martes, 9 de septiembre de 2014

LEY Nº 27056

Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
LEY Nº 27056

Promulgada: 30 de enero de 1999
Publicada: 29 de enero de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD)
CAPlTULO I
DEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONES
Artículo 1. Creación, definición y fines
1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería
jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social,
con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y
contable.

1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a
través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden
al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de
riesgos humanos.

Artículo 2. Funciones
Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:
a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros
de riesgos humanos;
b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras; .
c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos
establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o
parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes; .
d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y
equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente; .
e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le
permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; .
f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones; .
g) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del
régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las
modalidades y condiciones de trabajo;
h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos
profesionales;

i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades
empleadoras y sus asegurados;
j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud,
para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado;
k) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del
adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca
el reglamento;
l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que
contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos de
dispositivos legales relacionados con su rol;
m) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios
relacionados con su finalidad y sus objetivos;
n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de
la población no asegurada y de escasos recursos;
o) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y,
p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.


Artículo 3. Prestaciones
3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de
prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de
bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de
extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada
y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos
humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación.

3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación
para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica,
medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescidibles y
servicios de rehabilitación.

3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de
proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo.

3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre
gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al
cuidado de la salud del recién nacido.

3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la
población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de
riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación;
pueden contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores
u otras prestaciones adicionales.


Artículo 4. Ambito de Aplicación
4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
e) Los pensionistas y sus derechohabientes.
f) Las personas con discapacidad física y mental.
g) Las personas que carecen de ingresos.
h) Las personas que se afilien voluntariamente.
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en extranjero.
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la
comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan
apoyo a población de escasos recursos.
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no
universitarios.
n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar.
o) Los artistas.
p) Otras que pueden ser comprendidas.

4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través de los programas de proyección la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Artículo 5. Consejo Directivo
5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD. Le corresponde
establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. .

5.2 Esta integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un
profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de
los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificado
como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de
los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen
laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un
representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo. .

5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendc ser renovados una sola vez
por un período igual.

5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción
de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto
dirimente.

Artículo 6. Designación y reconcimiento del Consejo Directivo
6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son
designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y
Promoción Social.

6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial,
reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos
conforme al reglamento de la presente Ley.

6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeño de
cualquier función en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante
reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así
como las causales de vacancia.

Artículo 7. Competencias del Consejo Directivo
Compete al Consejo Directivo:
a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Política
Nacional de Salud;
b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual
que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades
correspondientes, así como la respectiva publicación;
c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la modificación de
la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actual y emitir opinión
técnica sobre dichas modificaciones;
d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas
legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD;
e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades
empleadoras y sus asegurados;
f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas
legales vigentes; y
g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 8. Competencia del Presidente Ejecutivo.
El Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del
pliego presupuestal. Le compete:
a) Ejercer la representación institucional del ESSALUD;
b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución;
c) probar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD;
d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás
reglamentos internos;
e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo;
f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la
Memoria Anual para su aprobación;
g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos
públicos y privados, nacionales o del exterior;
h) Designar y remover al Gerente General dando cuenta al Consejo Directivo, y
designar al personal de dirección y de confianza;
i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con
entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo; y
j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 9. Competencia del Gerente General.
El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del
ESSALUD.

Le compete:
a) Ejercer la representación legal del ESSALUD;
b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos
internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;
d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas necesarias
para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo;
e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política y estrategias
para el mejor funcionamiento de la institución;
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del
Presidente Ejecutivo;
g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación
conferida por el Presidente Ejecutivo;
h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones montos y plazos que
establezca el reglamento respectivo que haya sido dispuesto por el Consejo
Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y,
i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los
reglamentos internos.

Artículo 10. Organo de Auditoría Interna
10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como
finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz
en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se
efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular
recomendaciones para el óptimo funcionamiento.

10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos
que sea designado y removido de conformidad con la normatividad
correspondiente dictada por la Contraloría General de la República.

CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 11. Recursos
11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo  12 de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados
a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por:
a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación;
b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras;
c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos;
d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no
asegurados; y,
e) Los demás que adquiera con arreglo a Ley

11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señale su
reglamento, en el que se establecerán los correspondientes procedimientos
administrativos

11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni
oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con los requisitos y las
limitaciones establecidos en el reglamento.

11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el
oportuno otorgamiento de prestaciones, podrá utilizarse los recursos administrados
por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los regímenes o fondos que
administra, previa aprobación del Consejo Directivo. Las condiciones de
cancelación de las obligaciones que se generen en estos casos, serán
establecidas en el reglamento.

Artículo 12. Inversiones y reservas.
El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor real del patrimonio que
administra, de conservar el nivel mínimo de reservas que exige la Ley Nº 26790, así
como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de sus
reservas exigibles.

Artículo 13. Balance, estados financieros y memoria del ejercicio económico.
El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los
regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico.

Llevará cuentas separadas por cada régimen o fondo que administra, cubriéndose los egresos
comunes en forma proporcional, conforme lo determine el reglamento.


Artículo 14. Pago de aportaciones
14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es
obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y sanciones
correspondientes.

14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto
por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código.

La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos.

14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción,
recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos
respectivos.

14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados puede establecerse
modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo,
adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquellas.

14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios que incrementen el
patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones
que este otorga. Sus modalidades serán aprobadas por el Consejo Directivo.

14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de todas las
entidades del Estado son solidariamente responsables con el correspondiente
Titular del Pliego, de consignar en los respectivos presupuestos las partidas
necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, así como de efectuar los
abonos correspondientes dentro del plazo de ley.

14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no
determine que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan.
En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador
o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las
prestaciones otorgadas.

Artículo 15. Deber de informar.
15.1 Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las entidades
del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les
solicite el ESSALUD en el desempeño de sus funciones.

15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus
trabajadores, presentan declaraciones falsas tendientes a que se otorguen
prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUD los documentos e
informaciones que este les requiera. El reglamento norma su aplicación.

15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios que no le
correspondan, es pasible de la sanción administrativa que establece el reglamento
respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 16. Régimen laboral
16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece al
momento de la promulgación de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran
incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la actividad privada.

Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el
mismo con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar por trasladarse
al régimen privado con sujeción a las normas reglamentarias que se dicten al
efecto.

16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los lineamientos y
procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE).

16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a cargos
asistenciales se hará previo proceso de selección. El trabajo médico se regirá por
las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 559.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transferencia del Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoría Interna
Transfierase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del
Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta
días a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda. Período de Consejeros en ejercicio
La antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el
Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el Artículo 5 de
la misma.

Tercera. Transferencias a la Oficina de Normalización Previsional
Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de
Pensiones dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastará
la suscripción de un acta entre los representantes de ambas entidades. Esta
transferencia será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas
Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según
corresponda, con la sola presentación de la mencionada acta acompañada de los
respectivos poderes. .
El ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de
Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846 y
la administración de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD
del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de
Urgencia Nº 067-98. .

Cuarta. Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud
El personal reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración
funcional con el Ministerio de Salud dispuesta por los Decretos Supremos Nºs.
022-86-SA y 04-87-SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley
Nº 26743.
Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior del régimen del
Decreto Ley Nº 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su
transferencia al Ministerio de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las
referidas instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo
mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual
también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para las
pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud
y para el ESSALUD.
El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a la
publicación de la presente Ley, conformarán una Comisión bipartita que se
encargará de adoptar los acuerdos relativos a la desintegración. La Comisión
bipartita deberá concluir sus funciones en el plazo máximo de 180 días de
constituida, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Primera. Efectos del cambio de denominación
Toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, en los dispositivos
legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y
contratos en general, se entenderá referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD)
sin necesidad de trámite o de procedimiento adicional alguno.
Tratándose de los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros
Públicos, el cambio de denominación a que se refiere el párrafo anterior requerirá
de asiento modificatorio, el que será extendido por el registrador, a solicitud del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo alguno dentro del plazo máximo de
un año. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el
Seguro Social de Salud (ESSALUD) establecerán las coordinaciones y celebraran
los convenios que sean necesarios.

Segunda. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
Sustitúyase toda mención al "Seguro Social de Salud" en la Ley Nº 26790 y normas
complementarias, por "Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud".

Tercera. Normas supletorias
En todo lo no previsto en la presente Ley regirá la Ley Nº 26790 - Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias,
modificatorias y conexas.

Cuarta. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el
cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días.


Quinta. Normas derogadas
Deróganse la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636 y el Decreto Ley Nº 20808,
así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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