Medida disciplinaria
¿Aplicar medida disciplinaria de Amonestación o Suspensión a trabajador , sin darle previamente derecho de defensa , es un acto de hostilidad ?
Fuente : Resolución N° 810-2022-SUNAFIL/TFL
Resumen : El artículos 1 y 23 de Constitución Política, resaltándose en este último - con respecto al trabajo - ninguna relación laboral puede "... limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
El Tribunal de Fiscalización Laboral sostiene que sí.
Sustenta su posición en lo siguiente..
(..) fundamento considerando 6.12.: "Por ello, la Intendencia de Lima Metropolitana sostiene, a través de los fundamentos 4.8 y siguientes de la resolución impugnada - en posición que esta Sala comparte, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Constitución Política - que "...uno de los derechos que está ligado con la dignidad humana es el derecho a la defensa...".
La inobservancia del derecho al debido proceso, a través de la vulneración del derecho de defensa y el principio/ derecho a la presunción de inocencia impacta de manera directa en la dignidad del trabajador afectado. O como bien lo señala el Informe Final de Instrucción, a través del fundamento 12, al referirse a los artículos 1 y 23 de nuestra Constitución Política, resaltándose en este último - con respecto al trabajo - que ninguna relación laboral puede "... limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Sobre la base de este fundamento, la Sala concluye que el sancionar a un trabajador sin darle derecho de defensa constituye un acto de hostilidad, que afecta la dignidad del trabajador; y por tanto dicha conducta está tipificada en el Art. 25.14. del reglamento de la Ley de Inspección de trabajo, que establece como infracción: "Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales."
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