Proyecto de Ley: cuota obligatoria de trabajadores jóvenes en la Administración Pública y empresas privadas.10% del total de los puestos de trabajo para los jóvenes ..
Proyecto de Ley: 9347-2024-CR, Objetivo : Regular la cuota de empleo juvenil en las instituciones de la Administración pública, así como entidades privadas, a favor de los egresados de las instituciones de educación superior universitario, no universitario, y Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años.
Detalles:
1.El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a las siguientes entidades:
a.Ministerios y Organismos Públicos del Poder Ejecutivo.
b El Poder Legislativo.
c El Poder Judicial
d. Gobiernos Regionales.
e Gobiernos Locales.
f. Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Por Numero de trabajadores
-Empresas públicas que cuentan con más de 50 trabajadores administrativos.
-Entidades privadas que emplean a más de 50 trabajadores.
Este proyecto de ley de ser aprobado, representará un nuevo marco regulatorio en cuanto a la participación juvenil en el empleo formal dentro de las empresas públicas y privadas en el país, pues toca el aspecto que perjudica a miles de jóvenes de nuestra pais, a quienes les resulta muy difícil acceder a los puestos laborales de manera transparente.
El incorporar un porcentaje del 10% del total de los puestos de trabajo para los jóvenes en las instituciones públicas y empresas privadas permitirá atender esta problemática de los jóvenes profesionales
2.La Cuota de Empleo Juvenil
Las instituciones de la Administración pública, así como las entidades privadas, señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, están obligadas a contratar a personas cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años, en una proporción no menor al diez (10) por ciento de la totalidad del personal.
3.Fiscalización de la Cuota de Empleo Juvenil
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se halla facultada para la fiscalización, a las instituciones de la Administración pública, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se halla facultada para la fiscalización, a las entidades privadas, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.
4.Sanciones por incumplimiento a la Ley
Las sanciones estarán establecidas en el Reglamento, con criterio de gradualidad.
Destino de las multas por incumplimiento a la Ley : Las multas por incumplimiento de la Ley que regula la Cuota de Empleo Juvenil son destinadas a financiar los programas de formación y empleo juvenil del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
5.Bonificación en los concursos de méritos
En los concursos de méritos convocados por las entidades públicas y privadas, los jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad que-acrediten haber pertenecido al décimo superior de una universidad, o institución de educación superior no universitaria, obtienen una bonificación del diez (10) por ciento sobre su puntaje final obtenido en el proceso de selección.
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