Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna
(13/05/2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA DURACIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo Único.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley Nº 27240 “Ley que otorga
Permiso por Lactancia Materna”, en el sentido siguiente:
“ Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1. La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de
permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.
En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
1.2. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el
derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3. El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por
ningún otro beneficio.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.
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