viernes, 10 de junio de 2022

La exclusividad en una locación de servicios

 Relación laboral:

Existencia 


No configuración de la relación laboral por la existencia de exclusividad en la prestación de servicios 

Fuente : Res. 055-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 17-1-22

Pregunta : Si la Autoridad Inspectiva determina que la prestación de servicios de un  locador a favor del inspeccionado tiene carácter exclusivo, ¿se configura una relación de naturaleza laboral?

Fallo: No. La legislación vigente (TUO LPCL, art. 4) no establece que la exclusividad constituya un rasgo característico de la laboralidad de los  servicios.

 Lo señalado se sustenta en que es posible laborar subordinadamente para más de un empleador y no perder, por eso, la calidad de trabajador asalariado o dependiente. 

Subordinación 

No obstante, cabe precisar que la exclusividad en la prestación de los servicios sí podría ser, en algún caso, indicio de subordinación, siempre y cuando se encuentre asociada a los demás elementos esenciales del contrato de trabajo (prestación personal de servicios y remuneración).