Resumen : El Ejecutivo mediante Decreto Legislativo modificó la presunción de intereses respecto a todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón.
Sin embargo, se mantiene la inaplicación de esta presunción a los préstamos que realiza el empleador a sus trabajadores bajo ciertas condiciones .
Detalles La reciente modificación al primer párrafo del artículo 26 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo N° 1545, dispone que desde el 1 de enero de 2024: ( Leer norma aqui. )
... "Se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste"...
Factor de ajuste : Como factor de ajuste inicial, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.
Además, se dispone que el Ministro de Economía y Finanzas puede modificar los factores de ajuste señalados, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno).
Así como que, para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés.
Prestamos a trabajadores
¿Pagaran interés para efectos tributarios?
No.
Se mantiene la inaplicación de la presunción de pago respecto a estos intereses, para los préstamos a personal de la empresa por :
1 Concepto de adelanto de remuneración que: No excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/ 4,950.00) .
UIT 2023 : S/ 4,950
2 Préstamos por Vivienda; No excedan de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (S/ 148,500.00).
UIT 2023 : S/ 4,950
a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico;
b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
¿ Todo esto porque? El penúltimo párrafo del artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no ha sido modificado.
¿ Que dice ese párrafo? Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de :
1. Adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o
2. De treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos :
a. destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico;
b.así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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