lunes, 24 de mayo de 2021

¿ Que contenido mínimo debe tener el acuerdo para el teletrabajo?

 



Siglas utiliza
RLT = D.S. 017-2015-TR
Decreto Supremo que establece el reglamento de la Ley 30036
Publicado : 04.11.2015

En el documento señalado se debe consignar como mínimo la siguiente información :


a.-Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de
teletrabajo, el empleador debe indicar la justificación del cambio, así como los objetivos que persiguen con esa variación.
Base legal : RLT1 , art. 1, 3. párr



b. Los medios (informáticos, de telecomunicaciones y análogos) a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos . Base legal : RLT, art. 1, 3. párr., inc A


c. En caso los medios sean proporcionados por el empleador, deben indicar las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador y el procedimiento de devolución al
momento de finalizar el contrato .
Base legal : RLT, art. 1, 3. párr., inc B


d.-La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, adicionales a los apostados proporcionados por el empleador, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados.
Base legal: RLT., Art. 1, penúlt. Párr.

e. En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador .
Base legal: RLT., Art. 1, penúlt. Párr. ,inc. C


Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin
perjuicio de los mayores beneficios que podrían pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.


f. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo
proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
Base legal : LT, art. 3, 2do.párr.


g. El pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el
teletrabajador, que debe efectuar el empleador, se realiza en dinero y en moneda de curso legal.


El monto se determina por acuerdo de las partes.


A falta de acuerdo, éste se determina en función al valor de los bienes en el mercado.
Base legal: RLT, art. 10, inc. A


Los bienes y servicios brindados por el empleador como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal .
Base legal : RLT., Art. 11


h.-Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los
medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo .
Base legal: RLT, art. 10, inc. D


i.-La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las
normas que resulten aplicables .
Base legal: RLT, art. 10, inc. E

j. -El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y
supervisión de las labores, de ser el caso ( inc. F )
Base legal: RLT, art. 10, inc. F