martes, 1 de octubre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 312-2019-EF

Regimen Mype



Nuevo sistema societario Mype








      


Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada



DECRETO SUPREMO N° 312-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se crea y regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la emisión de su reglamento a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción;

Que, el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo establece que la solicitud de inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el pago por derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema de Intermediación Digital - SID de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Código Tributario, las tasas se regulan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades Públicas, y de conformidad con el literal i) del artículo 18 de la Ley N° 26366, Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su Sesión Extraordinaria Virtual del 28 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de la tasa asociada a los servicios registrales aplicables al acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el SID de la SUNARP;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1409, así como las tasas del SID de la SUNARP asociadas a los servicios registrales necesarios para la inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el cual consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, y que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Tasa por servicios electrónicos
Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles).

Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.



REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1409, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.

Artículo 3. Referencia y acrónimos

3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1409.

3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se refiere al Decreto Legislativo N° 1409.

Artículo 4. Glosario de términos

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o bienes muebles no registrables para el ejercicio en común de las actividades económicas de la SACS que forman parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS comprende el pacto social y el estatuto.

2. Constancia de constitución en trámite: Es el documento electrónico generado desde el Módulo SACS del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fin de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores.

3. Diario: Es el registro informático que, en el horario preestablecido, permite constatar de manera cronológica el momento del ingreso de los títulos en la Oficina Registral para fines de extender el asiento de presentación.

4. Firma digital: Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.

5. SID-SUNARP: Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con firma digital para su presentación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

6. Módulo SACS: Es una funcionalidad del SID-SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.

7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa significación.

Artículo 5. Naturaleza Jurídica

La SACS es una persona jurídica de derecho privado, constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas.

Artículo 6. Calidad de accionistas

La titularidad de las acciones de la SACS solo puede recaer en personas naturales, por lo que resultan ineficaces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria.



CAPÍTULO II
ACTO CONSTITUTIVO
Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la SACS

Los accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

Artículo 8. Protección de la denominación de la SACS

8.1 La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS.

2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento.

8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral.

8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modificación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción.

8.4 La incorporación definitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS.

Artículo 9. Contenido del pacto social

El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente información:

1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda.

2. El domicilio de los accionistas fundadores.

3. País de residencia de los accionistas fundadores.

4. La manifestación expresa de voluntad, de los accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo.

5. El monto del capital social y las acciones en que se divide.

6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente.

7. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.

8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 10. Contenido del estatuto

El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:

1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.

2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada.

3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente.

Artículo 11. Designación de los primeros administradores

11.1 El pacto social y el estatuto pueden establecer que la SACS tiene Directorio. En tal caso debe especificarse en el Estatuto el número de Directores que lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las reglas previstas para ello en la LGS, con excepción de la facultad de convocar a junta general de accionistas que está reservada para el Gerente General, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo.

11.2 La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS.

Artículo 12. Aporte dinerario

12.1 Cuando el aporte de capital señalado en el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS sea un aporte dinerario, el Módulo SACS del SID-SUNARP emite la Constancia de constitución en trámite y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional para su ulterior acreditación ante el registrador, de conformidad con lo previsto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

12.2 La constancia señalada en el párrafo precedente constituye documento suficiente para acreditar ante las entidades del Sistema Financiero Nacional la constitución en trámite de la persona jurídica.

Artículo 13. Aporte en bienes muebles no registrables

El aporte en bienes muebles no registrables se reputa efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante declaración jurada firmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información suficiente que permita la individualización de dichos bienes.

Artículo 14. Suministro de datos a través de campos estructurados

En el Módulo SACS del SID-SUNARP se habilita los campos estructurados para que se incorpore la información que debe contener el pacto social y el estatuto de la SACS conforme a los artículos 9 y 10 del presente reglamento; sin perjuicio de aquella información preestablecida en los formatos estandarizados que aprueba SUNARP, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

Artículo 15. Generación de documentos

Según los datos proporcionados por los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS, el Módulo SACS del SID-SUNARP genera los siguientes documentos, según corresponda:

1. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada.

2. Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

3. Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables, en caso el aporte del capital social sea no dinerario.

4. Declaración de aceptación expresa al cargo de director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo.

Artículo 16. Firma digital

Los accionistas fundadores, los directores y el gerente general, cuando corresponda, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE.

Artículo 17. Plazo máximo para la formación del acto constitutivo de la SACS

17.1 La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio.

17.2 El plazo antes indicado, comprende el inserto de la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda.

Artículo 18. Uso de los servicios del Módulo SACS

El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS o el desistimiento del mismo, no implica la devolución de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la SACS en el SID-SUNARP.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Artículo 19. Título del acto constitutivo de la SACS

Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas, el solicitante debe completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP lo siguiente:

1. Solicitud de inscripción generada con los datos ingresados por el titular de la cuenta usuario del Módulo SACS, quien para estos efectos se constituye como el presentante, según lo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.

2. Documento electrónico conformado por el pacto social, estatuto y las declaraciones juradas a las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento generadas por el Módulo SACS del SID-SUNARP, incluyendo la constancia de depósito emitida por la entidad del Sistema Financiero Nacional, si el aporte del capital es dinerario.

3. Número y fecha de constancia de pago de derechos.

Artículo 20. Plazo y comunicación del resultado de la calificación

20.1 El registrador califica el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un (1) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.

20.2 El procedimiento administrativo es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.

20.3 La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado, así como las respectivas esquelas, son remitidas a la dirección electrónica indicada por el presentante del título.


Artículo 21. Reglas especiales para la calificación

21.1 La identidad y manifestación de voluntad de los accionistas fundadores sobre las estipulaciones previstas en el acto constitutivo de la SACS, así como en los documentos adicionales y, de ser el caso, las aclaraciones, se sustentan en el empleo de la firma digital atendiendo a los efectos jurídicos que señala la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento.

21.2 El Registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral.

Artículo 22. Funcionamiento del SID SUNARP

22.1 La disponibilidad del SID-SUNARP para la presentación al Registro de Personas Jurídicas es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que son informados en el portal institucional de la SUNARP. No obstante, la generación del asiento de presentación, en la oficina registral, se efectúa durante el horario de atención del Diario.

22.2 El acto constitutivo de la SACS, los reingresos generados como consecuencia de la esquela de observación, a través de aclaraciones o escritos, o la liquidación que emita el registrador, así como el desistimiento de la rogatoria, se generan y tramitan desde el SID-SUNARP, según corresponda. Las oficinas registrales no admiten, bajo responsabilidad, el ingreso de los documentos antes referidos en soporte papel.

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 23. Activación del número de RUC y obtención de la Clave SOL

Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT:

1. Obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL).

2. Activar el número de RUC asignado.

Artículo 24. Aumento de capital por nuevos aportes

En el caso de aumento de capital por nuevos aportes, al ser un acto posterior a la constitución de la SACS, dichos aportes se pueden realizar con bienes muebles e inmuebles registrables, acorde con el artículo 11 del Decreto Legislativo.

Artículo 25. Remisión de la información a la UIF-Perú

25.1 La SUNARP, en el marco de la Ley No 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento oficial de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación de cada accionista.

25.2 La UIF-Perú y la SUNARP determinan los formatos y estructuras de la información; así como la periodicidad y las especificaciones técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Constitución de SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.

El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE.

Segunda. Publicidad de las SACS

La relación de inscripciones del acto constitutivo de la SACS se verifica en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas del portal institucional de la SUNARP.

Tercera. Creación del Libro SACS

Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable.

Cuarta. Sistema de búsqueda por denominación social para la reserva de preferencia registral

La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la información del Sistema de Búsqueda por Denominación, establece medidas que permitan la concesión de la reserva de preferencia registral de manera inmediata.

Quinta. Dispositivo lector de tarjeta inteligente para uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)

Toda entidad de la Administración Pública puede adquirir, transferir y ceder dispositivos lectores de tarjetas inteligentes que admita el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los ciudadanos o administrados, a fin de que estos puedan hacer uso de los servicios digitales prestados por las entidades públicas, de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobado con Resolución N° 046-2015/SBN, o la que haga sus veces. La adquisición de dichos dispositivos se realiza con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales.


Norma que crea nuevo sistema societario Mype

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2) del artículo 2) de la Ley 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el decreto legislativo siguiente:



DECRETO LEGISLATIVO  QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADASIMPLIFICADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto crear y regular un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.

Artículo 2. Finalidad

La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 3. Acrónimos

En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos:

1. LGS: Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

2. RUC: Registro Único de Contribuyentes.

3. SACS: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.

4. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de SUNARP.

5. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

7. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera - Perú

Artículo 4. Naturaleza jurídica

La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.


Artículo 5. Personalidad jurídica

La SACS, una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, adquiere personalidad jurídica propia.

CAPÍTULO II

ACTO CONSTITUTIVO

Artículo 6. Contenido del documento de constitución

La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando menos, la siguiente información:

1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.

2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.

5. El objeto social.

6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.

7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.

8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.

9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

Artículo 7. Manifestación de voluntad por medios electrónicos

El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del SID-SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil.


Artículo 8. Responsabilidad en la declaración

Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la información que proporcionan en el documento de constitución. Responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 9. Título para inscripción del acto constitutivo

El documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral

La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP.

Artículo 11. Inscripción de actos societarios posteriores

Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP.

Artículo 12. Comunicación a la UIF

La SUNARP, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES

DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

CERRADA SIMPLIFICADA

Artículo 13. Convocatoria a junta general

La junta general la convoca el gerente general con una antelación no menor de tres (03) días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.

Artículo 14. Derecho de suscripción preferente de acciones

14.1 El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo previamente a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general detallando, de ser el caso, el nombre del potencial comprador, el precio propuesto, forma de pago y demás condiciones de transferencia. El gerente general hará de conocimiento de los demás accionistas dicha carta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, para que dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

14.2 El accionista puede transferir a terceros las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, a partir del día siguiente de vencido el plazo, para que los demás accionistas ejerzan su derecho de adquisición preferente. En caso que no se ejerza el derecho preferente, la transferencia de acciones solo se puede realizar a persona natural bajo sanción de ineficacia de la transferencia.

CAPÍTULO V

TRANSFORMACIÓN

Artículo 15. Transformación de SACS a otra forma societaria

En cualquier oportunidad los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la LGS y el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 16. Refrendo

El presente Decreto Legislativo se refrenda por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Reglamentación

El reglamento del presente Decreto Legislativo se emite un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.



Segunda. Disposiciones de operatividad

La SUNARP, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del reglamento del presente Decreto Legislativo, aprueba los formatos estandarizados y adecúa los aspectos técnicos de SID-SUNARP para la constitución de una SACS atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS.

Dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fija la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.

Los mecanismos o dispositivos para el uso de la firma digital se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo, el que se ajusta a lo previsto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias.

Tercera. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta. Asignación del número de RUC en la inscripción de las SACS

Autorícese la asignación del número de RUC de la SUNAT con la inscripción de la constitución de las SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.

Quinta. Vigencia

A partir del día hábil siguiente de la entrada en operación del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS, son aplicables y exigibles las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento.

Sexta.- Lineamientos en materia de Gobierno Digital

La adopción e implementación de tecnologías digitales, Identidad Digital, Servicio Digital, Datos, Seguridad Digital y Arquitectura Digital, uso de datos georreferenciados, portales de uso ciudadano e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, entre otros, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.

Séptima.- Aplicación supletoria de la LGS a la SACS

El régimen SACS creado por el presente Decreto Legislativo se rige supletoriamente por las disposiciones generales de la LGS así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada del mismo cuerpo legal.


POR TANTO

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.