Falta grave
Resistencia órdenes empleador
Caso en que las reuniones a las que el trabajador asistió no calificaron como actos de concurrencia obligatoria : Despido por reiterada resistencia a las órdenes del empleador.
Fuente : Cas. Lab. 33811-2019, Piura de 26-7-22
El caso: Un trabajador solicitó el pago de la indemnización por despido arbitrario y la nulidad de su despido (incs. a), b) y c) del art. 29 de la LPCL).
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda de nulidad e improcedente el pago de la indemnización.
Sobre la nulidad del despido señaló que no había indicios razonables de que el cese hubiese obedecido a las siguientes razones:
i) afiliación a un sindicato, ii) realización de actividades sindicales (en calidad de dirigente) o iii) participación del trabajador en un proceso en contra del empleador.
Con relación al despido arbitrario concluyó que las reuniones (sindicales) a las que trabajador asistió no eran de concurrencia obligatoria.
La Sala Superior confirmó la sentencia señalando que si bien el trabajador gozaba de fuero sindical, el empleador acreditó la falta grave imputada, consistente en la resistencia reiterada a las órdenes.
En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL
Pregunta: ¿El trabajador fue despedido conforme ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. De las cartas de preaviso, de despido y de sanción (suspensión sin goce de haber por uno y tres días) se verifica que el trabajador incumplió de manera reiterada las órdenes que le eran impartidas.
De esta forma se cumplió el requisito para la configuración de la falta imputada (reiterada resistencia a las órdenes del empleador).
Las sanciones disciplinarias al trabajador no fueron objeto de impugnación administrativa ni judicial; en ese sentido, su aplicación quedó consentida.
2. En el expediente obra una carta que el sindicato envió al empleador, informando que el trabajador se iba a ausentar durante unos días por motivos sindicales.
Pese a la negativa del empleador de otorgar la licencia, el trabajador se ausentó y no acreditó que las actividades en las que participó eran de concurrencia obligatoria.
Esta conducta también configuró una infracción prevista en el reglamento interno de trabajo.