viernes, 21 de febrero de 2020

¿Es válida la “venta” de vacaciones no gozadas?


En una empresa que debe descanso vacacional de 05 años no gozados a un grupo de trabajadores ( 100 en total ) , se les ocurrio la brillante idea de " Comprarles las vacaciones no gozadas"

Pregunta : ¿ Esta barba....  perdón... esta decisión de la empresa en legalmente valida?


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Conforme al Decreto Leg. 713 art.19, el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración.

Por otro lado, el articulo 23 de dicha  norma, establece que si un trabajador no toma las vacaciones en el año que le corresponde, el empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

En ese sentido, de acuerdo a las normas citadas:

Si el trabajador no goza de las vacaciones en su oportunidad, no procede su “venta”, sino el pago de los montos a que se refieren el art. 23 antes señalado.