Solo para usted
Recuerde que...
Por abandono al centro de trabajo, no se despide al trabajador luego del tercer día de inasistencia injustificada..
¿ Por qué no ?..
Pues el trabajador por cada día tiene 3 días para justificar su falta.
¿ Entonces ? ..
Por consiguiente, se le podrá iniciar el procedimiento de despido a partir del octavo día de ausencia.
Fuente: art.25 inc h D.S. 003-97-TR