¿La Inspección del
Trabajo tiene competencia
determinar la existencia
de un vínculo laboral o ésta
es exclusiva del Poder
Judicial?
Fallo: La labor inspectiva comprende la determinación del vínculo laboral, su desnaturalización y la exigencia de los demás derechos laborales como el reconocimiento y pago de beneficios y la entrega de documentos.
Si de esta actividad de fiscalización deriva un procedimiento sancionador por incumplimientos al ordenamiento jurídico sociolaboral, la Sub Intendencia de Resolución está facultada para aplicar el principio de primacía de la realidad a efectos de determinar la real naturaleza del vínculo del prestador de servicios.
No tiene asidero legal señalar que la Inspección de Trabajo no es competente para determinar el vínculo laboral o que ello solo puede hacerlo un juez invocando el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En sede administrativa se puede dilucidar también esta situación jurídica sin que un órgano jurisdiccional se pronuncie previamente.
El Poder Judicial no tiene
competencia exclusiva y
excluyente sobre este asunto.
Fuente :
Res. 583-2022-SUNAFIL/ILM de 8-4-22