito 

Fuente : Res. 213-2020-SUNAFIL/ILM de 12-3-20

Pregunta : Si al trabajador se le otorga descanso vacacional fraccionado por un periodo o periodos menores a los permitidos por la legislación vigente, ¿es necesario que dicho fraccionamiento cumpla con las formalidades de ley, esto es, que el trabajador presente la solicitud de fraccionamiento y que el empleador la responda, aceptándola o negándola?

Fallo: Sí. El art. 17 del D.Leg. 713 (antes y después de la modificación dispuesta por el D.Leg. 1405) contiene una disposición expresa que no requiere de criterios de interpretación. 

Por ello, a fin de limitar el ejercicio abusivo del poder del empleador, el legislador ha previsto que todo fraccionamiento del disfrute del descanso vacacional de los trabajadores se disponga previo acuerdo y por escrito. 

Toda decisión de fraccionar el descanso vacacional de los trabajadores debe contar con la solicitud escrita de fraccionamiento presentada por éstos. 

El incumplimiento de estas formalidades configura la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT.

@ctua: fraccionamiento  vacacional 



martes, 19 de julio de 2022

Cumplimiento de normas sobre descanso vacacional

 Descanso Vacacional  Anual 

¿Ha tomado las siguientes  previsiones?

1 Vacaciones con indemnización 

- Elaborado políticas que eviten el vencimiento del descanso vacacional del personal.

- Considerado que las vacaciones no gozadas dentro del año siguiente a su generación vencen y, por lo tanto, generan derecho a indemnización vacacional.

-Identificado a aquellos trabajadores  que no tienen derecho a la indemnización vacacional.

- Identificado a aquellos trabajadores  que nunca tendran derecho a Goce físico descanso  vacacional por ser " indispensable en su puesto  ".


2. Goce  descanso  vacacional 

Goce fraccionado 

-Verificado que las políticas de goce fraccionado de descanso vacacional cumplen con los términos establecidos legalmente.

- En el caso de políticas de vacaciones por días hábiles, corroborado que cumplen con los parámetros establecidos por el Ministerio de  Trabajo.

3. Inspección  Sunafil 

Tiene preparado para ser revisadas:

- Plame meses con personal  en descanso  vacacional 

-Las boletas de pago descanso  vacacional  de trabajadores 

-Convenios de fraccionamiento  del descanso  Vacacional 

-Convenios de adelanto  del descanso  Vacacional 

-Constancia  de pago de indemnización  por no goce de descanso  vacacional  en su momento. 

@ctualizate  Vacaciones 


lunes, 20 de junio de 2022

Vacaciones docente Colegio Privado

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Descanso  Vacacional 

Docente Colegio Privado

¿Cuántos días de vacaciones tienen los docentes de colegios privados? ¿30 o 60 días?.

 Fuente Casación 22922-2019, La Libertad

De lo postulado se infiere que la accionante pretende obtener el derecho al descanso vacacional conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la institución educativa para la cual labora no constituye una institución estatal, sino por el contrario responde a una institución privada, 

Por ende, el régimen laboral que ha mantenido unida a las partes se encuentra sujeta al régimen común señalado y regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como de sus normas complementarias, ello si se tiene en cuenta que el artículo 62° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado establece que el profesorado del servicio particular está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, norma concordada con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 882, el cual ha delimitado que cuando se hallen en relación de dependencia, el vínculo se rige exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

A partir de lo anotado se advierte que no existe discusión en torno al régimen laboral aplicable a la accionante, el mismo que corresponde a la actividad, por ende, se tiene que el descanso vacacional que corresponde a la actora es de treinta (30) días conforme lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 713, no siendo congruente que se pretenda aplicar sólo para este beneficio el previsto en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado el cual se encuentra destinado a los beneficios inherentes a los docentes de las instituciones educativas públicas.

Advirtiéndose que en el presente  caso , el descanso vacacional que le asiste a la demandante se encuentra regido por el Decreto Legislativo N° 713 y que ha reconocido haber gozado de las mismas conforme se infiere de lo descrito en la sentencia emitida en primera instancia, la cual no fue apelada por la demandante, se colige que la emplazada ha cumplido con otorgar el descanso vacacional establecido por ley y conforme al régimen laboral que le asiste a la accionante.


Conclusión :

En el caso de los trabajadores docentes de instituciones educativas privadas, el derecho al descanso vacacional es aquel previsto en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, correspondiéndole el descanso por treinta (30) días, no siendo de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

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jueves, 9 de junio de 2022

¿ Que remuneracion se utiliza para calcular vacaciones no gozadas en su oportunidad?

 Descanso Vacacional 

Base de calculo 

Vacaciones pendientes 


La Corte Suprema confirma que para el cálculo del pago de vacaciones pendientes al trabajador se debe usar como base la última remuneración percibida


Mediante resolución de fecha 09 de junio de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 14712-2018-Sullana, señalando que mediante Casación 26128-2017-Lima, de fecha catorce de julio de dos mil veinte, dispuso en su octavo considerando lo siguiente: 

“Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”


En atención a lo expuesto, es de advertirse que respecto al cálculo para el pago de las vacaciones (bajo los alcances del régimen de la actividad privada), el mismo debe efectuarse bajo los parámetros indicados en la Casación Laboral de referencia, pues la Sala Suprema ha precisado que para tales efectos, debe considerarse la última remuneración percibida por el trabajador o trabajadora, según corresponda.


viernes, 21 de febrero de 2020

¿Es válida la “venta” de vacaciones no gozadas?


En una empresa que debe descanso vacacional de 05 años no gozados a un grupo de trabajadores ( 100 en total ) , se les ocurrio la brillante idea de " Comprarles las vacaciones no gozadas"

Pregunta : ¿ Esta barba....  perdón... esta decisión de la empresa en legalmente valida?


_________________________________

Conforme al Decreto Leg. 713 art.19, el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración.

Por otro lado, el articulo 23 de dicha  norma, establece que si un trabajador no toma las vacaciones en el año que le corresponde, el empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

En ese sentido, de acuerdo a las normas citadas:

Si el trabajador no goza de las vacaciones en su oportunidad, no procede su “venta”, sino el pago de los montos a que se refieren el art. 23 antes señalado.



martes, 4 de febrero de 2020

¿ Como se puede fraccionar el goce vacacional en la actualidad?


La  modificación a la norma sobre descansos remunerados  nos indica que el trabajador debe tomar sus 30 días calendarios continuos.

¿Pero se pude fraccionar?
Si

¿ Como debe hacerse?
Los primeros 15 días tiene restricciones, ya que estos solo pueden ser canjeados en 7 y 8 días, mientras que los otros 15 restantes pueden ser fraccionados de cualquier manera previo acuerdo con el empleado

Algo que debe saber : Esta disposición no es aplicable a las Mypes.

Base legal : D. Leg. 713, art. 17 modificado por D. Leg 1405


Catalogo de manuales en legislación laboral peruana 2020


Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

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lunes, 14 de octubre de 2019

¿ Como se aplica las nuevas normas sobre fraccionamiento de vacaciones en la empresa?




Antes que empiece a leer :
¿La nueva forma de  fraccionamiento vacacional  es aplicable para los regímenes laborales especiales del sector privado?

No.
Los regímenes laborales especiales en el sector privado, como por ejemplo el de la micro y pequeña empresa, se regulan bajo sus propias normas.
Por lo cual si usted administra una Mype debe guiarse con las normas anteriores sobre fraccionamiento que para dicho sector aun están vigentes



Continuemos ….

¿Cómo disfruto el descanso vacacional que hubiese generado?
En principio tus vacaciones se gozan de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita el período vacacional puede ser disfrutado en partes, respetando lo siguiente:

a.- Existen quince (15) días calendarios, los cuales puedes gozarlos en períodos de siete (7) y ocho (8) días sin interrupción, o los 15 de manera continua.

b.- El resto del periodo vacacional puedes gozarlos en periodos incluso inferiores a siete (7) días calendario y mínimo de un (1) día calendario.

Ten en cuenta que debe ser por acuerdo escrito con tu empleador, se establece el orden y la forma de los períodos en los que se goce el descanso vacacional.

Ello no implica un incremento de los días que componen el descanso vacacional, salvo que voluntariamente el empleador pacte ello contigo.


A modo de ejemplo presentamos la siguiente tabla expositiva:



Si dentro de esas 3 semanas se usan 15 días seguidos de vacaciones, comenzando desde el día viernes de la primera semana (como se aprecia en el cuadro), tendremos como resultado que los sábados y domingos de las primeras 2 semanas tendrán naturaleza vacacional.

No obstante, en la última semana, luego de terminado el descanso vacacional en el día viernes, el sábado y domingo (con mayúscula y cursiva) siguiente no tendrán naturaleza vacacional, sino descanso semanal.

¿Se pueden combinar los periodos i) y ii)?
Sí, siempre que se respete el mínimo de días continuados de descanso vacacional, sean 7 u 8.

Si se acuerda el fraccionamiento de vacaciones en dos periodos: uno de diez (10) y otro de ocho (8) días.

 ¿Qué sucede si no hay acuerdo por los días restantes?
La norma establece que debes gozar del descanso vacacional de forma ininterrumpida y que, a falta de acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional, decide el empleador.

Por lo tanto, si no se ponen de acuerdo sobre el fraccionamiento, tu empleador podría decidir cuándo debes salir de vacaciones por los doce (12) días restantes pero de
manera ininterrumpida.


Respecto al periodo que se puede fraccionar incluso en días, ¿Puedo exigir al empleador tomarlas de lunes a viernes?

Tu empleador tiene el poder de dirección.
A falta de acuerdo él decide la oportunidad de goce vacacional.

Eso significa que puede desarrollar las políticas que mejor se adecuen a la empresa.


La norma obliga a tu empleador a otorgar treinta (30) días calendarios de vacaciones.

Si bien puedes solicitar el goce fraccionado de sus vacaciones, tu empleador no está
obligado a que estas vacaciones no incluyan sábados, domingos o feriados.

Manual laboral vacaciones anuales 2019: Guia rapida



Esta es una publicación preparada en formato PDF
123 Paginas 

     Usted recibirá :
a.- Manual en formato PDF
b.- Modelos de formatos vacaciones en WORD
c.- Calculo y boleta de pago vacaciones en EXCEL


miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿ Se puede otorgar un día de descanso vacacional en domingo o sábado?



Como consecuencia de las modificaciones a las normas sobre descanso vacacional  ( Ver decreto legislativo 1405 ) comentarios  , es posible fraccionar las vacaciones hasta por un dia.

Sin embargo  la duda surge ¿ Se puede otorgar ese dia de descanso vacacional en el domingo o sábado ?

El Ministerio de trabajo viene preparando el reglamento a los cambios decretados por el D. Leg 1405 ,.en el cual se precisa que no sera posible otorgar vacaciones fraccionadas por un dia , si estos se gozan en día domingo o sábado ( cuando la jornada laboral de la empresa no comprenda dichos dias).

¿ Y mientras tanto?
El empleador deberá evitar el otorgar descanso por vacaciones fraccionadas en esos dias , hasta que se publico el reglamento respectivo.

Manual las Vacaciones anuales 2018

Manual laboral vacaciones anuales : Guia rapida
Esta es una publicación preparada en formato PDF
70 Paginas 

Contenido
1.- Requisitos para gozar el derecho Vacacional anuala.- Jornada ordinaria
b.- Año completo de servicios
Caso práctico: Compensación de días para el cómputo del descanso vacacional
c.- Record de servicios
Caso práctico: Cálculo del record vacacional

sábado, 6 de agosto de 2016

Indemnizacion vacacional a Gerente que no gozo del descanso

Indemnización vacacional: Caso de gerente cuya decisión de tomar el descanso vacacional está supeditada a un superior jerárquico


Pregunta: ¿El hecho de que el trabajador ejerza un cargo de gerencia implica que no tenga derecho a la indemnización por falta de descaso vacacional, conforme a lo previsto en el art. 24 del D.S. 092-92-TR?


El caso : Un trabajador solicitó el pago de la indemnización vacacional.

El empleador señaló que no le correspondía, pues aquél tenía un cargo gerencial, condición que le permitía decidir cuándo salir o no de vacaciones.

Manual Personal de dirección o de confianza
VER AQUI

Decisión del Poder Judicial: Al trabajador le asiste el derecho al pago de la indemnización vacacional por vacaciones no gozadas.

Lo señalado se sustenta en que:
- El empleador no ha acreditado que el trabajador haya decidido voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional en los periodos demandados.

- Si bien el trabajador había ejercido cargos de gerencia, estaba supeditado a un superior jerarquico, tal como se advierte de diversa documentación presentada (cartas y memorándums).

Es más, según el Reglamento Interno de Trabajo, tratándose de gerentes, la decisión de vacaciones debía ser propuesta y sustentada técnicamente ante gerencia general, quien era la que autorizaba el goce del derecho.

Para saber mas : La Corte declaró que el art.24 del D.S.012-92-TR “debe interpretarse reconociendo que la indemnización no corresponde a los gerentes o representantes que en ambos casos, tengan capacidad de decidir por si mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, correspondiéndoles tal indemnización a quienes teniendo tal condición se encuentren sometidos a subordinación jerárquica”.

Fuente : Cas. 2956-2015-Lima (pub.1-8-16)

Catalogo manuales legislación laboral peruana

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lunes, 22 de junio de 2015

Requisitos que debe cumplir el trabajador para gozar de vacaciones


Requisitos
¿ Que requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a descanso fisico por vacaciones?
El trabajador para tener derecho al descanso fisico vacacional debe cumplir dos requisitos :

a.- Cumplir un año calendario de servicio.
Ejemplo : Si ingreso el  02 de Mayo del 2010
Cumplira un año el 01 de Mayo del 2011.


b.- Cumplir con un record minimo de dias laborados segun su jornada
Ejemplo :
Jornada de  6 dias a la semana

Minimo debe cumplir 260 dias laborados en un año.

Jornada de 5 dias a la semana
Minimo debe cumplir  210 dias laborados en un año

¿ Y como se si cumpli dicho minimo ?
Pues revise su boleta de pago , en el rubro dias laborados y sume....

Reducción del descanso vacacional
¿Se puede reducir el periodo de las vacaciones?
Si.
Mediante acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador  se puede convenir que el trabajador reduzca su descanso vacaciona de 30 dias a 15 dias .

De esta manera se producira lo que se denomna vanta de vacaciones .

Notese : La ley indica un acuerdo de partes , no una orden del empleador.
Ejemplo : Esta mal que el empleador ordene a un trabajador que solo salga 15 dias , pues se le comprara los dias restantes. ¿ Y el trabajador que dice de esto...?

Oportunidad de pago descanso vacacional
¿En qué momento se realiza el pago de la remuneración vacacional?
El pago debe realizar antes del inicio de esta.
Ejemplo : Si un trabajador esta programado para salir de vacaciones el 01 de Julio .
Se le debe pagar sus vacaciones hasta el 30 de Junio.

Incumplimiento del descanso vacacional
http://manualaboral.blogspot.com/2012/09/practica-laboral-vacaciones-anuales.html
Pulse en la imagen para conocer mas
del documento
¿ Que sucede si el trabajador no sale de vacaciones ?
El empleador debe pagar al trabajador que no ha gozado de vacaciones en su oportunidad , lo que se llama la " triple remuneración ":

Una remuneracion por el trabajo realizado.
Remuneracion por el descanso vacaiconal adquirido y no gozado.
Una indeminzaciuon equivalente a una remuneraciuon por no haber disfrutado del descanso

Y ¿ Si el empleador regulariza esta situacion , le da al trabajador vacaciones pendientes de descanso de manera acumulada ?
Esto no evita que el empleador pague la triple remuneración.

¿ Pero si el trabajador cumplira con su descanso fisico vacacional ?
Si.
Pero la norma lo que sanciona es la " demora" en el otorgamiento del descanso, no la ausencia del descanso en su momento.

Para la ausencia del descanso , en una visita del SUNAFIL en empleador podria ser multado por incumplir una disposición laboral.

Mas información detallada sobre este derecho ver :
Manual Vacaciones anuales : guia ptactica


jueves, 10 de enero de 2013

Las vacaciones truncas

Una situación que se da con frecuencia , es el de las vacaciones que no se llegan a gozar o generar por que el trabajador cesa en el empleo

Este articulo es  parte de la revista  laboral "Actualizate "
El contendio completo lo puede ver en la edición Enero 2013



Concepto
Las vacaciones constituyen el período de descanso remunerado, legalmente obligatorio, a que tiene derecho el trabajador con el objeto de reponer sus fuerzas físicas o intelectuales.

Las vacaciones  legales
En el tema de las vacaciones se presentan dos situaciones
a.- Las vacaciones generadas y adquiridas
b.- Las vacaciones truncas

Las vacaciones generaras y adquiridas
Si el trabajador cesa en el empleo después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord vacacional, sin haber disfrutado del descanso, tienen derecho al pago del íntegro de la remuneración vacacional
(D.Leg. 713, art. 22

El record trunco vacacional
Son las llamadas " vacaciones truncas " .

Si el trabajador cesa en el empleo sin haber cumplido el primer año de servicios o sin haber completado un nuevo año de servicios, sólo tendrá derecho a tantos dozavos y treintavos de dozavos de la remuneración vacacional como meses y días respectivamente haya laborado
(D.Leg. 713, art. 22).
 

Exigencias diferentes para situación
Si usted se ha dado cuenta , existen exigencias diferentes para que se den estos dos tipos de vacaciones.
En las primeras , las vacaciones generadas y adquiridas  el trabajador debe cumplir con la antiguedad ( 01 Año continuo de servicos ) y  la asistencia ( record vacacional ) , ademas de permanecer en la empresa para que se le programe la oportunidad del descanso.

En el caso de las vacaciones truncas ( record trunco vacacional ) , la exigencia fundamental es que el trabajador haya cesado en el empleo , cualquiera sea el motivo.