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DECRETO SUPREMO N°
018-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, de conformidad
con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias,
una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;
Que, el artículo 3 de
la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y sus modificatorias, establece que son
peruanos por naturalización, las personas extranjeras que expresan su voluntad
de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión,
arte, oficio o actividad empresarial;
Que, de acuerdo con
el numeral 3 del artículo 4 de la citada ley, pueden ejercer el derecho de
opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el
territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su
mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente;
Que, por otro lado,
el artículo 8 de la misma ley señala que los peruanos por nacimiento que hayan
renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla
si cumplen con determinados requisitos, entre ellos, ejercer regularmente una
profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima
realización de estas actividades;
Que, los artículos 9
y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-97-IN y sus modificatorias, establecen que para el otorgamiento de la
nacionalidad peruana por naturalización o por opción, respectivamente, los
ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el
certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y
visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, de otro lado, el
artículo 29 del citado reglamento señala que, para efectos de la recuperación
de la nacionalidad peruana, se debe presentar, entre otros documentos, el
contrato de trabajo visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, en esa línea, es
pertinente regular la visación de certificado de trabajo para adquirir la
nacionalidad peruana por naturalización o por opción y la visación de contrato
de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana como servicios prestados en
exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los cuales, de
conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, deben ser aprobados mediante un decreto supremo que establezca
los requisitos y las condiciones para la tramitación del servicio, según
corresponda;
Que, teniendo en
cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el
decreto supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para
adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio
de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana;
De conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;
la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase el servicio de
visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por
naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para
recuperar la nacionalidad peruana, como servicios exclusivos a cargo de la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 2.-
Condiciones para la prestación de los servicios
2.1. Son condiciones
para la prestación del servicio de visación de certificado de trabajo para
adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, las
siguientes:
a) En el caso de
trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley
para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el
periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de
trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas, aprobadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo respectiva.
b) En el caso de
trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes
andinos, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del
contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el
Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
c) En el caso de
trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido
y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la
contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo
indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo
presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.
d) En el caso de
trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad
y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la
contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo
indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de
ser el caso, con el de las prórrogas.
2.2. Son condiciones
para la prestación del servicio de visación de contrato de trabajo para
recuperar la nacionalidad peruana, las siguientes:
a) En el caso de
trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley
para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el
contrato de trabajo debe estar aprobado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo respectiva.
b) En el caso de
trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes
andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el Sistema Virtual del
Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
c) En el caso de
trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido
y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de
trabajadores Extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe
estar presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.
2.3. La visación de
las prórrogas se sujeta a las mismas condiciones establecidas para el contrato
de trabajo, así como a los requisitos señalados en el inciso 3.2 del artículo 3
del presente decreto supremo.
Artículo 3.-
Requisitos para la prestación de los servicios
3.1. Son requisitos
para el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la
nacionalidad peruana por naturalización o por opción:
a) Solicitud dirigida
a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
b) Certificado de
trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado.
c) Copia simple del
contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de
declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para
el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente
decreto supremo.
3.2. Son requisitos
para el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la
nacionalidad peruana:
a) Solicitud dirigida
a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
b) Contrato de trabajo
suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o
apoderado.
3.3. De no cumplirse
con los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente
artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo
de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la solicitud.
Artículo 4.- Plazos
para brindar los servicios
4.1. La Sub Dirección
de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del
certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización
o por opción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del
día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según
corresponda.
4.2. La Sub Dirección
de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del
contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la
solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.
Artículo 5.- Derecho
de tramitación
El servicio de
visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por
naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo
para recuperar la nacionalidad peruana son gratuitos.
Artículo 6.-
Financiamiento
La prestación de los
servicios regulados en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia
con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 7.-
Publicación
El presente decreto
supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto
supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
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