LEY APROBADA POR REFERENDUM
LEY Nº 29625
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
(...)
Artículo 9.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación
e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y
recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que
mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los
Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la
identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y
que son funciones de la Comisión Ad Hoc.
Artículo 10.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades
mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años.
Artículo 11.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como
disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.
Artículo 12.- La Devolución a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley será al Fonavista
Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a
sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.
Artículo 13.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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