( 03/12/1992)
Interés por adeudos de carácter laboral
Articulo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto ley , el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral , es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú .
El referido interés no es capitalizable
Articulo 2.- El D.S. 003-80-TR , del 25 de Marzo de 1980 , que regula las acciones judiciales en materia laboral , al tener fuerza y jerarquía de ley por disposición expresa del artículo 31 del Decreto Ley 19040 , ha mantenido plenamente sus efectos legales en materia de indemnización por mora en el pago de deudas laborales.
En consecuencia , dejase sin efecto el D.S. 033-85-TR del 18 de Noviembre de 1985 , así como la capitalización de interés en todo adeudo pendiente de pago o en ejecución a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley,.
Articulo 3.- El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo , sin que sea necesario que el trabajador afectado exija , judicial o extra judicialmente , el cumplimiento de la obligación del empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
Disposiciones transitorias y finales.
Primera. – En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 , los procedimientos administrativos o judiciales , en trámite o en etapa de ejecución , o cualquier adeudo pendiente a la fecha de publicación del presente Decreto Ley se adecuaran a sus normas.
En ningún caso el monto que debe pagarse por interés moratorio en los casos contemplados en la presente disposición transitoria , será inferior al que resulte de aplicar el artículo 1 del presente Decreto Ley.
Segunda .- Derogase el inciso d ) del artículo 51 y el articulo 52 del D.S. 03-80-TR del 26 de Marzo de 1980 y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Decreto Ley .
Tercera .- El presente Decreto Ley entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “ El Peruano “