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Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica
Pago de aportes empresas
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Norma : Resolución 020-2014/Sunat
Publicado : 24/01/2014
Vigencia : 25/01/2014
Para recordar ======
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Se establece un aporte por parte de las empresa de 0.5 % de sus rentas antes de impuesto .
El trabajador debe aportar 0.5 % mensual de su remuneración bruta.
Por D.S. 006-2012-TR se precisa que los aportes de las empresas deben ser pagadas a la SUNAT dentro de los 12 primeros dias habiles del mes siguiente de la declaración Jurada Anual renta , a traves del PDT 684.
¿ Que es lo que dice la Resolución 020-2014/SUNAT
La SUNAT a establecido el sistema pago facil .
Pudiendo pagarse el impuesto a la renta y el aporte del Fondo complementario de Jubilación Minera a traves de sunat virtual o en los bancos habilitados .
¿ Que información es importante utilizar ?
Debe considerar
Periodo Tributario : 13/2013
Codigo tributo : 5631- Fondo CJMMS- Ley 29741
Calculo del aporte
¿ De donde obtengo el monto a pagar ?
Extraer el importe anotado en la casilla 110 " Renta Neta imponible " del PDT 684 .
A dicho importe aplicar el 0.5 % antes de impuestos.
Periodo de pago
¿ Desde y hasta cuando puede hacer la declaración y el pago ?
Dentro de los 12 primeros dias habiles del mes siguiente de la declaración Jurada Anual renta , a traves del PDT 684.
Hasta el decimo segundo dia habil del mes siguiente a aquel en que presento el PDT indicado.
Declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT 684
¿ Si presento declaraciones sustitutorias o rectificatorias varia la fecha de vencimiento del pago ?
Las declaracion sustitutorias o rectificatorias no modifican la fecha maxima de vencimiento para el pago del aporte de la empresa para el Fondo de Jubilación Minera.
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Lic Ricardo Candela Casas