viernes, 7 de octubre de 2022

¿ Cómo se debe pagar la asignación familiar?

Asignación  familiar 

Calculo 

¿La asignación familiar se paga independientemente de los días laborados o hay excepciones en las que se puede pagar proporcionalmente!?

Fuente :  Resolución N° 886-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

El Tribunal  de Fiscalización  Laboral   declaró infundado el recurso de revisión interpuesto la SOCIEDAD AGRÍCOLA DON LUIS S.A. ( En adelante SOCIEDAD).

Lo que debe saber :

- La asignación familiar es un beneficio de monto fijo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 25129, que prescribe que "los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar”.

- Ni la ley, ni su reglamento, el decreto supremo N° 035-90-TR, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, como alegó la SOCIEDAD. 

Más aún, si advertimos que el reglamento precisa que "el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el artículo 1 de la ley sobre el ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio".


- Régimen laboral  Agrario: La SOCIEDAD señaló qué, no corresponde el pago íntegro de la asignación familiar a favor de sus trabajadores sujetos al régimen laboral agrario, porque éste fue cancelado atendiendo a los días efectivamente laborados por cada uno.

-La SOCIEDAD hizo referencia a la Resolución N°356-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala en la que, el TFL resolvió sobre el pago de la asignación familiar ordenado en una medida de requerimiento respecto de trabajadores sujetos al régimen especial agrario, que estaba regulado por la Ley N° 31110, tal como se aprecia en el numeral 6.4 de esa resolución. 

- Sin embargo, el periodo fiscalizado, en ese caso, data de noviembre de 2020, fecha en la que no estaba vigente aún la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, Ley N° 31110 publicada en el diario El Peruano, el 31/12/2020

-  En el inciso m) de su artículo 3, establece que: "El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada), sino la Ley N° 27360.

- Entonces, queda claro que, por regla general la asignación familiar se paga independiente de los días efectivamente laborados

-En el caso de los trabajadores sujetos al régimen especial agrario, hasta el 31/12/2020 se pagaba de la misma manera, teniendo en cuenta que se encontraba vigente la Ley N° 27360 (esto es, independiente de los días efectivamente laborados).

-  Sin embargo, a partir del 01/01/2021, fecha en la que entra en vigencia la Ley N° 31110, la asignación familiar se paga de manera proporcional a los días efectivamente laborados.

@ctua: asignación familiar