sábado, 6 de septiembre de 2014

LEY Nº 27240

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
LEY Nº 27240

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral..(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27591 publicada el 13-12-2001

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Artículo 2.- De las implicancias de la Ley

La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

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