viernes, 27 de mayo de 2022

Tercerizadora no cuenta con equipos propios

 Tercerización 

Desnaturalización  

La tercerización se desnaturalizó porque tercerizadora no contaba con equipos propios .

Fuente   Cas. Lab. 7533-2017, La Libertad

A través de la Casación Laboral 7533-2017, La Libertad, la Corte Suprema recordó que el equipamiento de una empresa tercerizadora debe ser de su propiedad o mantenerse bajo la administración y responsabilidad de aquella, habilitando la realización del alquiler del equipamiento y que éstos deben ser equipos o inmuebles que pertenezcan a terceros y no de la empresa principal.


Un trabajador solicitó la desnaturalización de los servicios de tercerización que hubo entre las empresas codemandadas, a fin de que se reconozca su relación laboral directa con la empresa principal y como consecuencia de ello se le pague el reintegro de utilidades desde el ejercicio económico 1995 hasta el ejercicio económico del 2010.

En primera instancia, se declaró infundada la demanda pues el contrato del trabajador no se desnaturalizó. El demandante no acreditó la prestación de servicios con la empresa principal, ni que haya atravesado por diferentes cambios, transformaciones y variaciones de nombres o razón social, ni que la retribución y subordinación se hayan acreditado, ya que el actor prestó servicios de distribución desde las oficinas de la tercerizadora, adoptándose la figura legal de contratación de comisión mercantil.

En segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda sosteniendo que no se aportaron los medios probatorios que acrediten que la empresa tercerizadora asuma por su cuenta y riesgo las tareas contratadas, y que tampoco se verifica una dirección propia, autonomía técnica y asunción de riesgos, por lo que se desnaturalizó la relación contractual existente entre las codemandadas y en consecuencia se encuentra desnaturalizado el contrato de tercerización.

La Sala Suprema determinó que la empresa tercerizadora no contaban con los medios técnicos y logísticos suficientes para su concreción y no se aprecia la existencia de una dirección propia, autonomía técnica y asunción de riesgos.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.

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