martes, 19 de noviembre de 2024

Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial

 

 Norma :Ley Nº 32164

Publicado  : Martes 19 Noviembre  2024
Vigencia     ; 20/11/2024


Resumen  :  Aplicable a  jueces superiores,  jueces especializados y/o mixtos, y los jueces de paz letrados titulares del Poder Judicial.
Monto :
a. Jueces superiores titulares  80% del valor de 4.5 unidades de ingreso del sector público  UISP)
b. Jueces especializados y/o mixtos titulares,  62% de  UISP 
c. Jueces de paz letrados titulares,  al 40% de UISP

Esta bonificación no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. No es base de cálculo para la CTS o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

Leer texto de norma  aquí



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domingo, 17 de noviembre de 2024

No procede Homologación de remuneración

 


Si existen causas objetivas que justificaban la diferencia salarial, no procede la Homologación 

Fuente : Corte Suprema  24199-2021 LIMA

El caso :  El Sindicato de Trabajadores de la Corporación demandada solicitó la homologación de remuneración  para un operario de producción en el Cusco con su homólogo en Lima.

La razon : Se alega discriminación salarial.

En Poder Judicial 

Corte Suprema   La Corte destacó que no procedía la homologación, ya que existían causas objetivas que justificaban la diferencia salarial. 

Estos factores incluyeron: antigüedad, ubicación geográfica, experiencia previa y afiliación sindical

Ubicación geográfica: Se  tomó en cuenta que los trabajadores pertenecían a distintas plantas: uno trabajaba en Cusco y el otro en Lima.

Las diferencias salariales relacionadas con el costo de vida y otros factores económicos locales justifican, una diferenciación de remuneración 

Antiguedad y experiencia previa: El “homólogo” propuesto tenía más experiencia previa en su puesto, habiendo trabajado en otras empresas previamente.

Esta experiencia adicional y su antigüedad fueron considerados como causas válidas para diferenciar su remuneración.

Afiliación Sindical y Beneficios

Convencionales: El homólogo de Lima contaba con mayores beneficios a través de su sindicato, los cuales se reflejan en su remuneración.

Casación Previa: La Corte ratificó la Casación N.° 208-2005 Pasco, en donde ya se habían establecido parámetros específicos para evaluar la igualdad remunerativa, tales como: lugar de trabajo, nivel ocupacional, antigüedad, tipo de labores y diferencia en los conceptos remunerativos.


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viernes, 15 de noviembre de 2024

01 al 15 Noviembre 2024 Revista Laboral Actualizate

        


Con esta edición  Anexo  .




Resumen  Contenido
 Sistema Privado de Pensiones 
Las AFP entregarán pensiones preliminares a los deudos de afiliados fallecidos mientras se avanza con los trámites



La Compensación por
Tiempo de Servicios
(CTS) en el Perú 
- ¿Qué es la CTS y quiénes tienen derecho a ella?
- Depósito de la CTS: Fechas y Cálculo
- Novedades para el 2024: Acceso a la CTS
- ¿Qué deben tener en cuenta
 las áreas de Recursos Humanos en el 2024?
-¿Qué pasa si el empleador 
no deposita la CTS?
-Montos de las multas en 2024 
-Conclusiones




Igualdad Salarial 
Evite multa por lncumplimiento
¿Qué deben tomar en cuenta los  empleadores para cumplir con las obligaciones laborales  y evitar la imposición de sanciones por parte  de la SUNAFIL?

Días no laborables  compensables 
 Sector Privado
Recuperación  de horas 
Alternativas para el empleador 
( Cuadro  Resumen  )



La conservación  de documentos  laborales y sus plazos  legales. 
( Cuadro  Resumen  )
 
Implementacion de la  Videovigilancia en los ambientes de Trabajo 
¿ Cómo implementar la
videovigilancia laboral en la  empresa ?

Feriado  local  o Regional 
Día cívico de la provincia de Mariscal Nieto  : 25 Noviembre 
1.- Definición
2.Tipos de Feriados 
3.Feriado  local o Regional 
4. Día Cívico de la Provincia de Mariscal Nieto 



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martes, 12 de noviembre de 2024

Presunción del daño moral por despido


Daño Moral en despido  incausado  y fraudulento 

Fuente: Casación  Laboral  
 41767-2022 - LIMA


NO PRESUNCIÓN AUTOMÁTICA
En casos de despido inconstitucional incausado o fraudulento, el daño moral no se presume automáticamente.

Si hay  presunción...
Sin embargo, si además se vulneran otros derechos fundamentales (como el honor o la dignidad, se presume dicho daño. 

Documentación  :
Se debe tener en cuenta que para cuantificar el daño es necesario presentar la documentacion pertinente

x

Suscripción Actualizate-Laboral 



 CARGA DE PRUEBA
El trabajador debe probar la existencia de daños.

La empresa debe demostrar la legitimidad de sus acciones en casos de despido por falta grave o fraude.


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Requisitos suscribir Contrato incremento de Actividad

 


Contratos temporales por incremento de actividad: requisitos esenciales según la Corte Suprema

Pronunciamiento  1 :Casación Laboral Nº 26955-2022 Lima Este (30.05.2023)

La Corte Suprema estableció diversos requisitos para la celebración de los contratos por incremento de actividad, enumerando los siguientes:

• Se pueden celebrar cuando el incremento se produce por voluntad propia del empleador (factor endógeno).

• Debe producirse una efectiva ampliación de actividades, precisando en el contrato las actividades de la empresa que serían incrementadas; por ejemplo, los proyectos, líneas, procesos o actividades específicas.

• Dicho incremento debe tener un factor de incertidumbre, es decir, con rentabilidad no comprobada en el mercado (elemento innovador).

• Se debe comprobar que el incremento no puede ser cubierto con el personal habitual de la empresa.

VER AQUI

Pronunciamiento  2 :Casación Laboral Nº 13902-2022 Lima (10.01.2024)

El incremento de actividad, como causa objetiva para la contratación modal, debe ser efectivamente temporal y no un crecimiento sostenido o estructural. 

La Corte Suprema enfatiza que el incremento de actividades proyectado por la empresa debe responder a una necesidad limitada en el tiempo.


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domingo, 10 de noviembre de 2024

Nombramiento progresivo del personal CAS de Sunafil .

 


Esto se realiza buscando evitar una desigualdad entre regímenes laborales

Proyecto de Ley : 9349-2024-CR de fecha 29 de octubre de 2024

Objetivo   : Se planteó una ley que faculta el nombramiento de manera gradual y progresiva de los trabajadores de la Sunafil (Superintendencia de Fiscalización Laboral), que laboran bajo el Régimen Laboral CAS a plazo indeterminado.

Ámbito  de aplicación  :  Solo comprendido aquel personal que se encuentre en el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Requisitos.. Asimismo, dentro de los requisitos para el nombramiento progresivo se considera tres puntos :

1. Que el trabajador haya ingresado mediante proceso de selección por concurso público de méritos, 

2. A la fecha de la promulgación de la ley se encuentre laborando bajo modalidad CAS.

3   Haber adquirido la condición de contratado indeterminado.

Resumen :  Se justificado en la motivación de cerrar las brechas de discriminaciones y desigualdad por regímenes laborales dentro de la misma entidad del estado.







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Cuota de Empleo Juvenil

 


Proyecto de Ley: cuota obligatoria de trabajadores jóvenes en la Administración Pública y empresas privadas.

10% del total de los puestos de trabajo para los jóvenes ..

Proyecto de Ley: 9347-2024-CR, Objetivo :   Regular la cuota de empleo juvenil en las instituciones de la Administración pública, así como entidades privadas, a favor de los egresados de las instituciones de educación superior universitario, no universitario, y Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años. 


Detalles:

1.El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a las siguientes entidades:

a.Ministerios y Organismos Públicos del Poder Ejecutivo.

b El Poder Legislativo.

c El Poder Judicial

d. Gobiernos Regionales.

e  Gobiernos Locales.

f.  Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Por  Numero  de trabajadores 

-Empresas públicas que cuentan con más de 50 trabajadores administrativos.

-Entidades privadas que emplean a más de 50 trabajadores.

Este proyecto de ley de ser aprobado, representará un nuevo marco regulatorio en cuanto a la participación juvenil en el empleo formal dentro de las empresas públicas y privadas en el país, pues toca el aspecto que perjudica a miles de jóvenes de nuestra pais, a quienes les resulta muy difícil acceder a los puestos laborales de manera transparente.

El incorporar un porcentaje del 10% del total de los puestos de trabajo para los jóvenes en las instituciones públicas y empresas privadas permitirá atender esta problemática de los jóvenes profesionales 


2.La Cuota de Empleo Juvenil

Las instituciones de la Administración pública, así como las entidades privadas, señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, están obligadas a contratar a personas cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años, en una proporción no menor al diez (10) por ciento de la totalidad del personal.


3.Fiscalización de la Cuota de Empleo Juvenil

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se halla facultada para la fiscalización, a las instituciones de la Administración pública, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se halla facultada para la fiscalización, a las entidades privadas, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.


4.Sanciones por incumplimiento a la Ley

Las sanciones estarán establecidas en el Reglamento, con criterio de gradualidad.

Destino de las multas por incumplimiento a la Ley  : Las multas por incumplimiento de la Ley que regula la Cuota de Empleo Juvenil son destinadas a financiar los programas de formación y empleo juvenil del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


5.Bonificación en los concursos de méritos

En los concursos de méritos convocados por las entidades públicas y privadas, los jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad que-acrediten haber pertenecido al décimo superior de una universidad, o institución de educación superior no universitaria, obtienen una bonificación del diez (10) por ciento sobre su puntaje final obtenido en el proceso de selección.






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miércoles, 6 de noviembre de 2024

El reconocimiento al trabajador como rasgo de laboralidad..

 

Se aprueba el dictamen del Proyecto de Ley 05569/2022-CR, que propone modificar el Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, a fin de establecer la premiación del trabajador como rasgo de laboralidad para acreditar la relación de trabajo y mejorar la protección de sus derechos.

Modificacion  :  El texto plantea modificar el artículo 42 del Decreto Legislativo 728, en los siguientes términos.

El trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas, premiar y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad”.

Además, establece que el ejercicio de la facultad de premiar se considera como rasgo de laboralidad para acreditar la existencia de una relación de trabajo con subordinación laboral.





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Empleador no puede retener CTS ,si interpuso demanda de daños y perjuicios fuera de plazo
Fuente Resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL


Cambios en ley reparto utilidades
 Proyecto  Ley  Deralles


Se plantea  otorga 20 días de trabajo remoto adicionales a la licencia por paternidad
Proyecto de Ley   9221-2024. Detalles


Revista Laboral elecrónica  Actualizate del 16 al 31 Octubre  2024. Detalles aqui..


¿Cuando una empresa  puede exigir indemnización  por incumplimiento laboral?


Estabilidad laboral trabajador construcción civil  Detalles..