En caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida,
para lo cual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral
debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el
periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre
el monto de la última remuneración percibida.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima
que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral,
extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley N° 29946,
Ley del Contrato de Seguro.
La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el
asegurado mientras estaba laborand