miércoles, 1 de junio de 2022

Omision pago devengados por ONP

 Pensiones

Devengados 

¿Qué tipo de intereses aplica ante la omisión del pago de pensiones devengadas de jubilación? 

Fuente: Casación 15999-2016, La Libertad

La Corte Suprema de Justicia aclaró que los intereses que se deben pagar frente al no pago oportuno de las pensiones devengadas de jubilación deben ser calculados como intereses simples que no se agregan al principal para producir nuevos intereses, ya que el Sistema Nacional de Pensiones, no tienen una finalidad lucrativa.


El demandante solicitó que se orden a la emplazada el pago de devengados de S/. 9,025.11 soles, así como sus intereses legales desde la fecha de contingencia, y de conformidad con el artículo 1246 del Código Civil, tomándose como referencia la tasa oficial que fija el Banco Central de Reserva.


Señaló que la ONP en vía de regularización le reconoció 27 años de aportaciones, sin embargo, nunca le pagó los devengados e intereses legales generados como consecuencia de dicha regularización, pese a que, mediante hoja de regularización de fecha 20 de mayo de 1998, se reconocieron como devengados la suma de S/. 9025.11.


En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda. Sobre los intereses legales, no se advierte de autos la liquidación de los mismos ante el nuevo recalculo de su pensión de jubilación hecha con motivo del reconocimiento de 27 años de aportaciones, por lo que, corresponde su reconocimiento conforme la Casación 5128-2013-Lima.

En segunda instancia se declaró improcedente la demanda.

La Sala Suprema señaló que la capitalización de intereses se encuentra restringida en nuestro sistema normativo por lo que si bien le asiste a la actora, el derecho al pago de interés moratorio como indemnización por el pago no oportuno de sus pensiones devengadas, es necesario precisar, que dicho interés, debe ser calculado no como un interés efectivo (capitalizable), sino como un tipo de interés simple, que no se agrega al principal para producir nuevos intereses, ya que el Sistema Nacional de Pensiones, no tienen una finalidad lucrativa.


De esta manera el recurso fue declarado fundado a favor de la actora.