Caso práctico.
Goce de Vacaciones
Roberto Martínez es un trabajador que labora en una empresa sujeta al régimen común.
• Ya tiene un año laborando en la empresa y le corresponden 30 días de vacaciones.
Por ello, el trabajador nos consulta si puede gozar sus vacaciones de la siguiente manera: 01 en mayo, 04 días en junio, 02 días en agosto, 06 días en octubre y 17 días en diciembre
Respuesta
El trabajador sí puede gozar sus vacaciones de esa manera, siempre y cuando:
▷ Solicite por escrito a su empleador dicho fraccionamiento de vacaciones
> El empleador y el trabajador firmen un convenio . donde se detalle dicho fraccionamiento.
DECRETO LEGISLATIVO N° 713
Artículo 17°: El trabajador debe gozar de su descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute periodo vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
Preciones Laborales
(i) Quince días pueden gozarse en periodos de ocho y siete días. (ii) Quince días pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario.
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