lunes, 2 de octubre de 2023

Fraccionamiento de Vacaciones

 



Caso práctico. 

Goce de Vacaciones  

Roberto Martínez es un trabajador que labora  en una empresa sujeta al régimen común. 

• Ya tiene un año laborando en la empresa y le corresponden 30 días de vacaciones.

Por ello, el trabajador nos consulta si puede gozar sus vacaciones de la siguiente manera: 01 en mayo, 04 días en junio, 02 días en agosto, 06 días en octubre y 17 días en diciembre 


Respuesta

El trabajador sí puede gozar sus vacaciones de esa manera, siempre y cuando:

▷ Solicite por escrito a su empleador dicho  fraccionamiento de vacaciones 

 > El empleador y el trabajador firmen un convenio . donde se  detalle dicho fraccionamiento.


DECRETO LEGISLATIVO N° 713

Artículo 17°: El trabajador debe gozar de su descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute periodo vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

Preciones Laborales

(i) Quince días pueden gozarse en periodos de ocho y siete días. (ii) Quince días pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario.

Vea también 

Obligaciones Laborales Mes Octubre 2023

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