viernes, 22 de enero de 2016

Derechos del ciudadano ante una visita inspectiva del SUNAFIL


Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”

Norma : R.Superintendencia 213-2015-Sunafil
Publicado : 22/01/2016
Vigencia  : 23/01/2016
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Para saber mas :
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL emitió la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normatividad laboral vigente.

A través de este documento se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla SUNAFIL como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional.

La norma contempla tres puntos concretos :

La calidad e atención
El primero está enfocado a la calidad de atención que brinda la entidad y precisa los derechos de los ciudadanos respecto del ámbito del sistema de Inspección de Trabajo.

Entre otros, el respeto y las condiciones de igualdad, la reserva de la información por parte de la autoridad inspectiva del trabajo, así como la orientación que deben recibir los ciudadanos para la realización de sus trámites. Si fuera necesario, la atención se brindará de manera especializada, en caso se tratase de personas con discapacidad.

Derechos del ciudadano en el proceso inspectivo
El segundo punto aborda los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento inspectivo laboral, que involucra tanto a denunciantes o empleadores.

En este apartado por ejemplo, la norma faculta a los denunciantes a exigir la reserva de su identidad, la participación del inspeccionado en las diligencias de comparecencia, y si fuera necesario, el inspector podrá requerir la participación de los trabajadores.

De igual manera, los inspectores de trabajo al realizar una visita inspectiva deben comunicar su presencia al empleador del centro laboral e identificarse a través de la credencial otorgada para este fin.

Proceso sancionador en los administrados
En la tercera parte de la directiva, dirigida a los administrados o empleadores, se establecen sus derechos durante el proceso sancionador, que contempla, la formalidad del acta de infracción, documento que debe detallar los motivos de la propuesta de multa y la debida fundamentación de la resolución que la impone de ser el caso.

Asimismo, el inspeccionado podrá obtener copias del expediente administrativo, debido a la facultad que otorga la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información, y otros derechos que la norma precisa.

Algo mas : En las próximas semanas SUNAFIL dispondrá la publicación y distribución de un manual informativo con los principales alcances de esta Directiva, a fin de ponerla al alcance de la población en general.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 213-2015-SUNAFIL
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 370-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 206-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 2213-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N° 171-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, el cual tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente, según corresponda;

Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema
Inspectivo del Trabajo” ha seguido lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP-
“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil;

Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación del mismo debido a la necesidad de implementar mecanismos que optimicen la calidad de atención al usuario en el ámbito de la Inspección del Trabajo;

Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los
ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil ( www.sunafil.gob.pe ) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.