miércoles, 22 de enero de 2014

El trabajo familiar y el goce de beneficios laborales

El trabajo familiar

Usted tiene un negocio como persona natural .
En ella emplea a su Padre  y un hijo .
Ambos realizan labores permanentes en su negocio.
Cierto día su hijo le exige que le pague beneficios sociales pues encontró otro empleo mejor.



¿
Persona natural con negocio?

Empezamos con problemas  ¿ A que llama usted " persona natural con negocio"?
Es el termino que se da a la persona emprendedora que forma un negocio presentándose ante la sunat ,obteniendo el RUC respectivo.

La denominación de la persona natural con negocio seria :
" zapatería de Juan Pérez "

nótese que aquí no aparece el termino SAC. SA. SRLTA
reservado  a personas jurídicas , que no es el tema de este articulo.
¿ Tiene derecho al pago de beneficios sociales ?

Lo que dice la escasa ley laboral sobre la materia
En la legislación laboral peruana solo el D.S. 003-97-TR trata de manera escueta sobre el tema.

La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado , con el titular o propietario de un negocio como persona natural , conduzca  o no directamente el negocio , no genera relación laboral , salvo pacto en contrario .

La consanguineidad
¿ A que se llama consanguineidad?
La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción).

Medición de la consanguineidad
¿ Como se mide la consanguineidad ?
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico.
Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.

Sobre el reclamo del hijo prodigo
En nuestro caso , el hijo no tendrá derecho a exigir pago de beneficios sociales

La conyugue
¿Y si la que reclama es la conyugue que labora con el esposo en un negocio de persona natural ?
Tampoco se genera el derecho a exigir derechos laborales.

¿ Y si fuera la conviviente o concubina ?
Esta situación es diferente , en este caso deberá pagarle los beneficios laborales de ley.

======================
Lic. Ricardo Candela Casas
======================