Beneficios sociales
Indemnización por despido arbitrario
¿El empleador puede depositar en la misma cuenta la liquidación de beneficios sociales u otros conceptos remunerativos e incluir la indemnización por despido arbitrario?
Fuente : Casación Laboral N° 18095-2019-Lima,
Resumen : No . deben ser depositados en cuentas separadas
Conforme lo indica el precedente vinculante recaído en la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 03052-2009-PA/TC, fundamento 36, que expresa lo siguiente: "El cobro de los beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin "incentivos" supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
El pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad".
La decisión de diferenciar el pago de los conceptos de CTS y otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador del pago de indemnización por despido arbitrario, y que estos se realicen en cuentas distintas y separadas, conlleva que el trabajador al concluir la relación laboral con su empleadora, identifique cada concepto y reconozca que está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido (cobrar la indemnización por despido arbitrario), y que le está vedada la posibilidad de optar por la eficacia restitutoria (reposición en el puesto de trabajo o uno similar).
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