La Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir) dio las pautas mínimas para que las
entidades del Estado apliquen los ajustes razonables que soliciten las personas
con dispacidad que deseen postular a los concursos que convoquen, sin perjuicio
que cada institución pueda señalar mayores beneficios.
Se trata de
los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con
discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector
público, aprobado mediante la Res. Nº 140-2019-Servir-PE.
Disposiciones
En ese
contexto, la norma establece como ajustes razonables para el proceso de
selección, sin que adquieran un carácter taxativo, procurar que las
evaluaciones del concurso se efectúen en el primer piso; utilizar el apoyo
visual, gestual y oral para mejorar la comprensión de las instrucciones; y
ubicar a los postulante en las primeras filas del espacio físico donde se
realizan las evaluaciones.
Proveer,
asimismo, de un intérprete de señas durante la evaluación o la entrevista
personal, según sea el caso; y autorizar que el postulante responda o realice
preguntas escritas durante la entrevista.
Si bien el
certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad,
Servir señala que en caso el aspirante no cuente con este documento, ya sea por
dilaciones o demoras o razones ajenas a él, podrá adjuntar una declaración
jurada en que manifieste tener la condición de discapacidad.
La autoridad
precisa además que las personas que conduzcan el desarrollo de estos proceso
deberán ser competentes en temas de discapacidad, con la finalidad de evitar la
interferencia de prejuicios o actitudes negativas hacia los postulantes con
discapacidad. Incluso, agrega, las entidades públicas estarán facultadas para
solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) información especializada sobre discapacidad.
Las
metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de
entrevistas que se utilizan en los procesos de selección, finalmente,
priorizarán la participación del postulante con discapacidad en igualdad de
condiciones que los demás postulantes.
Las excepciones
La única
excepción señalada en la norma para esta implementación consiste en que suponga
una carga desproporcionada o indebida, entendiéndose como tales a aquellas
acciones de tipo procedimental.
Es decir,
cuando resulta ser desmedido, excesivo o exagerado para los fines del proceso
de selección y, cuando sea ilegítimo, prohibido o injusto. La persona con
discapacidad que sea declarada como ganadora del proceso de selección, una vez
formalizado el vínculo laboral, adquirirá iguales derechos y obligaciones que
los demás servidores. De ser el caso, esto incluye la aprobación del período de
prueba respectivo.
Formalizan
acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos
para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en
el proceso de selección que realicen las entidades del sector público”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 140-2019-SERVIR-PE
Lima, 18 de
octubre de 2019
VISTO, los
Informes Técnicos Nº 1201 y 1563-2019-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas
de Gestión del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del
Servicio Civil –SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el
conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas
utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos
humanos;
Que,
mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se
estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en
condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política,
económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el
capítulo VI: Trabajo y Empleo de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, que comprende los artículos 45 al 53, regula las normas
relacionadas con el derecho al trabajo, servicios de empleo, medidas de fomento
del empleo, bonificación en los concursos públicos de méritos, cuota de empleo,
ajustes razonables para personas con discapacidad, readaptación y
rehabilitación profesional, conservación del empleo, entre otros;
Que,
mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la
inclusión de las personas con discapacidad, se establecieron disposiciones para
promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en
condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el
ejercicio de sus derechos fundamentales;
Que, en ese
sentido, el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la
inclusión de las personas con discapacidad, modificó, entre otros, el artículo
50 (Ajustes razonables para personas con discapacidad), de la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad; y, en su Tercera Disposición
Complementaria Final estableció que la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR, emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las
personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades
del sector público;
Que, en
cumplimiento de la citada disposición complementaria final, la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos del visto,
propuso los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las
personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades
del sector público, precisando que su finalidad es establecer las disposiciones
mínimas para que las entidades públicas implementen los ajustes razonables que
soliciten las personas con discapacidad que postulen a los procesos de
selección que convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer
y otorgar mayores beneficios;
Que, el
Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 26-2019, del 18 de octubre de 2019,
aprobó la propuesta de Lineamientos formulada por la Gerencia de Políticas de
Gestión del Servicio Civil, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la
Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con los
vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio
Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1417 – Decreto
Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad y el
Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo
Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron
los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con
discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector
público”, que en anexo forman parte de la presente Resolución.
Artículo
2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario
oficial “El Peruano”; y, de la presente Resolución y su anexo en el Portal
institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente
Ejecutivo
LINEAMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN QUE REALICEN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.-
Objeto
Los
presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las pautas para la
solicitud e implementación de los ajustes razonables que requieran las personas
con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las
entidades públicas. Estos lineamientos se emiten en cumplimiento de la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto
Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 2.-
Finalidad
La finalidad
de los presentes Lineamientos es establecer las disposiciones mínimas para que
las entidades públicas implementen los ajustes razonables que soliciten las
personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que
convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer y otorgar
mayores beneficios.
Artículo 3.-
Alcance
Se
encuentran comprendidas dentro de los alcances de los presentes Lineamientos
las entidades públicas señaladas en el artículo I del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como las personas
con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las
entidades públicas.
Artículo 4.-
Base legal
a) Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
b) Decreto
Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las
personas con discapacidad.
c) Ley Nº
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias.
d) Decreto
Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad y modificatorias.
Artículo 5.-
Acciones de difusión de convocatorias de procesos de selección
Con la
finalidad de fomentar la participación de las personas con discapacidad en los
procesos de selección que realicen las entidades públicas, la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR coordina con el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, las Oficinas Regionales
de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS y las Oficinas Municipales
de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED las acciones de difusión
de los mencionados procesos de selección entre las personas con discapacidad,
organizaciones que representan a personas con discapacidad, organizaciones
conformadas por personas con discapacidad y similares.
Artículo 6.-
Tipos de discapacidad asociadas a una deficiencia física, sensorial,
intelectual y psíquica
Para efectos
de los presentes Lineamientos, se tiene en cuenta que los tipos de discapacidad
asociadas a una deficiencia son:
a)
Discapacidad física o motora: desórdenes neuromusculares, secuelas de
poliomielitis, lesión medular (cuadros parapléjicos o cuadripléjicos) y pérdida
de algún órgano externo.
b)
Discapacidad sensorial: deficiencias visuales, de audición y problemas de
comunicación y lenguaje.
c)
Discapacidad intelectual: disminución de las funciones intelectuales
superiores, retardo mental, Síndrome de Down, autismo, entre otros.
d)
Discapacidad psíquica y mental: alteraciones neurológicas y trastornos
cerebrales.
e) Otros
tipos de discapacidad.
Artículo 7.-
Medidas relacionadas a los ajustes razonables en los procesos de selección
7.1. La
solicitud de los ajustes razonables que presenten las personas con discapacidad
se inserta en la normativa general para los procesos de selección que convoquen
las entidades públicas, según régimen laboral.
7.2. Las
entidades públicas que convoquen procesos de selección tienen en consideración
lo siguiente:
a) Las
convocatorias a los procesos de selección se difunden en formatos o medios
accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las
personas con discapacidad.
b) Las
fichas de postulación utilizan formatos o medios accesibles (Pdf - Portable
Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad. Estas
fichas de postulación incluyen la opción de solicitud expresa de ajustes
razonables, los cuales deben estar directamente relacionados con el tipo y
situación de discapacidad que presenta el postulante.
c) Las
fichas de postulación omiten la exigencia de requerimientos no indispensables
que signifiquen una carga adicional para las personas con discapacidad. Sin
embargo, tratándose de requerimientos indispensables para la postulación, las
entidades públicas pondrán a disposición del postulante con discapacidad
personal de apoyo y/o acompañamiento, con el fin de coadyuvar a su
cumplimiento.
d) Las
condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas
del proceso de selección, según los requerimientos y necesidades del postulante
con discapacidad, así como los criterios de seguridad respectivos que le
provean el mayor nivel de independencia posible.
e) Las
metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de
entrevistas que se utilizan en los procesos de selección priorizan la
participación del postulante con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás postulantes.
f) Las
personas encargadas de conducir el desarrollo del proceso de selección son
competentes en temas de discapacidad, con la finalidad de evitar la
interferencia de prejuicios o actitudes negativas hacia los postulantes con
discapacidad. De ser el caso, las entidades públicas se encuentran facultadas
para solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS información especializada sobre discapacidad.
g) La
entrevista del postulante con discapacidad le permite demostrar sus aptitudes,
conocimientos, capacidades específicas y potencialidades adecuadas al puesto de
trabajo. Para estos efectos, se podrá utilizar medios digitales, tecnológicos u
otros faciliten su desarrollo.
h) Los
resultados del proceso se difunden en formatos o medios accesibles (Pdf -
Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con
discapacidad.
7.3. De
acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presente el postulante con
discapacidad, es válido que una persona de su confianza pueda acompañarlo
durante el desarrollo del proceso de selección, bajo supervisión de personal de
la entidad pública convocante, con el fin de procurar la igualdad de
condiciones con los demás postulantes.
7.4. La
única excepción a la implementación del ajuste razonable solicitado consiste en
que suponga una carga desproporcionada o indebida, entendiéndose como tales a
aquellas acciones de tipo procedimental. Son criterios para considerar que un
ajuste razonable es desproporcionado o indebido, en el primer caso, cuando
resulta ser desmedido, excesivo o exagerado para los fines del proceso de
selección y, en el segundo caso, cuando sea ilegítimo, prohibido o injusto.
Artículo 8.-
Inicio del vínculo laboral de la persona con discapacidad
La persona
con discapacidad que sea declarada como ganadora del proceso de selección que
realicen las entidades públicas, una vez formalizado el vínculo laboral,
adquiere los mismos derechos y obligaciones que los demás servidores que tienen
vínculo laboral con la entidad pública. Esto incluye la aprobación del periodo
de prueba respectivo, de ser el caso.
Artículo 9.-
Remisión de información
El último
día hábil del mes de marzo de cada año, las entidades públicas remiten a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR información sobre los
postulantes con discapacidad que postularon a los procesos de selección
realizados el año inmediato anterior. Para estos efectos, señalan como mínimo:
a) El
número, sexo y profesión de las personas con discapacidad que se presentaron en
los procesos de selección realizados por las entidades públicas, especificando
el tipo de discapacidad y cuántos solicitaron ajustes razonables.
b) El ajuste
razonable solicitado, precisando cuáles fueron implementados. En caso no se
hubiera implementado algún ajuste razonable solicitado, se detalla el motivo
respectivo.
c) Las
personas con discapacidad que fueron declaradas ganadoras del proceso de
selección realizado.
d) Las
personas con discapacidad que no fueron declaradas ganadoras del proceso de
selección respectivo, identificando la última etapa de su participación.
Artículo
10.- Informe anual
La
información que las entidades públicas remitan a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR, en el marco del artículo 9 de los presentes
Lineamientos sirve para emitir, en el mes de julio de cada año, un informe
anual sobre la participación de la persona con discapacidad en los procesos de
selección que realicen las entidades públicas.
De ser
posible, dicho informe incluye recomendaciones orientadas a promover la
inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector público y es
puesto en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Ajustes razonables en el proceso de selección
Las
siguientes medidas, sin tener carácter taxativo, califican como ajustes
razonables en los procesos de selección:
a) Procurar
que las evaluaciones del proceso de selección se efectúen en el primer piso.
b) Ubicar al
postulante con discapacidad en las primeras filas del espacio físico donde se
realizan las evaluaciones.
c) Utilizar
apoyo visual, gestual y oral para mejorar la comprensión de las instrucciones.
d) Proveer
un intérprete de señas durante la evaluación o entrevista personal, según sea
el caso.
e) Autorizar
que el postulante con discapacidad responda o realice preguntas escritas
durante la entrevista.
Segunda.-
Certificado de discapacidad
El
certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad.
Sin embargo, para efectos de los presentes Lineamientos, la persona con
discapacidad que, por dilaciones o demoras ajenas a ella, no cuente con dicho
documento solicita el otorgamiento de ajustes razonables adjuntando una
declaración jurada donde manifieste que tiene la condición de discapacidad.
Esta declaración jurada se sustituye por el respectivo Certificado de
discapacidad, una vez que sea obtenido.
Tercera.-
Emisión de normas de desarrollo
La Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR se encuentra facultada para emitir normas
complementarias a los presentes Lineamientos.
Las
entidades públicas se encuentran facultadas para regular internamente el
otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en sus
respectivas entidades públicas, dentro del marco de las disposiciones generales
adoptadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como los
principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades.
Cuarta.-
Acciones de sensibilización en las entidades públicas
Las
entidades públicas desarrollan acciones de sensibilización y de toma de
conciencia entre su personal orientada a la incorporación de servidores con
discapacidad. Para ello, solicitan al Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad – CONADIS información especializada sobre
discapacidad, de ser el caso.
Quinta.-
Adecuación de plataformas virtuales de postulación y documentos
Las
entidades públicas que cuenten con Plataformas Virtuales de Postulación o
documentos internos que regulen el desarrollo de los procesos de selección
adoptan medidas y/o implementan mecanismos orientados a facilitar la
accesibilidad de personas con discapacidad a los procesos de selección que
convoquen.
@ctualizate
@ctualizate