La suma graciosa en la Legislación laboral Peruana.
El artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 4916, conocida como Ley del empleado particular.
Decía el artículo citado. "Si el empleado al ser despedido. o posteriormente, recibe de su principal, a titulo de gracia, alguna cantidad o pensión, las sumas recibidas se deducirán de lo que se mande pagar a consecuencia de una reclamación de dicho empleado.
La misma deducción se hará en los demás casos, en que el principal tenga que hacer pagos en virtud de la ley al empleado o a su familia..
Es lo que se llamó la "Suma graciosa compensable
La suma graciosa....Hoy
Normativa
El artículo 57 de la Ley de CTS ( DS 001 -97-TR) establece que, si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, estas se compensarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.
Para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúe conforme con lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil, añade la norma.
Además, especifica que las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto.