sábado, 6 de septiembre de 2014

D.S. 003-2011-TR

 Publicado : 18-03-2011)

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, para efectos de su aplicación en los contratos de Seguro de Vida Ley a cargo del empleador.


Artículo 2.- De las Remuneraciones Asegurables
Las remuneraciones asegurables, son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente; las que figuran en la planilla electrónica tratándose de empresas que cuenten con más de tres trabajadores o las que figuren en los libros de planilla cuando la cantidad de trabajadores sea menor.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Estas remuneraciones asegurables, sirven de base para el pago del capital o póliza, aún cuando estas sufran variaciones por efecto de incrementos u otros motivos remunerativos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.


Artículo 3.- De la Vigencia de la Póliza para el Caso de Ex Trabajadores
En caso el trabajador decida mantener la póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688, modificado por la Ley Nº 29549. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador.

Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por ex trabajadores al amparo del Decreto Legislativo Nº 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29549, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.

En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.


Artículo 4.- Del Registro Obligatorio
La administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley estará a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.


Artículo 5.- De la información contenida en el Registro Obligatorio
El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del Contrato Laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.
Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Artículo 6.- De la Información del Contrato Seguro de Vida adquirido como Ex Trabajador
En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley derivado de una nueva relación laboral, debe informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 29549.

La información de la existencia del seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador, debe consignarse en los datos del registro.


Artículo 7.- De la Fiscalización
Los Inspectores del Trabajo están facultados para verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. En caso de verificarse el incumplimiento en la contratación del seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.


Artículo 8.- De la Actualización del Registro Obligatorio
El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:
a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.


Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias.


Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De la Implementación del Registro
La implementación del Registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo.