sábado, 24 de agosto de 2019

Fiscalización en Seguridad Social por la SUNAFIL proyecto de protocolo

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Norma :     RESOLUCION N° 261-2019-SUNAFIL
Pubilcado : 22/08/2019


Sunafil pretende asumir la fiscalización en los aportes a la afp onp y essalud

Sunafil con este proyecto busca reducir los niveles de informalidad que existe en el pago de las aportaciones a la seguridad social en salud y pensiones de las empresas

Se busca combatir la falta de pago de los aportes, los pagos insuficientes o afiliaciones fantasma o de favor tanto en la seguridad social en salud como en pensiones

Sunafil busca asumir la tarea fiscalizadora que no ha podido cumplir essalud -sunat- ONP y las afps

Se crean nuevas infracciones sociolaborales


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Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:
El Acta de Trabajo de fecha 18 de julio de 2019; el Informe N° 195-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de agosto de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 321-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la citada Ley N° 28806, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en relación a las prestaciones de salud y sistema previsional, especialmente las normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud;

Que, el artículo 35 de la referida norma establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia;

Que, asimismo, señala que tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, que tiene como objeto establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad social, solicitando la publicación de dicho proyecto normativo a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias;

Que, mediante el Informe N° 409-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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