jueves, 16 de diciembre de 2021

Vales de consumo para trabajadores por fiestas navideñas


Hechos:
Un  contribuyente adquirió vales de consumo para sus trabajadores por fiestas navideñas.

 Para demostrar dicha adquisición presentó un cuadro denominado “relación del personal que recibió vales de consumo por navidad” y la planilla electrónica.

 
La SUNAT observo  el crédito fiscal por el referido gasto.

Crédito  fiscal  : Es el monto en dinero a favor del contribuyente. A la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado.

Esto debido a que  no se había demostrado  la causalidad de la operación.

Causalidad  : Es la vinculación causal de los gastos con la generación de rentas .

Pregunta: Los documentos presentados por el contribuyente, ¿demostraron  la causalidad del gasto por la compra  de vales de consumo para los trabajadores ?

Fallo Tribunal fiscal: No, si bien la compra  de vales de consumo para los trabajadores por las fiestas de navidad, “cumplirían teóricamente con el principio de causalidad, para que fueran aceptados como gastos deducibles y, por ende, otorgaran derecho al crédito fiscal, debía acreditarse que los bienes hubieran sido efectivamente entregados a los
trabajadores de la recurrente”. 

Esto último no fue sustentado por las razones siguientes:

1.  El documento “relación del personal que recibió vales de consumo por navidad” es un
documento interno elaborado por el contribuyente en el cual si bien se detalla los nombres y número de DNI de los trabajadores que habrían recibido tales vales, “no se aprecian las firmas o rúbricas de estos en señal de conformidad de la entrega de los referidos vales o alguna otra documentación a partir de la cual se pudiera afirmar que estos fueron entregados a los trabajadores, como sostiene  el contribuyente, por lo que, tal documento, no sustenta que el gasto objetado cumpla con el principio de causalidad.”

2.  La planilla electrónica de trabajadores solo demuestra la relación laboral existente entre la recurrente y sus trabajadores, “sin embargo, no es un documento idóneo que sustente que tales vales de consumos fueron recepcionados por ellos.”

Fuente : RTF 8266-2-2019 de 13-9-19