sábado, 6 de septiembre de 2014

DECRETO SUPREMO Nº 039-91-TR

Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben
sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones

DECRETO SUPREMO Nº 039-91-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956, se estableció la obligación de los
empleadores, que ocupen 100 o más trabajadores de contar con un Reglamento Interno que
contenga las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y
empleadores, y a señalar las atribuciones y acciones del personal jerárquico con relación a los
trabajadores;


Que, por Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986, se establecen
trámites especiales para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno;


Que, por Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR de 1 de abril de 1987, se determina un
procedimiento para la revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo, derogándose el Decreto
Supremo de 09 de mayo de 1939;


Que, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
determina que los Ministerios estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos y trámites administrativos que se sigan ante la respectiva entidad;


Que, estando a lo previamente establecido resulta necesario establecer la normatividad, que
regule la aprobación, modificación y revisión de los Reglamentos Internos; teniéndose en cuenta, asimismo los alcances de la Ley de Simplificación Administrativa 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, así como la competencia asignada a las Autoridades Judiciales, según lo dispone el Decreto Legislativo 767 , Ley Orgánica del Poder Judicial;


De conformidad con lo dispuesto en los incisos 11) y 26) del Artículo 211 de la Constitución
Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben
sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.


Artículo 2.- El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones
que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
a) Admisión o ingreso de los trabajadores;
b) Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;
c) Normas de control de asistencia al trabajo;
d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de los descansos semanales;
f) Derechos y obligaciones del empleador;
g) Derechos y obligaciones del trabajador;
h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y
empleadores;
i) Medidas disciplinarias;
j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los
mismos;
k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral,
con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;
l) Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la
empresa.

Artículo 3.- Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador
que ocupe más de cien (100) trabajadores.

Artículo 4.- Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores
presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán
automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de
modificación.

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del
Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.

Artículo 5.- Los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan
disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar
judicialmente.

Artículo 6.- Derogase el Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la
Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº
221-86-TR de 19 de mayo de 1986.

Artículo 7.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes administrativos que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación,
modificación, o revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo , en un plazo de ciento veinte( 120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.



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