domingo, 20 de noviembre de 2022

¿ Como se demuestra la intimidación ? en lo laboral

 Contrato  de trabajo

Acuerdo  mutuo disenso

Vicio de voluntad: La intimidación 


Requisitos para acreditar la intimidación

Fuente :  Casación Laboral N° 02197-2020 Lima,  Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia estableció los requisitos  que deben acreditarse directa o indirectamente para alegar la existencia de intimidación .

Esto como vicio del consentimiento al momento de suscribir un contrato de trabajo y/o un mutuo disenso en el ámbito laboral. 


¿ Cuando se produce  la intimidación laboral ? Se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor, teniendo en cuenta que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.

¿ Cuando la intimidación vicie el consentimiento? Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, deben exigirse como requisitos fundamentales el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes. 

Asimismo, que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y que la amenaza revista carácter antijurídico, .

Los requisitos:

1. El empleo de una amenaza de un daño inminente y grave que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes.

A tono con el artículo 215 del Código Civil, la sala suprema precisa que para que exista intimidación se requiere una amenaza que cause miedo o temor. 

Además, que el mal consistente en la amenaza sea inminente, grave y que recaiga sobre la persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.

Esto tomando en cuenta que la amenaza debe recaer sobre la esfera interna; mientras que los bienes deben englobar a toda situación económica como la posibilidad de hacer perder a la víctima su trabajo o su situación profesional.

En consecuencia, el supremo tribunal determina que no basta un simple temor. 


2. La existencia de un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento ,

Debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible; razón por la cual el temor debe ser racional y fundado,.

3. La  amenaza revista carácter antijurídico.

El caso :  Una  trabajadora demandante alega despido fraudulento ya que suscribió un mutuo disenso, aprovechándose el empleador de su mal estado de salud y su condición de paciente oncológica.

 Refiere, además, que la suscripción de este convenio se produjo cuando estaba con descanso médico. 

Por su parte, la empresa bancaria demandada sostiene que no se configuró despido alguno, y que la extinción del vínculo laboral se produjo por la suscripción de un acuerdo de mutuo disenso con la demandante. 

La sala suprema advierte que no se encuentra acreditada directa ni indirectamente la existencia de una amenaza, de tal naturaleza, que haya causado miedo o temor en la demandante para la suscripción del convenio de extinción laboral por mutuo disenso, y que no existe despido alguno. 

Más aún teniendo en cuenta que la demandante no solicita la nulidad del convenio de mutuo disenso celebrado. 

Por todo ello, y al corroborar la existencia de un mutuo disenso, el supremo tribunal declara fundada la casación.