domingo, 2 de octubre de 2022

Derecho defensa trabajador ante Suspensión

 Medida disciplinaria 

¿Aplicar medida disciplinaria de Amonestación  o Suspensión  a trabajador , sin darle  previamente  derecho de defensa , es un acto de hostilidad  ?

Fuente : Resolución N° 810-2022-SUNAFIL/TFL

Resumen : El artículos 1 y 23 de  Constitución Política, resaltándose en este último - con respecto al trabajo -  ninguna relación laboral puede "... limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".


El Tribunal de Fiscalización Laboral sostiene que sí.

Sustenta su posición en lo siguiente..

(..) fundamento  considerando 6.12.: "Por ello, la Intendencia de Lima Metropolitana sostiene, a través de los fundamentos 4.8 y siguientes de la resolución impugnada - en posición que esta Sala comparte, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Constitución Política - que "...uno de los derechos que está ligado con la dignidad humana es el derecho a la defensa...". 

La inobservancia del derecho al debido proceso, a través de la vulneración del derecho de defensa y el principio/ derecho a la presunción de inocencia impacta de manera directa en la dignidad del trabajador afectado. O como bien lo señala el Informe Final de Instrucción, a través del fundamento 12, al referirse a los artículos 1 y 23 de nuestra Constitución Política, resaltándose en este último - con respecto al trabajo - que ninguna relación laboral puede "... limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Sobre la base de este fundamento, la Sala concluye que el sancionar a un trabajador sin darle derecho de defensa constituye un acto de hostilidad, que afecta la dignidad del trabajador; y por tanto dicha conducta está tipificada en el Art. 25.14. del reglamento de la Ley de Inspección de trabajo, que establece como infracción: "Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales." 

Leer texto  de la Resolución  aqui 


@ctua Medida disciplinaria