Feriado del 30 de agosto
Para recordar:
En general ...
El lunes 30 de agosto es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados.
Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores
Trabajo remoto. El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 30 de agosto y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar.
Trabajadores con licencia remunerada, compensable. Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
Aplique la Legislacion Laboral ..
La triple remuneración
Se debera abonar triple pago para los que trabajen en dicho feriado, sea a través de la modalidad presencial o remoto , siempre y cuando no tengan descanso sustitutorio del día feriado.
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo remoto
En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.