domingo, 20 de junio de 2021

¿ Hay un tope máximo establecido en la ley para hacer horas extras?

 Sobretiempo 

Limitación 


¿ Que es el Sobretiempo?

El artículo 20 del DS 008-2002-TR (Reglamento del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo) define al trabajo en sobretiempo como: “aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”. 

Por su parte el artículo 9 del DS 007-2002-TR (TUO del DL 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo) establece que: “dicha labor en exceso puede ocurrir antes del inicio de la jornada ordinaria o luego de finalizada esta, siempre que su realización sea voluntaria”


Curiosidad laboral  :

La denominación de horas extras es la abreviación de horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Convenio 01 de la OIT, por el carácter excepcional que reviste su realización, la misma que se encuentra supeditada a la necesidad operativa de la empresa.

 Cabe precisar que legalmente a las horas extras se denomina trabajo en sobretiempo.


Y ¿ Existe  o no limitación  legal?

Existe liberalidad en cuanto a su ejercicio por parte del empleador y el trabajador.

En la normativa vigente no existe límite en cuanto a la frecuencia y cantidad de horas extras que puede laborar un trabajador; sumado, a que tampoco establece una regulación que garantice un tiempo de descanso mínimo entre jornadas y en que supuestos proceden las horas extras.


¿Que se exige para hacer sobretiempo?

En la ejecución de las horas extras solo se requiere del carácter voluntario y el pago con sobretasa,.

De esta forma, si el trabajador acepta laborar fuera de la jornada ordinaria todos los días por 10 horas o más lo podría hacer sin restricción.


 Por tanto, el trabajador termina realizando una jornada diaria de 14 horas y 70 semanales.


En tal sentido, la realización de trabajo en sobretiempo podría consentir la extensión permanente de la jornada laboral; es decir, de forma diaria y constante siempre que las partes lo vean por conveniente.


Otro ejemplo : 

Si un trabajador, con una jornada ordinaria de 8 horas diarias y 40 semanales (de lunes a viernes), acuerda con su empleador (de forma tácita o expresa) realizar 6 horas diarias extras, debido a que el tiempo de su jornada ordinaria no alcanza para cubrir sus necesidades, lo puede hacer sin restricción, siempre que el empleador cumpla con el pago de la sobretasa legal.


Todo lo señalado  es con acuerdo  del trabajador.


Pero ¿,Si el trabajador  es obligado  ?

La limitación:

Segun l a Casación Laboral 3780-2014-La Libertad “(…) dicho límite viene impuesto por el principio de razonabilidad que impiden jornadas extenuantes que contravengan el derecho al trabajo.


Indemnización  

El trabajo sobretiempo es voluntario y si el trabajador acredita que ha trabajado de manera forzosa o se le impuso, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.

Es decir, si la hora de trabajo es 1 sol, el empleador deberá pagar 2 soles a su colaborador


¿ Pero existió alguna vez un limite?

Si mediante el DS 008-2002-TR estableciendo en su artículo 21 que: “el trabajo efectuado en sobretiempo es por naturaleza extraordinario, por lo que en promedio mensual no podrá exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal.


Sin embargo, el artículo en mención fue derogado por el artículo 3 del DS 012-2002-TR, publicado el 09-08-2002

Lic Ricardo  Candela  Casas