sábado, 28 de mayo de 2022

Sin derecho a sobretiempo

 


Choferes de buses interprovinciales no tienen derecho al pago de horas extras 

Fuemte : Cas. Lab. 12158-2016, La Libertad  


A través de la Casación Laboral 12158-2016, La Libertad, la Corte Suprema reiteró que los choferes de buses interprovinciales no se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo y por tanto no tienen derecho al pago de horas extras.

El actor interpuso una demanda solicitando el reintegro de los conceptos de remuneración básica, bonificación por viaje, remuneración complementaria y pago de horas extras y el pago de los beneficios sociales por la suma total de S/ 403,819.90 más intereses legales, costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, señalándose respecto a la  pretensión de pago de horas extras, el actor desarrolló labores como chofer en rutas largas por lo que el tiempo de duración debe ser considerado como trabajo efectivo y no como un servicio intermitente aun cuando haya conducido con un copiloto, máxime si estuvo expuesto a las vicisitudes de una actividad riesgosa como es el transporte.

En segunda instancia se confirmó en parte la sentencia apelada en lo referido al pago de las horas extras y se modificó la suma ordenada a pagar a favor del demandante.

La Sala Suprema al analizar el caso señaló que no están comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los que prestan servicios intermitentes, es decir aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, como es el caso de los choferes de buses interprovinciales.

Por tanto al no encontrase sujeto a la jornada máxima de trabajo el demandante no tiene derecho al pago de horas extras.

De esta manera el recurso se declaró infundado