DECRETO LEY Nº 14371 (22/01/1963)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y generalizar la aplicación de las técnicas modernas tendientes al
mantenimiento y fomento de la armonía entre empleadores y trabajadores;
Que se viene observando deficiencias en la atención de los asuntos laborales, en los centros
de trabajo que cuentan con numerosos servidores, por carecer de un servicio adecuado y
permanente de relaciones industriales;
Estando a lo recomendado por la Mesa Redonda de Relaciones Industriales convocada por
Resolución Ministerial Nº 318 de 27 de febrero de 1962, con participación de representantes
del Capital, del Trabajo y de funcionarios gubernamentales;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
ARTÍCULO 1.- Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y
empleados, deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones
industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.
ARTÍCULO 2.- Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su
respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de
relaciones industriales a que se refiere el artículo 1, así como el título, diploma o calificación
que ostente quien esté al frente de dicho servicio.
ARTÍCULO 3.- Los empleadores tendrán 90 días de plazo para dar cumplimiento a las
disposiciones a que se contrae el presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 4.- Los infractores de este Decreto-Ley serán pasibles de las sanciones previstas
por las disposiciones laborales vigentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos
sesentitres.
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